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R.D. N° 44-40/2007.Montevideo, 20 de diciembre de 2007.-
PROYECTO DE ACUERDO MARCO PARA
LA PUESTA EN MARCHA DEL SISTEMA
NACIONAL DE PESQUISA NEONATAL
Aprobación.________________________________________
VISTO: estas actuaciones relacionadas con el Acuerdo Marco para la puesta en marcha
del Sistema Nacional de Pesquisa Neonatal (SNPN), a suscribirse entre el Ministerio de
Salud Pública, el Banco de Previsión Social, la Administración Nacional de Correos y la
Comisión Honoraria para la Lucha Antituberculosa y Enfermedades Prevalentes;
RESULTANDO: I) que la pesquisa en recién nacidos de enfermedades que no
presentan síntomas clínicos evidentes y que pueden producir daño físico o psíquico
devastador, contribuye a concretar el postulado del Sistema Nacional Integrado de Salud
de privilegiar la prevención en materia de salud de la población;
II) que las instituciones participantes han tenido la iniciativa conjunta
de instrumentar y consolidar la operativa requerida para el Sistema Nacional de
Pesquisa Neonatal, comprometiéndose el Banco de Previsión Social a efectuar los
análisis de laboratorio de las muestras recibidas y realizar el seguimiento de los casos
positivos, conjuntamente con la participación de sus especialistas en la formulación de
pautas técnico asistenciales;
CONSIDERANDO: que se estima de interés para el Organismo la celebración
de dicho Convenio, por lo que corresponde la aprobación del presente Proyecto;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente;
EL DIRECTORIO DEL BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL
R E S U E L V E :
1°)
APROBAR EL PROYECTO DE CONVENIO MARCO PARA LA PUESTA EN
MARCHA DEL SISTEMA NACIONAL DE PESQUISA NEONATAL A
SUSCRIBIRSE ENTRE EL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA, EL BANCO
DE PREVISIÓN SOCIAL, LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE CORREOS
Y LA COMISIÓN HONORARIA PARA LA LUCHA ANTITUBERCULOSA Y
ENFERMEDADES PREVALENTES.-
2°)
COMUNÍQUESE A LAS INSTITUCIONES ANTES MENCIONADAS Y PASE
A LA DIRECCIÓN TÉCNICA DE PRESTACIONES A SUS EFECTOS.-
__________________
ACUERDO MARCO ENTRE EL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA, EL BANCO DE
PREVISION SOCIAL, LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE CORREOS Y LA
COMISIÓN HONORARIA PARA LA LUCHA ANTITUBERCULOSA Y
ENFERMEDADES PREVALENTES PARA LA PUESTA EN MARCHA DEL SISTEMA
NACIONAL DE PESQUISA NEONATAL
En la ciudad de Montevideo, el día ..... entre: POR UNA PARTE: El Ministerio de Salud
Pública, representado por la Sra. Ministra Dra. María Julia Muñoz, con domicilio a estos
efectos en la Avenida 18 de Julio 1892 de esta ciudad; POR OTRA PARTE: el Banco de
Previsión Social, representado por su Presidente: Señor Ernesto Murro y el Secretario General
del Directorio Doctor Eduardo Giorgi, con domicilio a estos efectos en la Avenida Daniel
Fernández Crespo 1621; La Administración Nacional de Correo representado por La Sra.
Presidenta Lic. María Cristina González Rego y el Secretario General del Directorio ........ con
domicilio a estos efectos en la calle Buenos Aires 452 y la Comisión Honoraria para la Lucha
Antituberculosa y Enfermedades Prevalentes representada por el Dr. Sergio Curto con
domicilio a estos efectos en la Avenida 18 de Julio N° 2175, quienes ACUERDAN:---------------------------------------------------------------------PRIMERO – ANTECEDENTES: Por Decreto Nº 183/994 de 21 de septiembre de 1994
adquirió carácter obligatorio la detección sistemática en sangre de cordón del Hipotiroidismo
Congénito. Esta pesquisa iniciada en el año 1990 ha permitido detectar hasta el presente mas de
trescientos niños, quienes con un tratamiento precoz y oportuno han podido evitar un retardo
severo, desarrollando una vida sana. Ello fue posible gracias al esfuerzo mancomunado de
diversos actores, en particular la Comisión Honoraria para la Lucha Antituberculosa y
Enfermedades Prevalentes, el Banco de Previsión Social y hasta el pasado año, el Hospital de
Clínicas.--------------------------------------------------------------------------------------------------SEGUNDO – CONTEXTO ACTUAL: El Sistema Nacional Integrado de Salud que viene
impulsando el Gobierno de la República, tiene como uno de sus postulados fundamentales
privilegiar las prevención en materia de salud de la población y en particular dentro de dicho
colectivo, la atención de los menores de edad y de la primera infancia. La pesquisa en recién
nacidos de enfermedades que no presentan síntomas clínicos evidentes, que pueden producir
daño físico o psíquico devastador y que se conoce el curso acabado de la enfermedad y las
técnicas curativas o paliativas, se alinea y contribuye a la concreción de dicho postulado. Por
otra parte, nuevas técnicas de obtención de muestras y análisis de laboratorio, permiten aplicar
estrategias de pesquisa a todos los recién nacidos del país con menor complejidad operativa y
menores costos que hasta el presente.---------------Por lo antes señalado y dada la valoración positiva de la experiencia acumulada en relación al
Hipotiroidismo Congénito, se entiende necesario y conveniente extender la pesquisa neonatal a
otras enfermedades, analizando las características particulares de cada patología, su prevalencia
y las técnicas terapéuticas requeridas para su posterior tratamiento.-------------------------------------TERCERO – OBJETO DEL ACUERDO: El Ministerio de Salud a través del Programa
Nacional de Salud de la Niñez de la Dirección General de Salud, ha trabajado junto con el BPS,
El Correo Uruguayo y la Comisión Honoraria para la Lucha Antituberculosa y Enfermedades
Prevalentes, en una iniciativa conjunta a efectos de instrumentar y consolidar la operativa
requerida para la pesquisa de tales enfermedades.---------------------------------------------------------------------------------Esta iniciativa interinstitucional se ha denominado Sistema Nacional de Pesquisa Neonatal
(SNPN), requiriendo la misma de un marco formal, dado por el presente Acuerdo, destinado a
asegurar el cumplimiento de los objetivos definidos para este Programa.----------------------------------------------------------------------------------------------CUARTO – OBJETIVOS DEL SNPN: Los objetivos del Sistema Nacional de Pesquisa
Neonatal se han establecido en tres etapas o fases, con el alcance que para cada una de ellas se
establece seguidamente:
Fase I: Extensión de la pesquisa para Fenilcetonuria e Hiperplasia Suprarrenal Congénita,
consolidación de la nueva operativa y formulación de protocolos de asistencia.
Fase II: Propuesta de marco normativo y financiamiento sustentable del Programa e integración
de la detección del Hipotiroidismo Congénito a las técnicas de obtención de muestras y ensayos
de laboratorio aplicados en la Fase I.
Fase III: Incorporación de técnicas de laboratorio destinadas a la detección de nuevas
enfermedades a ser incorporadas en el SNPN e institucionalización del Programa en el ámbito
del MSP.---------------------QUINTO – COMPROMISOS ASUMIDOS POR LAS PARTES: El Ministerio de Salud
Pública se compromete a promover las acciones necesarias para la consolidación del SNPN, en
lo atinente al marco normativo e institucional, a la formulación de las pautas técnico
asistenciales para las enfermedades a ser pesquisadas y a las disposiciones que aseguren el
cumplimiento en cuanto a la extracción y remisión de las muestras de sangre de todos los recién
nacidos en el territorio nacional. El Banco de Previsión Social se compromete a efectuar los
análisis de laboratorio de las muestras recibidas, y el control que asegure la cobertura al número
total de nacimientos a partir de la información proporcionada por la CHLA y EP. El Banco de
Previsión social realizará el seguimiento de los casos positivos, conjuntamente con la
participación de sus especialistas en la formulación de las pautas técnico asistenciales. La
Comisión Honoraria para la Lucha Antituberculosa y Enfermedades Prevalentes se compromete
a continuar con la operativa actual de recolección de muestras para la pesquisa de
Hipotiroidismo Congénito hasta la plena puesta en funcionamiento de la Fase II, a pesquisar a
los pacientes que requieran una segunda muestra para confirmación del diagnóstico. El Correo
Nacional se compromete al traslado de las muestras desde las maternidades, hasta el Laboratorio
de Análisis Clínicos del BPS y a la distribución desde el BPS a las maternidades, de los
paquetes de insumos requeridos para la obtención de las muestras. Estos envíos serán realizados
por EL Correo Nacional como parte de su programa de responsabilidad social y no será
interrumpido aún en caso de medidas de lucha del Sindicato de Trabajadores Postales, quienes
comparecen a la firma del presente Acuerdo como forma de ratificación expresa del
compromiso contraído respecto al SNPN.----------------------SEXTO – COMPROMISOS ASUMIDOS EN FORMA CONJUNTA: En función de lo
expuesto y por medio del presente, las partes han decidido coordinar acciones sobre las áreas
en que cada una de ella le corresponda intervenir, sin que ello signifique la imposibilidad de
actuar en otras que en el futuro se asignen. En particular, los firmantes del Acuerdo coordinarán
en forma conjunta las acciones requeridas por el SNPN, efectuando reuniones periódicas para
asegurar el cumplimiento de los objetivos establecidos en cada una de las Fases señaladas en el
presente documento.--------------------------------------------------------------------------SÉPTIMO – INSTRUMENTOS DEL ACUERDO: A efectos de concretar los objetivos del
SNPN las partes podrán:
Crear grupos de trabajo, comisiones, organizar y desarrollar jornadas, seminarios, simposios,
conferencias, congresos y talleres de capacitación y asesoramiento.
Adoptar las medidas tendientes a profundizar el vínculo técnico permanente entre ellas,
facilitando la comunicación e información, pudiendo requerir la participación de otros
Organismos e Instituciones si ello fuere necesario.
Efectuar las acciones de divulgación, promoción y comunicación requeridas para el cabal
cumplimiento de las metas establecidas.
Proponer acuerdos complementarios que por su naturaleza contribuyan al mejor desempeño del
SNPN y favorezcan la concreción de las estrategias a ser implementadas por las partes.
OCTAVO – PLAZO: El presente acuerdo tendrá una duración inicial de dos años, contados a
partir del día de su firma. Dicho plazo se prorrogará automáticamente por períodos consecutivos
de un año, toda vez que no sea denunciado por alguna de las partes, con una antelación de
noventa días a vencimiento. La denuncia del mismo no implicará dejar sin efecto el desarrollo
de las actividades que ya se hubieran acordado, salvo que se determine en forma expresa lo
contrario. En caso que el Ministerio de Salud Pública confiera marco institucional específico al
Sistema Nacional de Pesquisa Neonatal, el presente acuerdo caducará de pleno derecho,
disponiéndose la transferencia de las responsabilidades y competencias definidas para las partes,
en la forma y plazos que estipule el nuevo marco institucional que se establezca. .-----------------------------------------------------------------NOVENO – RESERVA DE LA INFORMACIÓN: Los firmantes se comprometen a la
utilización exclusiva para los fines del presente acuerdo de la información proporcionada por
cualquier otro organismo, bajo apercibimiento que de incurrir en uso indebido de la misma dará
derecho al otro a rescindir unilateralmente el acuerdo. .-----------------------------------------------------------------------------------------------DECIMO – DOMICILIOS: Las partes fijan como domicilios especiales a todos los efectos
los declarados como suyos, y establecen el telegrama colacionado como medio idóneo de
notificación. .---------------------------------------------------------------------Previa lectura, y ratificación de su contenido, se otorga y firma el presente, en dos ejemplares
del mismo tenor en el lugar y fecha indicados._____________
Montevideo, 6 de diciembre de 2007.-