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Acta de Constitución de la Sociedad Javier Álvarez Olivares, Álvaro Carmona Cabrero, Jorge Díaz López, José Estrada Montalvo, Luis Fernández Cerezo, Laura Levy Guillén, Alberto López Pérez, Jennifer Parra Fernández, María Rodríguez Valero, Estefanía Romero Arias, María del Mar Serrano Arjona, Sergio del Barco Montiel, Javier Barea Ballesteros, Patricia Barranquero Templado, Carlos Casas Moreno, Rafael Casas Olid, Javier Criado Mezcua, David Chaves Jiménez, José María Fábrega Cuadros, Estefanía López Cuevas, David López Merino, Mónica Martínez López, Ana Fátima Noguera Balboa, Miguel Ángel Pastor Romera, Francisco José Pérez Fernández, Ramón Pérez Torregrosa, José Manuel Rodríguez Castellano, José Ángel Romero Moreno, Ana María Sánchez Morales, y Lorenzo Vico Lechuga, reunidos en asamblea el 25/11/2013 y en plena disposición de sus capacidades mentales y sus bienes, acuerdan la creación de la empresa Vadillo Cazorlensis cuya responsabilidad jurídica es Sociedad Cooperativa Andaluza. La Sociedad se regirá por los estatutos creados a continuación. Firmantes: Javier Álvarez Olivares Luis Fernández Cerezo María Rodríguez Valero Álvaro Carmona Cabrero Jorge Díaz López José Estrada Montalvo Laura Levy Guillén Alberto López Pérez, Jennifer Parra Fernández Estefanía Romero María del Mar Serrano Arias Arjona Sergio del Barco Montiel Javier Barea Ballesteros Patricia Barranquero Templado Carlos Casas Moreno Rafael Casas Olid Javier Criado Mezcua David Chaves Jiménez José María Fábrega Cuadros Estefanía López Cuevas David López Merino Mónica Martínez López Ana Fátima Noguera Balboa Miguel Ángel Pastor Romera Francisco José Pérez Fernández Ramón Pérez Torregrosa José Manuel Rodríguez Castellano José Ángel Romero Moreno Ana María Sánchez Morales Lorenzo Vico Lechuga Cazorla, 26/11/2013 Estatutos de la Sociedad Cooperativa Capítulo 1: Denominación y ámbito social de actuación Artículo I: – – La cooperativa se constituirá con la razón social de Vadillo Cazorlensis. A nivel jurídico la responsabilidad será de una Sociedad Cooperativa Andaluza. Artículo II: – La cooperativa tiene por objeto la comercialización de productos artesanales producidos principalmente con materiales naturales y reciclados del medio, con empresas que participen en la misma iniciativa (EJE) o en otra. Articulo III: – La cooperativa se constituye desde el día 20-11-2013 según el programa EJE ( Empresa Joven Europea),programa promovido por Andalucía conjuntamente por la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo y la Consejería de Educación Cultura y deporte y se disolverá, como máxima fecha prevista la de fin del curso académico actual 2013-2014, según se detalla en el mencionado programa. Capítulo 2: Domicilio social Artículo IV: El domicilio social queda establecido en Centro de Capacitación y Experimentación Forestal de Vadillo-Castril, s/n, C.P. 23470. Cazorla (Jaén). Capítulo 3: Régimen económico Artículo V: El capital de inversión se fija en 150 €. Se divide en participaciones igualitarias de 5 €. Cada participación otorga a cada titular derechos y obligaciones. El impago de dicha participación a fecha 3 de diciembre de 2013, supone la baja de la cooperativa. Artículo VI: La distribución de dividendos a los socios se realizará, de forma proporcional al capital, trabajo y esfuerzo invertido en la cooperativa, que se especificará en estatutos acordados en futuras asambleas. Un 10% de los beneficios se destinará a la entidad Fundacion Gypaetus. Capítulo 4: Órganos de la sociedad Artículo VII: Presidente: David López Merino Secretario: Jose Manuel Rodríguez Castellano Tesorera: María de Mar Serrano Arjona Las decisiones serán tomadas de forma democrática mediante sufragio secreto o mano alzada, según se determine en cada asamblea. Capitulo 5: Libros y contabilidad Artículo VIII: Los informes de las cuentas se presentaran a los socios cooperativistas cada tres meses y serán supervisados previamente por el presidente. Capitulo 6: Transformación y disolución Artículo IX: La empresa se disolverá cuando se haya finalizado la iniciativa y se repartan los resultados. Artículo X: La baja voluntaria y no justificada de algún participante antes del fin del programa, supone la pérdida del capital invertido, así como de la distribución de dividendos.