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1 Convención Constituyente Provincia de Corrientes DESPACHO GENERAL Nº 67.DICTAMEN DE LA MINORÍA.EXPEDIENTE Nº 142/07 y acumulados .COMISION DE REDACCION: La Comisión de trabajo de PACTO CORRENTINO DE CRECIMIENTO ha considerado los Expedientes Nros: 142, 212, 213, 214, 215, 216, 217, 235, 236, 237, 297, 310, 323, 327, 335, 350, 356 caratulados: “PACTO CORRENTINO DE CRECIMIENTO”.Analizado y debatido que fuera, por los fundamentos expuestos y/o los que expondrá el señor Convencional Constituyente, designado como miembro informante, os aconsejamos prestéis conformidad al presente dictamen general en los siguientes términos: LA CONVENCION CONSTITUYENTE DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, SANCIONA CON FUERZA DE R E F O R M A DISPOSICIONES TRANSITORIAS “Pacto correntino para el crecimiento” “POLITICAS DE ESTADO PARA LAS BASES DEL CRECIMIENTO ECONOMICO Y DESARROLLO SOCIAL” El Pacto Correntino para el Crecimiento es el Acuerdo de los sectores políticos y sociales que se comprometen a respetar y hacer respetar las políticas de Estado establecidas en esta Constitución. El desarrollo de la Provincia deberá ser integral, para el logro de mejores condiciones de vida. PRODUCCION La provincia organizará su espacio productivo, asignando prioridades y definiendo especializaciones, desde la base física de sus recursos naturales, las estructuras socio-demográficas de las microregiones, 2 las estructuras productivas, los servicios institucionales disponibles, las redes de mercados de acceso, las condiciones de la comercialización industrial, los medios de transporte, los accesos al comercio exterior, los niveles de productividad, rentabilidad y competitividad de las empresas y explotaciones. Para ello debe disponer de mapas, con las potencialidades de producción debidamente especializadas, para cada uno de los principales sectores de actividad, como agricultura, ganadería, agroindustrias, industrias, minería, explotación forestal, acuicultura, floricultura, biocombustibles, turismo, artesanías, servicios de alta tecnología y servicios sociales, entre otras actividades productivas actuales o potenciales, con la mayor elaboración posible en el lugar de explotación, y compatible con la sustentabilidad de los recursos naturales. Se promoverá la competitividad de la Provincia, incrementando y diversificando las exportaciones, para integrarla en la economía global, estimulando la inversión privada y la libre competencia según las reglas del mercado. Será prioritaria la instalación de Parques industriales y tecnológicos, centros de investigación y desarrollo, corredores productivos, incubadoras de Pymes, y toda otra forma de promoción de la actividad económica, con beneficios crediticios, impositivos y la acción del Estado en general. Será de interés provincial el agregado de valor a la producción correntina, así como la creación de más empleo decente, para disminuir los actuales índices de desempleo, subocupación y empleo no registrado, teniendo como política de Estado el desarrollo integral de la persona sustentado en la Justicia Social. Se establecerán estrategias de promoción crediticia e impositiva para que la tierra sea un bien de producción social, promoviendo la creación de centros de servicios rurales que faciliten el arraigo de las familias en el campo. EDUCACION La educación y el conocimiento serán clave en la estrategia de desarrollo provincial, constituyendo un bien público y un derecho personal y social garantizado por el Estado. Se proveerá una educación integral, permanente y de calidad para el pueblo de la Provincia, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio de este derecho, con la participación de los municipios, las confesiones religiosas reconocidas oficialmente, las organizaciones sociales, gremiales y la familia. Se construirá una fuerte vinculación del sistema educativo, formal y no formal, con el mundo del trabajo y de la producción, recuperando la cultura del esfuerzo. Se apoyará la educación rural en todas sus formas organizativas. 3 Será obligatoria la enseñanza de las realidades y potencialidades de la Provincia, así como la de su historia, geografía y Constitución, en los establecimientos educativos de gestión oficial o privada. SALUD La salud es un derecho básico e inalienable del ser humano. El Estado será garante natural para que ese derecho sea ejercido por el Pueblo. El Estado provincial será el responsable de la política de salud, conductor y planificador estratégico del sistema de salud provincial, como así también normatizador y fiscalizador, articulando los roles de los distintos actores sociales y recursos del sector, incluidas las Obras Sociales nacionales, provinciales, sindicales y privadas. Será también responsable de la administración de la red pública de servicios de salud, sin perjuicio de la descentralización que se establezca hacia los niveles locales, así como de la ejecución de programas y acciones con apoyo nacional, promoviendo la participación de la sociedad para el logro de la excelencia en la atención de la salud. Se apoyará la iniciativa privada, en tanto contribuya a los objetivos generales del sistema de salud, y también el resguardo por el sentido y la función social de los recursos destinados al sector. Será de interés provincial la prevención y disminución de las conductas adictivas, especialmente en niños y jóvenes, con la creación de centros públicos de educación que los protejan y amparen, con actividades deportivas multidisciplinarias. SEGURIDAD El Estado provincial garantizará a la población las condiciones de seguridad de su vida y bienes, con énfasis en la prevención, la participación ciudadana, y la erradicación de las causas de la violencia social, asegurando la irrestricta vigencia de las libertades públicas y la plena observancia de los derechos y garantías individuales, y buscando la erradicación del delito y todo flagelo que atente contra la tranquilidad social. En la represión de los delitos y la privación de libertad de las personas encausadas, deberán respetarse los derechos humanos, promoviendo la rehabilitación y la reinserción social, con especial atención a los jóvenes. El Poder Judicial, mediante procedimientos ágiles y oportunos, aplicará la ley sin discriminación social o económica, implementando acciones concretas que garanticen la accesibilidad del servicio de justicia a los sectores de escasos recursos económicos. Se promoverá la mediación judicial o comunitaria, y la participación social en la resolución de los conflictos. 4 La seguridad en la circulación vial será prioridad. Para ello deberán aplicarse políticas específicas, con participación municipal y nacional, para lograr que disminuyan los índices provinciales de accidentes, muertes, lesiones y daños materiales. Las escuelas y/o institutos de formación de aspirantes y cuadros para el personal policial de guardiacárceles, y otros de creación futura, deberán adecuar sus programas de estudios teórico-prácticos a las nuevas técnicas de prevención y de política criminal, además de moral, ética respecto de los fundamentales derechos humanos, de acuerdo al sistema democrático vigente en toda la nación. Se promoverá la creación de la policía científica. SERVICIOS PUBLICOS Los servicios públicos pertenecen al Estado provincial. Solo podrán darse en concesión por licitación pública, y estarán sujetos al control estatal, de los consumidores y trabajadores involucrados, en el cumplimiento de las condiciones contractuales, de las inversiones comprometidas, y la fijación de tarifas. La energía como fuente de la producción será pública, y su servicio tendrá la finalidad de promocionar, estimular, promover la producción de bienes y servicios que sostengan la economía local. Será prioritario el desarrollo de los biocombustibles, el acceso masivo a la electricidad y la difusión del gas natural con calidad y tarifas razonables. El aprovechamiento hidroeléctrico, además de las regalías correspondientes, deberá significar mejoras actuales y futuras a las potencialidades productivas y a la calidad de vida de la población. TRANSPORTE Se realizará un Plan de transporte provincial, con prioridad en rescatar lo fluvial y ferroviario, desarrollando al efecto proyectos de nuevos puertos en los lugares que lo justifiquen, con una red ferroviaria y de rutas camineras integradas en un concepto de multimodalidad. La infraestructura aeronáutica provincial existente y futura se integrará a dicho Plan. Las obras de puentes y conexiones interprovinciales e internacionales que se realicen, deberán equilibrar la necesidad de los grandes flujos globalizados con los intereses concretos de la Provincia. La construcción, reparación y mantenimiento de rutas y caminos deberán priorizar el acceso a centros de producción y consumo, con misión colonizadora y unificadora del territorio provincial. COMUNICACIONES Y NUEVAS TECNOLOGIAS El Estado fortalecerá la capacidad provincial para generar y utilizar conocimientos científicos y tecnológicos para el desarrollo de los 5 recursos humanos, mejorar la gestión de los recursos naturales y la competitividad de las empresas. La modernización y adecuación constante de la infraestructura de información y comunicación será una prioridad, promoviendo las inversiones y el desarrollo de la industria del software y las nuevas tecnologías. El Estado provincial y los municipios deberán implementar acciones concretas que permitan la difusión y acceso masivo a toda la población de las tecnologías de la información y comunicación, reduciendo progresivamente la brecha digital, realizando al efecto las inversiones en equipamiento y capacitación que sean necesarios, especialmente con destino a los sectores más vulnerables de la población. INTEGRACION REGIONAL El Estado provincial deberá establecer estrategias de integración y complementación con la Región Norte Grande, Mesopotamia y Centro, preferentemente, además de la inserción en el Mercado Común del Sur y las entidades supranacionales que sean convenientes, a fin de enfrentar en forma conjunta los desafíos para lograr comunidades más desarrolladas, justas e integradas. SISTEMA PROVINCIAL DE PLANIFICACION La visión del desarrollo económico y social como construcción de la acción plural y coordinada, donde el impulso estatal es orientador, impone la necesidad de crear un sistema de planificación innovador en la estructura del Estado provincial. Esta estructura, responsable de la planificación, se denominará SISTEMA PROVINCIAL DE PLANIFICACION, y contará con un órgano ejecutivo y un órgano asesor. Su función será la de asesorar y contribuir en la formulación de planes y proyectos para el cumplimiento de las políticas de Estado, facilitando su ejecución, monitoreo y evaluación, conforme una matriz de planificación y formatos de vínculo interinstitucional entre los actores claves: Estado provincial, municipios, sectores productivos, laborales, del mundo académico y sociedad civil. La participación de actores ajenos al Gobierno Provincial en los órganos de consulta se orienta a mejorar la gobernabilidad, por lo que se considera oportuno crear dentro del ámbito del SISTEMA PROVINCIAL DE PLANIFICACION un órgano con facultades para sugerir líneas de acciones sectoriales y globales. La instancia de participación ciudadana en todo el territorio provincial se dará por medio del sistema de Consejos de Crecimiento Económico y Desarrollo Social. El Consejo de Crecimiento Económico y Desarrollo Social, como órgano asesor del Sistema Provincial de Planificación, se constituirá 6 por un organismo provincial y delegaciones en las microrregiones territoriales. Estará conformado por entidades civiles sin fines de lucro que nucleen a los sectores de la producción, de la economía, del turismo, de la comunicación social, de la cultura, del comercio, del trabajo, de la comunidad académica, Legisladores de las fuerzas políticas de ambas Cámaras de la provincia y autoridades municipales. La Ley respectiva determinará su constitución y funcionamiento. El Estado se compromete a brindar especial atención al fomento de mejores prácticas de planificación y programación, incluyendo la articulación de éstas con las leyes de Presupuesto. Se creará por Ley un Fondo de inversión y desarrollo social, con el objeto de promover acciones de inclusión social y reducción de la pobreza en todo el territorio provincial, cuya administración estará a cargo del Consejo de Crecimiento Económico y Desarrollo Social. DADO en la Sala de Comisiones de la Convención Constituyente de la Provincia de Corrientes, a los treinta días del mes de abril del año dos mil siete. FIRMADO: CC CARLOS GUSTAVO RUBÍN PROSECRETARÍA DE COMISIONES, CORRIENTES, 30 de abril de 2007.- Jorge Manuel Picchio Prosecretario de Comisiones Convención Constituyente