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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 17ma. Asamblea Legislativa 1ra. Sesión Ordinaria CAMARA DE REPRESENTANTES P. de la C. 256 4 DE ENERO DE 2013 Presentado por el representante Varela Fernández Referido a la Comisión de Salud LEY Para requerir que se establezca como mandatorio en todo ofrecimiento de contrato de seguro médico la concesión de cubierta para el tratamiento de la obesidad por especialistas en el diagnóstico y tratamiento de dicho campo de la medicina, así como para sufragar los procedimientos y medicamentos relacionados con esta enfermedad. EXPOSICION DE MOTIVOS La obesidad es una enfermedad crónica que puede desarrollar problemas físicos y emocionales, los cuales tienen un serio impacto en el desempeño social y psicológico del paciente. La documentación de enfermedades asociadas a la obesidad ha aumentado considerablemente en los últimos años alrededor del mundo. Se estima, por ejemplo, que la mortalidad por enfermedades relacionadas a la obesidad en los Estados Unidos es de aproximadamente 300,000 personas y en aumento. En el futuro se espera que la mortalidad asociada a enfermedades relacionadas a la obesidad excedan las muertes causadas por la nicotina. Un sinnúmero de enfermedades son causadas o empeoradas por la obesidad. Entre estas, podemos mencionar la diabetes tipo II, hipertensión, alta presión sanguínea, colesterol, dislipidemia, resistencia a la insulina, intolerancia a la glucosa, hiperinsulinemia, enfermedades del corazón, angina de pecho, enfermedades de la vesícula biliar (cálculo biliar, colecistitis, colelitiasis, etc.), osteoartritis y problemas respiratorios, entre otras. La calidad de vida de aquellas personas que padecen enfermedades relacionadas a la obesidad disminuye significativamente y la facilidad para recibir tratamientos médicos se agrava porque la mayoría de los seguros médicos de salud sólo consideran la cubierta para la obesidad mórbida. 2 Las consecuencias de esta terrible enfermedad podrían evitarse si se aplican los tratamientos médicos y los medicamentos adecuados. En Puerto Rico, la mayoría de los tratamientos y medicamentos para combatir la obesidad no están cubiertos por los planes médicos vigentes, ni por el Programa de la Reforma de Salud del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. A pesar de que la gran mayoría de los profesionales de la salud, médicos y dietistas reconocen que la obesidad debe tratarse como asunto médico, los planes de salud todavía consideran al programa y tratamiento de la obesidad como un problema de naturaleza cosmética. Se especula el impacto económico en la administración de los seguros médicos por la inclusión del tratamiento de la obesidad en sus cubiertas, sin embargo, el tratamiento de la mayoría de las enfermedades que se pueden desarrollar como resultado de la obesidad representarán un costo mayor. La preocupación debe girar en torno al momento en que debemos impactar la obesidad para evitar sus graves consecuencias a la salud de nuestros ciudadanos. Atender la obesidad en las cubiertas de seguro médico es una medida preventiva para evitar los serios problemas de salud, como lo son las enfermedades del corazón, o atender a tiempo el desarrollo de condiciones de salud que eventualmente van a provocar un costo inaccesible de tratamiento para los pacientes y un costo muy oneroso para los seguros médicos. La intención de la presente medida es que se requiera como mandatorio la inclusión en los planes de seguro médico, tanto privados como públicos, del tratamiento de la obesidad incluyendo los procedimientos y los medicamentos relacionados con esta enfermedad. Entendemos prudente excluir todo aquel tratamiento de la obesidad cuyo único fin sea puramente cosmético y aquellos problemas de sobrepeso que no incidan en la salud del paciente de tal manera que hagan meritorio el tratamiento médico para prevenir o atender una enfermedad seria de salud. DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: 1 Artículo 1.-Definición 2 La obesidad es una enfermedad crónica que se produce como resultado de un 3 aumento excesivo en la grasa corporal, la cual representa un serio riesgo para el 4 desarrollo de condiciones de salud asociadas a ésta. Trátese de un aumento en exceso al 5 treinta y cinco (35) por ciento de la grasa corporal sobre el peso promedio que afecte la 6 salud de un individuo o pueda agravar una enfermedad. 7 Artículo 2.-Condiciones de salud asociadas a la obesidad 8 Toda condición de salud o enfermedad que se desarrolle o agrave como 3 1 resultado de la obesidad como lo son la diabetes tipo II, hipertensión, alta presión 2 sanguínea, colesterol, dislipidemia, resistencia a la insulina, intolerancia a la glucosa, 3 hiperinsulinemia, enfermedades del corazón, angina de pecho, enfermedades de la 4 vesícula biliar (cálculo biliar, colecistitis, colelitiasis, etc.), osteoartritis y problemas 5 respiratorios, entre otras, forman parte de las condiciones de salud asociadas a la 6 obesidad a ser cubiertas por los seguros médicos. Se excluye de la aplicación de esta Ley 7 todo tratamiento cuya finalidad sea puramente cosmética y aquellos problemas de 8 sobrepeso que no incidan en la salud del paciente de tal manera que hagan meritorio el 9 tratamiento médico para prevenir o atender una enfermedad seria de salud. 10 Artículo 3.-Todo plan o cubierta, póliza o contrato de servicios de salud público o 11 privado, que sea otorgado o ejecutado en Puerto Rico por cualquier compañía de 12 seguros autorizada por el Comisionado de Seguros para prestar servicios de salud en el 13 Estado Libre Asociado de Puerto Rico, ofrecerá una cubierta para el pago de servicios 14 médicos para el tratamiento de la obesidad, así como para el pago de los 15 procedimientos y medicamentos relacionados con esta enfermedad. 16 Artículo 4.-El plan médico deberá proveer para el tratamiento de la obesidad los 17 mismos beneficios que provee para las demás condiciones médicas dentro de la 18 cubierta. 19 Artículos 5.-Esta Ley aplicará a todo plan de salud público o privado en el Estado 20 Libre Asociado de Puerto Rico al comienzo o renovación de la póliza a partir del 21 momento en que esta Ley comience a regir. 22 23 Artículo 6.-Esta Ley comenzará a regir treinta (30) días después de su aprobación.