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Consejería de Hacienda Intervención General PROCEDENCIA DE LA CONSULTA.- INTERVENCION DELEGADA EN EL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO CODIGO.- 30DSEPE/04/30 CUESTION PLANTEADA: Documentación necesaria para la modificación del cómputo de trienios en trabajadores con contrato laboral fijo y si previamente ha de dictarse resolución de reconocimiento de servicios previos (modelo L.6.R). FECHA.- 24 de junio de 2004 CONTESTACION: El reconocimiento de los servicios previos en la Administración Pública supone la totalización de los periodos de vida laboral, con una consideración unitaria de la Administración, merced a la cual los servicios prestados en cualquier administración se reconocen a efectos de los trienios, en este caso del personal laboral. La modificiación del cómputo de trienios es una consecuencia del previo acuerdo de reconocimiento de tiempo de servicios a efectos de trienios (Modelo L.6.R). El modelo de acuerdo de modificación del cómputo de trienios incluye en su apartado núm. 2, denominado “Antecedentes y Fundamentos”, la fecha de la resolución y la autoridad que reconoce los servicios previos a efectos de trienios. Por tanto esta Intervención General estima que para la modificación del cómputo de trienios es necesario el acuerdo previo de reconocimiento de tiempo de servicios, modelo L.6.R. y que este modelo, junto con toda la documentación obrante en esa Intervención Delegada, puede ser suficiente para la fiscalización de los expedientes. Personal Página 1