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CONVENIO
DE
COOPERACIÓN
INTERINSTITUCIONAL
ENTRE
EL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA Y LA COMISIÓN HONORARIA
DE LUCHA CONTRA EL CÁNCER.En la ciudad de Montevideo, el día 14 de agosto de 2015, comparecen por una
parte: el MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA (en adelante “MEC” o el
“Ministerio”), representado por la Sra. Ministra, Dra. María Julia Muñoz, con
domicilio en la calle Reconquista Nº 535, de la ciudad de Montevideo y por otra
parte: la COMISIÓN HONORARIA DE LUCHA CONTRA EL CÁNCER (en
adelante “CHLCC” o la “Comisión”), representada por su Presidente, el Dr.
Álvaro Luongo, con domicilio en la calle Brandzen Nº 1961, apto. 1104 de la
ciudad de Montevideo, quienes acuerdan celebrar el presente convenio:
PRIMERO (ANTECEDENTES): I) El MEC, a través de su Dirección de
Innovación, Ciencia y Tecnología para el Desarrollo, tiene entre sus cometidos
elaborar e impulsar las políticas, lineamientos y estrategias del Ministerio en
materia de innovación, ciencia y tecnología. Además, debe articular las
acciones con otros organismos públicos y privados, vinculados directa o
indirectamente con estas políticas, oficiando como soporte del sistema en
materia de elaboración técnica, evaluación, seguimiento y generación de
información relevante para la toma de decisiones.---------------------------------------II) La CHLCC es una persona jurídica de derecho público no estatal, que posee
como cometidos, entre otros, el promover, coordinar y desarrollar planes y
programas
concernientes
a
la
prevención,
diagnóstico,
tratamiento
y
rehabilitación de las personas afectadas de cáncer, estimulando en
coordinación con otras instituciones los esfuerzos para el intercambio de
información.-----------------------------------------------------------------------------------------III) Asimismo, el presente acuerdo tiene como antecedente el Convenio de
cooperación suscrito entre instituciones uruguayas y francesas (Ministerio de
Salud Pública, ASSE-Hospital Maciel, la Universidad de la República, el
Instituto Pasteur Montevideo, la Facultad de Medicina de Paris VII, la Asistencia
Pública de los Hospitales de París y el Instituto Nacional de la Salud y de la
Investigación Médica - INSERM), para promover el desarrollo en el campo de la
investigación clínica en el tema cáncer, así como para elaborar un proyecto de
investigación que dio paso a las actividades del grupo de trabajo del “Proyecto
Cáncer MEC-DICyT”, y a la elaboración del “Plan Cáncer Uruguay. Una
iniciativa a escala nacional, para un acceso equitativo a la investigación
biológica y clínica en Cáncer” (en adelante, “Plan Cáncer Uruguay”).--------------SEGUNDO (OBJETO): El objeto del presente Convenio consiste en establecer
las pautas generales a las cuales se deberán atener las relaciones de
intercambio interinstitucional, así como las actividades de colaboración y de
cooperación entre el MEC y la CHLCC, relativas al Plan Cáncer Uruguay, que
permitan utilizar los conocimientos acumulados en la Dirección de Innovación,
Ciencia y Tecnología para el Desarrollo del MEC. En ese sentido, el convenio
tiene por finalidad aprovechar y continuar con el fructífero abordaje
multidisciplinario que en relación al cáncer ha llevado adelante –en el marco del
citado proyecto- el grupo de trabajo coordinado por el Profesor Dr. Raúl Gabús,
en representación del MEC (conforme Resolución Ministerial M-882/13, de 30
de agosto de 2013).------------------------------------------------------------------------------TERCERO (PRINCIPIOS DE LA COOPERACIÓN).- I) El MEC se compromete
a: i) cooperar en la gestión e intercambio de información que se genere por los
grupos de trabajo que se constituyan en el marco del Plan Cáncer Uruguay,
participando en la promoción y difusión de sus actividades; ii) continuar
aportando los recursos de que actualmente dispone para la integración, soporte
y coordinación del grupo de trabajo del Plan Cáncer Uruguay la Dirección de
Innovación, Ciencia y Tecnología para el Desarrollo del MEC.-----------------------II) Por su parte, la CHLCC se compromete a: i) brindar un espacio físico en sus
instalaciones para que se lleven adelante las reuniones y demás actividades de
trabajo relativas al Plan Cáncer Uruguay; ii) apoyar la difusión del conocimiento
y de los resultados obtenidos en las investigaciones; iii) poner a disposición del
Plan Cáncer Uruguay, y grupos de trabajo que se constituyan en torno al
mismo, los insumos y servicios necesarios para su correcto funcionamiento,
con exclusión de los rubros que puedan corresponder a inversiones y salarios,
de modo que sea posible la consecución de los objetivos planteados y la
implementación de este acuerdo.-------------------------------------------------------------III) Las partes se comprometen a que, en la medida de sus posibilidades,
aportarán los recursos necesarios para la ejecución de las actividades
amparadas por este acuerdo. Cualquier acción derivada de las actividades de
cooperación enmarcadas en el presente Convenio realizada por una parte, que
implique un costo o una obligación financiera para la otra parte, deberá ser
necesariamente convenida con antelación y su realización estar autorizada
previamente por la parte económicamente afectada, la que lo valorará de
conformidad con sus prioridades.-------------------------------------------------------------IV) Las partes se comprometen, conforme surge de la cláusula siguiente, a
instrumentar los acuerdos o anexos específicos que se requieran para el
desarrollo de actividades concretas, que por su particularidad, duración o
importancia, así lo ameriten.-------------------------------------------------------------------CUARTO (ACUERDOS ESPECÍFICOS): I) Las obligaciones específicas que
ambas partes decidan asumir de común acuerdo se instrumentarán a través de
anexos o acuerdos específicos de colaboración, en los cuales se identificará de
manera clara y precisa su objetivo, duración, costos financieros, seguimiento, y
en general las cláusulas necesarias para su debida ejecución. Lo dispuesto en
el presente Convenio regirá las actividades de colaboración que se dispongan
en el futuro, salvo la estipulación en contrario prevista en los acuerdos
específicos que se celebren.-------------------------------------------------------------------II) Ambas partes, de común acuerdo, podrán solicitar la participación de otros
organismos públicos o privados para elaborar, ejecutar y evaluar los programas
y proyectos a que se refieran los acuerdos específicos que puedan
complementar a este Convenio. A tales efectos se apoyarán mutuamente en
las
gestiones
que
deban
realizarse
ante
organismos
nacionales
e
internacionales y ante entidades públicas y privadas nacionales y del
extranjero.-------------------------------------------------------------------------------------------III) La suscripción de acuerdos específicos que puedan implicar gastos para
cualquiera de las partes comparecientes, se encontrará supeditada a la
viabilidad y disponibilidad presupuestaria o de recursos de cada parte.-----------QUINTO (REPRESENTANTES): Cada una de las partes designará uno o más
representantes para actuar en los grupos de trabajo que se generen para la
aplicación, coordinación o seguimiento del presente convenio, comunicándolo
por nota a la otra parte. Las personas designadas o comisionadas por alguna
de las partes para el desarrollo de actividades relacionadas con el presente
Convenio, no crearán relaciones de carácter funcional o laboral con la otra
parte.-------------------------------------------------------------------------------------------------SEXTO (PLAZO): Las partes otorgan el presente Convenio por el plazo de un
año a partir del día de hoy, renovable, en forma automática, por períodos
iguales y consecutivos. Cualquiera de las partes podrá dar por concluido el
presente convenio mediante la simple comunicación a la otra, por cualquier
medio fehaciente, con una antelación de por lo menos treinta días.----------------Para constancia, se otorgan y suscriben tres ejemplares de un mismo tenor, en
el lugar y fecha indicados.-----------------------------------------------------------------------