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XVII Encuentro Nacional de Equiparación de Oportunidades para Abogados con Discapacidad XVIII Congreso Provincial Sobre Seguridad Social para Abogados con Discapacidad "EL ABORDAJE DE LA DISCAPACIDAD EN LA NIÑEZ, JUVENTUD Y ANCIANIDAD. HERRAMIENTAS PARA SU EFECTIVA INCLUSIÓN” Mar del Plata, 29 y 30 de noviembre de 2013 TEMARIO COMISIÓN 3: 1) Ancianidad: Debilidad Jurídica. Orfandad y medidas de abrigo. 2) La discapacidad sobreviniente en la ancianidad. Cobertura social. Prestaciones de 3er nivel. 3) El derecho a una muerte digna. Nueva legislación.- Modificación artículo 2° de la ley 26.529. AUTORIDADES: Coordinador: Dr. Carlos Ves Losada. Secretario: Dr. Claudio Rubén Diaz. PONENTES: Dres. Carlos Ves Losada (Recuerdo y Homenaje a Padres y Otros…), Silvina Cotignola (Globalización en la Salud. Incidencias en el Mundo de Personas con Discapacidades. Perjuicios y Beneficios), Miguel Salinas y Ángeles Buceta Fernández (La Ancianidad, Debilidad Jurídica y Social), Stella Maris Greggio (El derecho a una muerte digna. Nueva legislación. Modificación art. 2° de la ley 26.529), Luis E. Lucero y Isabel Ramos Varde (Autogeneración del incremento del haber jubilatorio). ASISTENTES: Dra. Ángeles Buceta Fernández. Dra. María Rosa De Ferrari. Dra. Isabel Ramos Varde. Dr. Miguel Salinas. Dr. Héctor Pérez Catella. Dr. Juan Eugenio Maffassanti. Dr. Alejandro Costa Hoevel. Dr. Jorge Emilio Fidalgo. Dra. María Cruz Martulas. Dra. Lucía Lafalce. Dra. Daniela Capelletti. Actuaria Cristina Meghinasso Sra. Susana Marquez Jorge CONCLUSIONES: A efectos de mejorar el haber jubilatorio de las personas con discapacidad, sea que estos se encuentren jubilados en virtud de la ley 24.241, en sus dos formas, jubilación ordinaria o por invalidez o por sistema de retiro ley 20.888 y 20.475; se propone la autogeneración de dicho incremento sin que esto implique en modo alguno alteración en el presupuesto nacional o provincial. Se propicia el desvío de los aportes de quienes continúan luego de concedido el beneficio jubilatorio, trabajando en relación de dependencia mediante la creación de un fondo que al igual que el fondo de desempleo, sea distribuido una vez cesada definitivamente la condición de trabajador del beneficiario entre el colectivo de personas con discapacidad siempre y cuando estas hubieran permanecido laborando por un período no menor de dos años, luego de la fecha del primer cese y concesión del beneficio por las normativas citadas. Ello importaría modificar en tal sentido la ley 24.013, pues los fondos generados por los aportes de estas personas con discapacidad no ingresarían al fondo de desempleo sino al fondo asignado a discapacidad. El segundo modo propuesto es la desviación de los aportes a la ANSES y funcionando ello al modo de una caja compensadora, como lo es la de AISA o DOCENTES, mensualmente serían afectados a la incrementación del propio haber del generador. Esto permitiría una mejor calidad de vida y una retribución digna frente a los gastos que importa la tercera y cuarta edad y evitar así los permanentes reajustes y penurias por la que transitan los beneficiarios jubilados, que son de público y notorio. Como corolario de lo analizado puede inferirse que la globalización muchas veces genera pobreza, exclusión y malas condiciones de salud para la población en general. Las personas de escasos recursos económicos que viven en las peores condiciones ambientales, sociales y sanitarias carecen en su gran mayoría de acceso a servicios de salud, por dos razones: no cuentan con seguridad social o carecen del recurso económico para costear los gastos que las enfermedades implican. Por ello es urgente volver a la defensa política de la salud y a la consideración de las necesidades humanas. Es imperante reforzar los sistemas de salud pública con nueva infraestructura o con saneamiento de ésta, con mayor cantidad de capital humano, más cualificado, y fundamentalmente facilitar el acceso a los servicios de salud a la población. En consecuencia, deviene inmediato la reversión de tal problemática, apuntando a que la mayor cantidad de personas tenga y disfrute de un sistema sanitario universal. La ancianidad sumada a la discapacidad coloca al sujeto en un estado de vulnerabilidad que para ni el estado ni la sociedad tienen soluciones inmediata, hoy en día existen carencias de modelos integradores que brinden un patrón de referencia especifico para estos temas, la inserción social del adulto mayor no alcanza a la actualidad a niveles estables esperables para una integración social adecuada. Esto se encuentra ligado a la falta de significatividad de la participación social y al predominio de las representaciones sociales negativas vinculadas al envejecimiento. Dentro de las batallas ganadas podemos contar con la promulgación de la ley 26.529, que en un avance normativo nos reconoce a todos los seres humanos con discapacidad o no, a el derecho a una muerte digna, entendiendo ésta como la posibilidad de contar con un consentimiento informado que forme una voluntad sobre la decisión de que tratamientos médicos tomar o no, con el fin de prolongar y/o finalizar nuestra existencia y a su vez le da herramientas a la familia para acompañar decisiones tan transcendentales. Nunca debemos olvidar que en el nacimiento, desarrollo y senectud del ser humano, el soporte fundamental y primario es el amor y contención de su familia nuclear. Mereciendo un entrañable homenaje para aquellas familias que en su actuar dieron ejemplos que serán imitados por generaciones futuras.