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ARTÍCULO 5º.- El territorio nacional está comprendido entre el Mar Caribe, el Océano Pacífico y las Repúblicas de Nicaragua y Panamá. Los límites de la República son los que determina el Tratado Cañas-Jerez de 15 de abril de 1858, ratificado por el Laudo Cleveland de 22 de marzo de 1888 con respecto a Nicaragua, y el Tratado Echandi Montero-Fernández Jaén de 1º de mayo de 1941 en lo que concierne a Panamá. La Isla del Coco, situada en el Océano Pacífico, forma parte del territorio nacional. “Estima la Sala que la actuación impugnada no parece estar dirigida a modificar en forma alguna la regulaciones fronterizas vigentes entre ambos países, ya que precisamente su texto hace alusión a restablecer un modus operandi que venía funcionando temporalmente, con anterioridad a julio de mil novecientos noventa y ocho. Por un lado, el contenido de la nota no es contradictorio con el tratado Cañas-Jerez, el Laudo Cleveland y la sentencia de la Corte de Justicia Centroamericana. No lo es por cuanto en dichos instrumentos queda consignado que la soberanía y sumo imperio sobre el río San Juan corresponden a Nicaragua, en tanto que Costa Rica detenta sobre el cauce bajo de aquel, un derecho perpetuo de uso para fines comerciales, fiscales y de seguridad” Sentencia 3839-03 “La adopción del convenio no implica, en modo alguno, una autorización abierta y sin límites para el ingreso de embarcaciones y aeronaves policiales a nuestro país, sino que, por el contrario, las operaciones policiales para combatir el tráfico ilícito en las aguas o el espacio aéreo de cualquier otra Parte deben realizarse con la autorización de su contraparte, concedida en virtud del Convenio o de conformidad con su ordenamiento jurídico interno.” Sentencia 18940-09 “El hecho de que el concepto de territorio que establece el Tratado de Libre Comercio sea diferente al establecido en la Constitución Política, no implica que el Estado costarricense esté cediendo su soberanía, pues el concepto establecido en el acuerdo comercial es únicamente para efectos de aplicación del tratado. Es claro que la Constitución tiene un rango normativo superior al acuerdo comercial, por lo que no se anula lo ahí dispuesto, por el contrario, el concepto de territorio del Tratado es únicamente para efectos comerciales con las Partes”. Sentencia 4519-11