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La Gaceta 196 - Jueves 11 de octubre del 2007 DECRETO 34021-S EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE SALUD En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 27 y 28 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”. Considerando: 1º—Que conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 1° de la Ley General de Salud, la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado. 2º—Que la drepanocitosis es una enfermedad hereditaria que se caracteriza por la disminución de los glóbulos rojos, y se origina por la presencia de una hemoglobina anormal. Se considera una enfermedad seria, con expectativas de vida hasta los 50 años en contadas excepciones, ya que la mayoría muere en edades tempranas en la infancia o en la juventud. Sus devastadores efectos físicos trascienden a las áreas psicológica y social no solo de los enfermos sino de sus familias, lo que se constituye en un factor de disoluciones de los vínculos familiares y de exclusión social. 3º—Que las terapias transfusionales, características en el tratamiento de drepanocitosis, constituyen un factor de riesgo de infección, entre otros, del VIH por transmisión sanguínea, así como el surgimiento de otra importante patología como lo es la hemacromatosis secundaria. Los efectos negativos de esta patología se tornan más intensos en situaciones de pobreza, que es otra de las características relevantes de este sector costarricense. 4º—Que la falta de planes preventivos y de control regular de los pacientes, sobre todo en las zonas de mayor incidencia de la anemia falciforme, favorece la aparición de diversas complicaciones de la enfermedad. 5º—Que la Fundación para la investigación y apoyo al paciente con drepanocitosis, (FUNDREPA) y la Asociación Costarricense de Hematología (ASC) han solicitado a este Despacho, se reconozca la enfermedad Drepanocitosis como un problema de salud pública. Por tanto, DECRETAN: Decreto Ejecutivo sobre Declaratoria de la Drepanocitosis como Problema de Salud Pública y de Interés Público y Nacional Artículo 1º—Se declara la enfermedad Drepanocitosis como un problema de salud pública. Por ende se declara de interés público y nacional las actividades que se realicen en la investigación y apoyo para el paciente con drepanocitosis. Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, a la Fundación para investigación y apoyo al paciente con drepanocitosis, (FUNDREPA) y a la Asociación Costarricense de Hematología (ASC) para la contribución en la investigación de la drepanocitosis. Artículo 3º—Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República.—San José a los trece días del mes de agosto del dos mil siete. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.— (Solicitud Nº 26807).—C-19380.—(D34021-88511).