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LEY Nº 1066-J ARTÍCULO 1º.Apruébase en todas sus partes el “CONVENIO DE PARTICIPACIÓN PROVINCIAL EN EL PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL PRODUCTIVO Y DE GESTIÓN FISCAL PROVINCIAL (PRÉSTAMO BID Nº 1588/OC-AR)”, celebrado el día 24 de noviembre de 2008, entre el Gobierno de la Provincia de San Juan, representada en ese acto, por el señor Ministro de la Producción y Desarrollo Económico, Lic. Raúl Osvaldo Benítez y la Subsecretaría de Relaciones de las Provincias, dependiente de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Producción de la Nación, representada en ese acto, por la señora Subsecretaria, Dra. Norma María Fraccaroli, el que fuera ratificado por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial Nº 1222-MPyDE-09 de fecha 2 de Octubre de 2009. ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. ANEXO A CONVENIO DE PARTICIPACIÓN PROVINCIAL EN EL PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL PRODUCTIVOY DE GESTIÓN FISCAL PROVINCIAL (Préstamo BID Nº 1588/OC-AR) Y LA PROVINCIA DE SAN JUAN Entre la Subsecretaría de Relaciones con Provincias dependiente de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Producción de la Nación, en su carácter de Organismo Ejecutor del “Programa de Fortalecimiento Institucional Productivo y de Gestión Fiscal Provincial” (Préstamo BID 1588/OC-AR), en adelante “El Programa”, representada en este acto por la Sra. Subsecretaria, Dra. NORA MARÍA FRACCAROLI, con domicilio en la calle Hipólito Yrigoyen Nº 250, piso 9º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “El Ejecutor”, y el Gobierno de la Provincia de San Juan, representado en este acto por el Sr. Ministro de Producción y Desarrollo Económico, Lic. Raúl Osvaldo Benítez, con domicilio en la Av. Ig. De la Roza 423 Este, 3º Piso, Capital Pcia. De San Juan, en adelante “La Provincia” se acuerda celebrar el presente Convenio, que se regirá por las consideraciones y cláusulas que se exponen a continuación. CONSIDERANDO: 1) Que para la ejecución del “Programa de Fortalecimiento Institucional, Productivo y de Gestión Fiscal Provincial”, la Nación Argentina ha requerido la asistencia financiera del Banco Interamericano de Desarrollo, y con ese objeto celebró con fecha 24 de agosto de 2005, el Contrato de Préstamo BID Nº 1588/OC-AR. 2) Que el objetivo general del programa es contribuir al fortalecimiento del entorno institucional de inversiones a nivel provincial, mediante la creación de un marco jurídico previsible y la introducción de reformas en la gestión del gasto público provincial, de manera que permita planificar la utilización de sus recursos en política de desarrollo e inversión pública efectivas. 3) Que la Provincia señalada en el encabezamiento ha solicitado la ejecución de “El Programa” en su ámbito mediante la carta de expresión de interés que fuere presentada a la Directora Nacional de “El Programa” en fecha 14 de Noviembre de 2008. Por ello, las Partes ACUERDAN: CLÁUSULA PRIMERA.- La Provincia de San Juan se incorpora al “Programa de Fortalecimiento Institucional, Productivo y de Gestión Fiscal Provincial” (Préstamo BID 1588/OC-AR), que se llevará a cabo mediante la ejecución de proyectos de fortalecimiento, los cuales se detallarán oportunamente en anexos que formarán parte del presente Convenio. CLÁSULA SEGUNDA.- Las actividades que se desarrollen en el marco de “El Programa” serán financiadas con los recursos provenientes del Contrato de Préstamo BID 1588/OC-AR y por las partidas que el Estado Nacional asigne a “El Programa” en sus respectivos Presupuestos Anuales, las que estarán sujetas al desarrollo integral del mismo y a la existencia de fondos de financiamiento disponibles en virtud de las asignaciones establecidas por la Unidad Coordinadora y Ejecutora Nacional (UCEN). La subsecretaría de Relaciones con Provincias de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Producción en su carácter de órgano Ejecutor de “El Programa”, asume a través de la Unidad Coordinadora y Ejecutora Nacional (UCEN), las facultades que el Contrato de Préstamo celebrado entre la Nación Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo le asigna. CLÁUSULA TERCERA.- “La Provincia” y la Unidad Coordinadora y Ejecutora Nacional (UCEN), actuando de manera conjunta y coordinada, formularán y elaborarán los proyectos a realizarse en la jurisdicción de la primera. Una vez que los proyectos se hallen diseñados, previo a su implementación, la Unidad Coordinadora y Ejecutora Nacional (UCEN) elevará los mismos al Director Nacional de “El Programa” a los fines de su aprobación. Se deja constancia que es condición para la implementación y ejecución de los Proyectos que se acuerden en el marco de “El Programa” que “La Provincia” esté adherida al Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal, Ley Nº 25.917. CLÁUSULA CUARTA.- “La Provincia” se encuentra facultada para designar uno o varios responsables técnicos, quienes formarán parte del Grupo Técnico Provincial, a los fines de que coadyuven en la formulación, ejecución y seguimiento de los proyectos. Dicha designación no requerirá de acto formal alguno sin prejuicio de que a los efectos de que tal nombramiento adquiera eficacia se requerirá su notificación de modo fehaciente a la Unidad Coordinadora y Ejecutora Nacional (UCEN) dentro de los treinta (30) días corridos en que ésta se hubiera producido. Además de los referidos responsables técnicos que podrán nombrarse, la Unidad Coordinadora y Ejecutora Nacional (UCEN) designará a un Coordinador, el que actuará en el ámbito de la jurisdicción provincial y tendrá a su cargo las funciones que emanan del Contrato de Préstamo. CLÁUSULA QUINTA.La Unidad Coordinadora y Ejecutora Nacional (UCEN) realizará todas las tareas de seguimiento y control que crea conveniente respecto del cumplimiento efectivo de la ejecución de los Proyectos que se desarrollen en "La Provincia" en el marco de "El Programa", de conformidad con los mecanismos establecidos en la normativa que rige al presente Programa. "La Provincia" suministrará a la Unidad Coordinadora y Ejecutora Nacional (UCEN) toda la información y/o documentación que le sea requerida, ya sea para la confección de los diversos informes que se deben presentar al Banco o por otros motivos que tengan relación directa o indirecta con "El Programa". CLÁUSULA SEXTA.Todas las adquisiciones de bienes y servicios, contrataciones y pagos de cualquier naturaleza y clase para el cumplimiento y ejecución de "El Programa", serán realizados por la Unidad Coordinadora y Ejecutora Nacional (UCEN). A ese fin, dicha Unidad Coordinadora y "La Provincia" 2 evaluarán las adquisiciones que resulten imperiosas para los pertinentes proyectos. La contratación o la adquisición de los bienes o servicios que se utilizarán para desarrollar o ejecutar los Proyectos, estarán sujetas al desarrollo integral del mismo y a la existencia de fondos de financiamiento disponibles, y se efectuarán de acuerdo a las normas de adquisiciones del Banco Interamericano de Desarrollo, conforme lo estipulado en el Contrato de Préstamo BID 1588/OC-AR. CLÁUSULA SÉPTIMA.- Los bienes que sean afectados por la Unidad Coordinadora y Ejecutora Nacional (UCEN) al desarrollo de los Proyectos, serán otorgados en calidad de préstamo de uso a "La Provincia" para lo cual se suscribirá un acta en la que se hará constar la entrega de los mismos y las condiciones de uso, conservación y afectación de su destino. Estos bienes deberán ser destinados por "La Provincia" exclusivamente a los fines establecidos en los Proyectos. Para el caso de que por cualquier motivo o circunstancia "La Provincia" disponga otro destino para estos bienes o se suspenda o interrumpa la ejecución del Proyecto para el que han sido afectados, "La Provincia" deberá restituir los mismos a la Unidad Coordinadora y Ejecutora Nacional (UCEN) ante su simple solicitud, sin perjuicio de las obligaciones de conservación y mantenimiento que específicamente "La Provincia" asume. La propiedad de dichos bienes pertenece a la Nación Argentina, en su carácter de Prestatario del Contrato de Préstamo N° 158810C-AR. CLÁUSULA OCTAVA.- A los fines de que resulte factible la ejecución de "El Programa", "La Provincia" y la Unidad Coordinadora y Ejecutora Nacional (UCEN) acuerdan la realización de las actividades relacionadas con el objetivo general del mismo. En ese sentido, "La Provincia": a) Proveerá la información de la que disponga y que permitirá la realización de los estudios básicos necesarios para la determinación de los déficits institucionales necesarios para la identificación y posterior formulación de los Proyectos; b) proveerá la información de la que disponga y permitirá la realización de estudios básicos referentes a la situación del Sistema de Información de Administración Financiera que esté operando en la Provincia; c) asignará los recursos humanos necesarios para las tareas preparatorias y las propias de la ejecución de los proyectos y d) posibilitará la utilización de los espacios físicos e instalaciones provinciales para el mejor desarrollo y ejecución de "El Programa". Por su parte, la Unidad Coordinadora y Ejecutora Nacional (UCEN): a) proveerá la asistencia técnica para realizar los estudios necesarios a fin de determinar los déficits institucionales de los organismos provinciales que articulen con los sectores privados; b) proveerá la asistencia técnica para realizar los diagnósticos referentes a la situación del Sistema de Información de Administración Financiera que esté operando en la Provincia, que permitan determinar el posterior desarrollo e implementación de procesos de réplica adaptativa o estandarización del mismo, dentro de las pautas fijadas por la Subsecretaría de Relaciones con Provincias y c) proveerá la asistencia financiera para la ejecución de "El Programa" en el ámbito. Provincial. CLÁUSULA NOVENA.- En caso de que la Unidad Coordinadora y Ejecutora Nacional (UCEN) o el Banco Interamericano de Desarrollo determinen el incumplimiento por parte de "La Provincia" de las obligaciones establecidas en el presente Convenio o en los anexos que contendrán cada uno de los proyectos, la Unidad Coordinadora y Ejecutora Nacional (UCEN) podrá suspender la ejecución del pertinente Proyecto, hasta tanto se verifique el cumplimiento de los compromisos asumidos. En el caso de que estos incumplimientos se produzcan en forma reiterada y/o sistemática, la Unidad Coordinadora y Ejecutora Nacional (UCEN) podrá suspender y/o cancelar la ejecución del Proyecto específico y/o de 3 la totalidad de los Proyectos que se estén desarrollando en el ámbito de "La Provincia", lo que implicará, además, la obligación por parte de esta última de restituir los bienes que la Unidad Coordinadora y Ejecutora Nacional (UCEN) le hubiera entregado en carácter de préstamo de uso dentro del marco de la ejecución de "El Programa". CLÁUSULA DÉCIMA.- La Subsecretaría de Relaciones con Provincias, en su carácter de autoridad de aplicación de "El Programa", será la encargada de interpretar su cumplimiento y de proponer, de ser necesarias, modificaciones al presente Convenio. CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA.partir de su suscripción. El presente Convenio tendrá validez a En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en San Juan a los 24 días del mes de Noviembre de 2008. 4