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Salud e Inmigración. Derecho Comparado Del estudio de la legislación nacional y comparada, se concluye: - - - - - - El artículo 19 Nº 9 de la CPE reconoce a todas las personas, sin distinción alguna, entre otros derechos, el igual acceso a la protección de la salud. Nuestro país no cuenta, en particular, con una legislación nacional que aborde la protección social de los inmigrantes, y del derecho a la salud. Sin embargo, vía reconocimiento constitucional de los derechos consagrados en los tratados internacionales ratificados por Chile, quedan incorporados al derecho interno las normas contenidas en la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus familiares. En el ámbito de la legislación interna, tratándose de los extranjeros residentes, sujetos a contrato de trabajo, que cotizan el 7% para las prestaciones de salud, ellos se encuentran cubiertos para la obtención de dichas prestaciones de la institución pública o privada de salud por la que haya optado (FONASA o ISAPRE). En su defecto, el inmigrante que no cotiza en FONASA ni en una ISAPRE pero que tiene su documentación en regla, puede recibir atención médica en los servicios públicos de salud. Pero, en este caso, para acceder a los servicios de salud de los municipios y de los hospitales, el inmigrante deberá calificar como indigente. Sin perjuicio de lo anterior, resoluciones del Ministerio de Salud especifican los derechos de distintos grupos de migrantes en situación no regular, garantizando, por ejemplo, la atención de salud en red pública para los extranjeros menores 18 años, la atención de urgencia para extranjeros sin situación migratoria regulada, etc. También existen Programas de Apoyo del Ministerio de Salud para la salud del inmigrante: embarazadas, menores de edad, y atención gratuita para inmigrantes peruanos viviendo en situación inmigratoria irregular. En el Derecho Comparado encontramos normas específicas que consagran el acceso igualitario a los servicios sociales y, específicamente, a la salud y/o servicios sanitarios (España y Argentina). También se establecen los deberes de los centros de salud en cuanto al nacimiento de niños de madres cuya situación migratoria no está regularizada (República Dominicana). En Colombia, la Corte Constitucional, al distinguir las expresiones “protección social”, como un conjunto de políticas públicas, y “seguridad social”, como un derecho de todos los habitantes, establece que la mención efectuada en la ley sobre la protección social a los “colombianos”, no se traduce en discriminación de los extranjeros, sin perjuicio que el legislador pueda extender progresivamente tal sistema de protección social hacia los extranjeros, fijando las condiciones de acceso y permanencia en el mismo que estime convenientes. Sin perjuicio de lo anterior, es necesario hacer hincapié que la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus familiares ha sido ratificada por Argentina (2007), Bolivia (2000), Colombia (1995) y Perú (2005). Biblioteca del Congreso Nacional. Contacto: Christine Weidenslaufer, Asesoría Técnica Parlamentaria. cweidenslaufer@bcn.cl, Anexos: 1874. Equipo de trabajo: Christian Finsterbusch, Pamela Cifuentes. 18/10/2012. 2 Tabla de Contenido I. Introducción ........................................................................................................... 2 II. Chile ..................................................................................................................... 2 1. Derecho Internacional .......................................................................................... 2 2. Derecho Nacional ................................................................................................. 3 a) Marco jurídico general de los extranjeros en Chile .............................................. 3 b) Derecho a la salud y atención sanitaria de los extranjeros................................... 3 Constitución Política del Estado del año 1980 .................................................... 3 Decreto con Fuerza de Ley Nº 1 de 2006, del Ministerio de Salud ........................ 4 Decreto Ley Nº 3.500 de 1980 ........................................................................ 4 c) Resoluciones del Ministerio de Salud ................................................................ 4 d) Programas de Apoyo que lleva a cabo el Ministerio de Salud ............................... 5 III. Derecho Comparado ................................................................................................ 5 1. Acceso igualitario a los servicios sociales (Argentina, España, Colombia) .................... 5 2. Nacimiento de hijo de extranjero no residente (República Dominicana) ....................... 7 I. Introducción El presente informe tiene por objeto analizar la normativa nacional y extranjera relativa al acceso a los servicios de salud por parte de los extranjeros. En particular se detallan casos donde se da atención y uno donde ello no ocurre. II. Chile 1. Derecho Internacional El 21 de Marzo de 2005, a través del Decreto N° 84 del 2005, Chile ratificó la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus familiares1, que entró en vigencia el año 2003. Este es el principal instrumento en materia del Derecho Internacional para las Migraciones, y recoge el consenso internacional y aplicación de los derechos humanos a los procesos migratorios2. El artículo 7 dispone que los Estados Partes deban respetar y asegurar a todos los trabajadores migratorios y sus familiares dentro de su territorio los derechos previstos en la presente Convención. Específicamente, el artículo 43 dispone que “Los trabajadores migratorios gozarán de igualdad de trato respecto de los nacionales del Estado de empleo en relación Disponible en: http://www2.ohchr.org/spanish/law/cmw.htm Ministerio de Relaciones Exteriores. Dirección para la Comunidad de Chilenos en el Exterior (DICOEX). Síntesis de la Convención de los Trabajadores Migrantes y sus Familias. Disponible en: http://bcn.cl/10rvv (Octubre, 2012). 1 2 3 con: e) El acceso a los servicios sociales y de salud, siempre que se hayan satisfecho los requisitos establecidos para la participación en los planes correspondientes”. En este sentido, “Los Estados Partes promoverán condiciones que garanticen una efectiva igualdad de trato, a fin de que los trabajadores migratorios puedan gozar de los derechos enunciados… siempre que las condiciones establecidas para su estancia, con arreglo a la autorización del Estado de empleo, satisfagan los requisitos correspondientes”. Además, el artículo 28 dispone que “Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a recibir cualquier tipo de atención médica urgente que resulte necesaria para preservar su vida o para evitar daños irreparables a su salud en condiciones de igualdad de trato con los nacionales del Estado de que se trate. Esa atención médica de urgencia no podrá negarse por motivos de irregularidad en lo que respecta a la permanencia o al empleo”. 2. Derecho Nacional a) Marco jurídico general de los extranjeros en Chile El Decreto Ley Nº 1094 de 1975, del Ministerio del Interior, que establece las normas sobre extranjeros en Chile, y su Reglamento de Extranjería (Decreto Nº 697, del mismo Ministerio), contienen un conjunto de disposiciones generales que reglamentan aspectos tales como el ingreso al país, la residencia, la permanencia definitiva, el egreso y reingreso al país, la expulsión, el control de los extranjeros, los recursos, etc. Además, establecen cuáles son los diferentes tipos de visas: Residentes (que pueden asumir la condición de estudiantes, personas sujeto a contrato laboral, residente oficial o diplomático, asilado o refugiado político, tripulante o temporario) y Permanencia definitiva. A partir de esta definición, la legislación migratoria nacional establece una serie de habilitaciones e inhabilitaciones para los extranjeros que se encuentren en el territorio nacional. b) Derecho a la salud y atención sanitaria de los extranjeros En las normas mencionadas no existe una referencia explícita a la protección social de los inmigrantes, y al derecho a la salud en particular. En consecuencia, deben aplicarse las normas generales sobre la materia: Constitución Política del Estado del año 1980 El artículo 19 Nº 9 de la CPE reconoce a todas las personas, sin distinción alguna, entre otros derechos, el igual acceso a la protección de la salud, incluyendo el acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud. Sin embargo, no se hace expresa mención a los extranjeros a este respecto. 4 Pero, vía reconocimiento de los derechos consagrados en los tratados internacionales ratificados por Chile (artículo 5º inciso 2º CPE 3), quedan incorporados al derecho interno las normas de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus familiares. Decreto con Fuerza de Ley Nº 1 de 2006, del Ministerio de Salud Regula el ejercicio constitucional a la protección y recuperación de la salud, entre otras materias. En particular, el artículo 132 dispone que los establecimientos asistenciales del Sistema Nacional de Servicios de Salud no puedan negar atención a quienes la requieran ni condicionarla al pago previo de tarifas o aranceles fijados para este efecto. En este cuerpo tampoco existen referencias explícitas respecto a los derechos sociales, específicamente de salud, para la población migrante no regular. Decreto Ley Nº 3.500 de 1980 Así, los extranjeros residentes sujetos a contrato de trabajo deben cumplir las normas contenidas en el Decreto Ley Nº 3.500. Esto significa que la existencia de una relación laboral conlleva la obligación de efectuar cotizaciones para la cobertura previsional del trabajador, que en materia de prestaciones de salud corresponden a una cotización uniforme del 7% de su remuneración, con un tope de 64 Unidades de Fomento. El trabajador puede elegir destinar ese 7% al Fondo Nacional de Salud (FONASA) o en una Instituciones de Salud Previsional (ISAPRE), con el fin de acceder a las prestaciones que éstas otorgan. Por último, si el inmigrante no cotiza en FONASA ni en una ISAPRE pero tiene su documentación en regla, podría igualmente recibir atención médica en los servicios públicos de salud si es que califica como indigente, para lo cual es necesario inscribirse en un consultorio. De esta manera, tendría acceso a los servicios de salud de los municipios y de los hospitales4. c) Resoluciones del Ministerio de Salud Sin perjuicio de lo anterior, algunas resoluciones del Ministerio de Salud especifican los derechos de distintos grupos de migrantes: Ordinario Nº 3.229, 2008, del Ministerio de Salud, referido a la “Atención en Salud de la Población Inmigrante en Riesgo Social y Permanencia No Regular”5 garantizan a los niños y niñas menores de 18 años extranjeros atención de “Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”. 4 Estrategia de Salud 2011-2020. Disponible en http://www.minsal.gob.cl/portal/url/item/b89e911085a830ace0400101650115af.pdf (Octubre 2012) 5 Disponible en http://www.minsal.gob.cl/portal/url/item/71821af88f80fda7e04001011f0164f3.pdf (Octubre, 2012). 3 5 salud en los establecimientos de la red pública de salud; y reconoce el derecho a la atención de urgencia de los extranjeros que se encuentran en Chile sin haber regularizado su situación migratoria. Ordinario Nº 2551, 2009, del Ministerio de Salud, referido a la atención en la red pública de inmigrantes con credencial FONASA, permiso de residencia en trámite y cédula de identidad caducada, dispone la mantención de los beneficios indicados aunque los inmigrantes registrados como afiliados o beneficiarios a FONASA tengan su cédula vencida y al mismo tiempo se encuentran en proceso de renovación de su permiso de residencia temporal o definitivo. d) Programas de Apoyo que lleva a cabo el Ministerio de Salud Para materializar estos derechos existen Programas de Apoyo que lleva a cabo el Ministerio de Salud6, a saber: III. Programa para la inmigrante embarazada, Programa para el inmigrante menor de edad, y Programa de atención gratuita para inmigrantes peruanos no regularizados. Derecho Comparado La legislación extranjera establece diversas normas en materia de acceso a la salud y/o servicios sanitarios. Sin perjuicio de lo anterior, es necesario hacer hincapié que la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus familiares ha sido ratificada por Argentina (2007), Bolivia (2000), Colombia (1995) y Perú (2005) 7. 1. Acceso igualitario Colombia) a los servicios sociales (Argentina, España, En Argentina, la Ley Nº 25.87, Nacional de Migraciones8, dispone, en su artículo 6° que “El Estado en todas sus jurisdicciones, asegurará el acceso igualitario a los inmigrantes y sus familias en las mismas condiciones de protección, amparo y derechos de los que gozan los nacionales, en particular lo referido a servicios sociales, bienes públicos, salud, educación, justicia, trabajo, empleo y seguridad social”. Estrategia de Salud 2011-2020. Disponible en http://www.minsal.gob.cl/portal/url/item/b89e911085a830ace0400101650115af.pdf (Octubre, 2012). 7 Ver en: http://treaties.un.org/Pages/ViewDetails.aspx?src=TREATY&mtdsg_no=IV13&chapter=4&lang=en (Octubre, 2012). 8 Disponible en: http://infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/90000-94999/92016/texact.htm (Octubre, 2012). 6 6 Luego, a propósito específicamente del ámbito sanitario, el artículo 8° dispone que “no podrá negársele o restringírsele en ningún caso, el acceso al derecho a la salud, la asistencia social o atención sanitaria a todos los extranjeros que lo requieran, cualquiera sea su situación migratoria. Las autoridades de los establecimientos sanitarios deberán brindar orientación y asesoramiento respecto de los trámites correspondientes a los efectos de subsanar la irregularidad migratoria”. En el mismo sentido en España, la Ley Orgánica 4/20009, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros y su integración social consagra el “derecho a la asistencia sanitaria”, en los siguientes términos: “Los extranjeros tienen derecho a la asistencia sanitaria en los términos previstos en la legislación vigente en materia sanitaria” (artículo 12). En Colombia, la Ley 789 de 2002 (27 de diciembre) por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo de Trabajo, define en su artículo 1°, el “Sistema de Protección Social”, como el conjunto de políticas públicas orientadas a disminuir la vulnerabilidad y a mejorar la calidad de vida de los colombianos, especialmente de los más desprotegidos. Para obtener como mínimo el derecho a: la salud, la pensión y al trabajo […] En salud, los programas están enfocados a permitir que los colombianos puedan acceder en condiciones de calidad y oportunidad, a los servicios básicos”. A raíz de que la norma se refiere expresamente a los “colombianos”, ésta fue objeto de una acción10 ante la Corte Constitucional, por cuanto sería “notoria la discriminación de origen extranjero pues se limita la protección social por parte del Estado”, vulnerando diversos preceptos constitucionales, de igualdad ante loa ley, entre otros (artículo 13 Superior, 25 y 48)11. La Corte Constitucional declaró exequible (ejecutable) la norma legal cuestionada ya que “la alusión que el legislador hizo a los colombianos en el artículo 1º de la Ley 789 de 2002 no es discriminatoria, ni tampoco atenta contra los derechos al trabajo y a la seguridad social de los extranjeros”, por las siguientes razones: (i) el sentido de la expresión “protección social” no es equiparable a aquel de “seguridad social”; (ii) la alusión a los colombianos en el texto del artículo 1º de la Ley 789 de 2002, no se traduce, a lo largo de dicha normatividad, en tratamientos discriminatorios o violatorios del derecho al trabajo o a la seguridad social de los Disponible en: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo4-2000.html (Octubre, 2012). Sentencia C-834/07. Disponible en: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2007/C-83407.htm (Octubre, 2012). 11 El artículo 13 Superior consagra el derecho a la igualdad en el sentido de que “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica”; el artículo 25 dispone que el Estado debe velar por la protección del derecho al trabajo de todos los habitantes del territorio nacional; el artículo 36 constitucional establece el derecho de asilo “en los términos previstos en la ley”; el artículo 48 Superior dispone que “Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad Social”; el artículo 49 de la Carta Política dispone, a su vez, que “La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria”. 9 10 7 extranjeros, ya que, de manera alguna se dispone que los trabajadores formales extranjeros vinculados a una Caja de Compensación Familiar no puedan ser destinatarios del respectivo subsidio familiar; (iii) la norma legal no constituye una autorización para desconocer el derecho al mínimo vital del cual es titular toda persona, por el sólo hecho de serlo; (iv) la definición que hizo el legislador de la noción de “sistema de protección social”, en sí misma, presenta un carácter programático y no de exclusión de derechos subjetivos concretos en detrimento de un determinado grupo social; (v) la disposición acusada no conduce a impedir que los extranjeros que se encuentran en Colombia ingresen y permanezcan vinculados al Sistema General de Seguridad Social, en los términos de la ley; (vi) el legislador, actuando dentro de su margen de configuración normativa, puede extender progresivamente el mencionado sistema de protección social hacia los extranjeros que se encuentren en Colombia, fijando, condiciones de acceso y permanencia en el mismo; y (vii) de igual manera, vía tratados internacionales o multilaterales, el ámbito de aplicación de los derechos económicos, sociales y culturales, cuyos titulares son los extranjeros, puede irse ampliando paulatinamente. 2. Nacimiento de Dominicana) hijo de extranjero no residente (República El artículo 28 de la Ley General de Migración, Ley 285 de 15 de agosto de 200412, de República Dominicana, establece el procedimiento a seguir para las extranjeras no residentes que durante su estancia en el país den a luz a un niño, para efectos de entregar la nacionalidad dominicana. En cuanto a los deberes de los centros de salud donde se atienda el parto, estos deben expedir una Constancia de Nacimiento Oficial, con todas las referencias personales de la madre. Además, deben entregar a la Junta Central Electoral y la Secretaría de Relaciones Exteriores constancia del nacimiento de niño de toda madre extranjera. Disponible en: http://www.acnur.org/t3/fileadmin/scripts/doc.php?file=biblioteca/pdf/4414 (Octubre, 2012). 12