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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 2da. Sesión Ordinaria 14ta. Asamblea Legislativa CAMARA DE REPRESENTANTES P. de la C. 1799 18 DE OCTUBRE DE 2001 Presentado por el representante Ruiz Nieves Referido a la Comisión De Lo Jurídico LEY Para declarar delito grave el uso no autorizado de espermatozoides, óvulos o embriones humanos bajo un procedimiento de tecnología de reproducción asistida contrario al indicado por los proveedores de los espermatozoides, óvulos, o embriones en un documento escrito; declarar como delito grave el implantar espermatozoides, óvulos o embriones por medio de la tecnología de reproducción asistida dentro de un receptor que no sea el acordado para los espermatozoides, óvulos o embriones sin que medie el consentimiento escrito del proveedor y del receptor; para establecer penalidades y para otros fines. EXPOSICION DE MOTIVOS Hoy en día la mayoría de las parejas tienen la opción de tener o no tener hijos y de cuando tenerlos si así es que lo desean. Sin embargo, esa opción no está disponible para cientos de parejas que no pueden tener hijos debido a uno o más problemas físicos. Con mayor frecuencia el hombre es infértil; sus testículos no producen suficientes espermatozoides, o sus espermatozoides no son lo suficientemente vigorosos para moverse a través de la vagina y el útero y fertilizar el óvulo. La infertilidad femenina puede resultar de una falla en el proceso de ovulación o de un bloqueo en los oviductos, que evita que el óvulo y el espermatozoide se encuentren. Algunas mujeres también producen anticuerpos que inmovilizan los espermatozoides en el útero. En otros casos, el blastocisto no llega a implantarse en la pared uterina por lo cual no es posible el embarazo. La tecnología reproductiva puede resolver cierto número de problemas de infertilidad. Por ejemplo, la terapia hormonal en ocasiones puede aumentar la producción de espermatozoides y de ovocitos secundarios. La cirugía puede corregir ciertos desórdenes como los oviductos bloqueados. Para algunas parejas, la solución es simplemente el tener relaciones sexuales durante ciertos días del ciclo menstrual para maximizar las oportunidades de lograr un embarazo. Pero para aproximadamente la mitad de las parejas que buscan ayuda médica, el tratamiento no es efectivo y las causas de la infertilidad permanecen desconocidas. 2 Debido a lo anterior muchas parejas buscan remedio mediante el procedimiento de fertilización “in vitro” donde se remueven ovocitos del ovario de la mujer donante y el hombre provee los espermatozoides. Luego ambos gametos o células sexuales se unen en una placa de cultivo hecha en cristal (in vitro significa “en cristal” en Latín). Luego de dos días posterior a la fertilización, se transfiere el pequeño embrión al útero de la mujer receptora y se permite que el mismo se implante en la pared uterina. Los embriones también se pueden congelar, para ser utilizados más tarde si este primer intento es abortado. Todos estos avances en la tecnología de reproducción humana asistida no están libres de controversia. Uno de los aspectos más delicados y preocupantes de este asunto es el uso que se le va a dar a los espermatozoides, óvulos y embriones que son provistos por las parejas que se someten a este procedimiento. Muchas parejas albergan el temor de que las células sexuales y los embriones provistos sean utilizados inadecuadamente o con un propósito distinto al conversado con el especialista en reproducción. Han surgido casos a través del mundo donde los espermatozoides, óvulos y embriones provistos no han sido usados adecuadamente. Uno de los casos más conocidos es el de un doctor que utilizó sus propios espermatozoides para fecundar los óvulos de varias pacientes a pesar de que los esposos de éstas habían aportado los espermatozoides. Obviamente este es un caso fuera de lo común, pero que crea temor y desconfianza acerca del manejo que se le pueda dar a los espermatozoides, óvulos y embriones que aporten las parejas. Por todo lo anteriormente expuesto resulta necesario la aprobación de esta pieza legislativa. DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: 1 2 3 4 5 Artículo 1.-Título - Esta Ley se conocerá y deberá ser citada como “Ley para Prevenir el Uso no Autorizado de Espermatozoides, Óvulos y Embriones Humanos en Puerto Rico”. Artículo 2.-Hallazgos legislativos – La Asamblea Legislativa de Puerto Rico encuentra y declara lo siguiente: a) El riesgo de la transferencia o implantación no autorizada de espermatozoides, 6 óvulos o embriones humanos por medio de la tecnología de reproducción asistida 7 requiere de fuertes medidas legislativas que garanticen la debida protección a las 8 personas que se van a someter a procedimientos de reproducción asistida. 9 b) Los doctores y otro personal médico deberán obtener el consentimiento escrito y 10 firmado de los pacientes antes de efectuar procedimientos de fertilización “in vitro” u 11 otros procedimientos de reproducción asistida. 3 1 2 3 Artículo 3.-Definiciones - Los siguientes términos tendrán los significados que a continuación se expresan, excepto donde el contexto de esta Ley claramente indique otra cosa: a) Blastocisto – huevo de mamífero en las últimas etapas de segmentación antes de la implantación. 4 5 b) Espermatozoide – gameto o célula sexual masculina que se forma en el testículo. 6 c) Ovulo - gameto o célula sexual femenina que se forma en el ovario. 7 d) Fertilización “in vitro” – la unión del espermatozoide con el óvulo en un envase de 8 laboratorio seguido de la colocación del embrión resultante, en una etapa temprana 9 de su desarrollo, en el útero de la futura madre o para el almacenamiento fuera del útero femenino. 10 11 e) Embrión – etapa del desarrollo de un organismo multicelular; en los humanos, la 12 etapa del desarrollo de la progenie desde la primera división del cigoto hasta que las 13 primeras estructuras corporales comienzan a aparecer; hasta alrededor de la novena 14 semana de gestación. 15 f) embriones. 16 17 Donante o proveedor – persona que suministra los espermatozoides, óvulos o g) Recipiente o receptor – mujer en la cual se utilizan los espermatozoides, óvulos o 18 embriones facilitados por el donante o proveedor para intentar lograr una gestación 19 exitosa. 20 Artículo 4.-Declaración de delito y Penalidades – 21 a) 22 Será ilegal el que cualquier persona utilice a sabiendas espermatozoides, óvulos o embriones humanos, en un procedimiento de reproducción asistida, para cualquier 4 1 propósito contrario al indicado por el donante o proveedor de los espermatozoides, 2 óvulos o embriones en un documento escrito y firmado por éste. 3 b) Será ilegal el que cualquier persona a sabiendas implante espermatozoides, óvulos o 4 embriones humanos, por medio de la tecnología de reproducción asistida, en un 5 recipiente o receptor que no sea el acordado para los espermatozoides, óvulos o 6 embriones, sin el consentimiento escrito y firmado de los donantes y recipientes de 7 los espermatozoides, óvulos o embriones. 8 c) Cualquier persona que viole esta Ley será castigada con pena de reclusión por un 9 termino fino de cinco (5) años. De mediar circunstancias agravantes la pena fija 10 podrá ser aumentada hasta un máximo de ocho (8); de mediar circunstancias 11 agraventes la misma podrá ser reducida hasta un minimo de tres (3) años y pena de 12 restitucuón para cubrir los gastos y costas del proceso y uso de tecnología en 13 reproducción humana asitida. 14 Artículo 5.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.