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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 16ta. Asamblea Legislativa 6ta. Sesión Ordinaria CAMARA DE REPRESENTANTES R. de la C. 1884 23 DE SEPTIEMBRE DE 2011 Presentada por los representantes Rivera Ruiz de Porras, Hernández Montañez, Vega Ramos y la representante Méndez Silva, Lydia Referida a la Comisión de Asuntos Internos RESOLUCION Para ordenar a la Comisión de Recursos Naturales, Ambiente y Energía de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que lleve a cabo una investigación para identificar las fuentes de radiaciones electromagnéticas existentes en el país con el propósito de promover que se haga un inventario y se lleven a cabo mediciones de éstas a fin de determinar sus efectos en nuestro ambiente. EXPOSICION DE MOTIVOS Al hablar de contaminación se puede pensar inmediatamente en problemas como los vertederos clandestinos, el hollín que generan los automóviles, el ruido, entre otros elementos. Sin embargo, la radiación electromagnética constituye una nueva forma de contaminación ambiental. Las ondas electromagnéticas manifiestan sus efectos adversos en la salud, ya sea por la incidencia directa en los sistemas biológicos o por alteraciones en el ambiente en donde habitan los seres vivientes. Durante siglos el cuerpo humano ha estado acostumbrado a recibir una cierta cantidad de ondas electromagnéticas que la biosfera produce de manera natural. El desarrollo de la humanidad ha procurado una vida más confortable al hombre con el uso de diversos artefactos eléctricos y electrónicos, los que facilitan las actividades diarias. Es así que todos los aparatos producen radiación electromagnética, al estar conectados directamente a la electricidad. 2 La radiación electromagnética se define como un conjunto de componentes de campo eléctrico y magnético que oscilan en fase perpendicular entre cada uno y son perpendiculares, a su vez, a la dirección de la propagación de la energía. A diferencia de otros tipos de onda, como el sonido, que necesitan un medio material para propagarse, la radiación electromagnética se puede propagar en el vacío. Los campos eléctricos son más intensos normalmente en el entorno de los lugares situados bajo las líneas de transmisión de alta tensión. Por su parte, los campos magnéticos son más intensos si se encuentran normalmente en puntos muy cercanos a motores y otros aparatos eléctricos, así como en equipos especializados como escáneres de resonancia magnética utilizados para generar imágenes para el diagnóstico médico. Muchas personas se sorprenden cuando reparan en la diversidad de las intensidades de los campos magnéticos presentes en el entorno de diversos aparatos eléctricos. La intensidad del campo no depende del tamaño, complejidad, potencia o ruido que hace el electrodoméstico. Además, las intensidades de los campos magnéticos pueden ser muy diversas, incluso entre aparatos aparentemente similares. Según estudios realizados sobre los efectos de la radiación electromagnética en el cuerpo humano, las radiaciones electromagnéticas pueden producir efectos biológicos que pueden a veces, pero no siempre, desembocar en efectos adversos para la salud. Es importante comprender la diferencia entre estos dos: a. Un efecto biológico ocurre cuando la exposición a ondas electromagnéticas causa un cambio fisiológico detectable en un sistema biológico. b. Un efecto adverso para la salud ocurre cuando el efecto biológico se sale del rango normal del cuerpo para poder ser compensado, y se deriva en algún tipo de detrimento de la salud. Es así que existe un cincuenta por ciento (50%) de probabilidades de: leucemia de niños, cáncer cerebral en adultos, abortos espontáneos, esclerosis lateral amiotrófica (enfermedad de Lou Gehring). Asimismo, de un diez (10) a un cincuenta (50) por ciento de probabilidades de: enfermedad de Alzheimer, cáncer de mama masculino y femenino, cáncer cerebral en adultos, problemas cardiacos, suicidio, leucemia en adultos. Se considera que el archipiélago de islas que componen Puerto Rico es una de las zonas más magnetizadas del planeta; en nuestra limitada extensión territorial, como ha destacado el Colegio de Médicos-Cirujanos de Puerto Rico, “coexisten diversas instalaciones militares, el radar de Arecibo, el Aerostato, sobre un centenar de estaciones de radio, múltiples antenas de canales televisivos, teléfonos, celulares y 3 “beepers”. Tenemos además, innumerables tendidos eléctricos expuestos, incluyendo líneas de altísimo voltaje, inmersos en nuestras comunidades”. Indicaron además: “Debemos señalar que en Puerto Rico no existe un inventario de todas las posibles fuentes de radiación electromagnética. Tampoco se realizan, o al menos no se ha divulgado si se realizan, mediciones de radiación ambiental de este tipo. Entendemos que las agencias concernientes no han considerado con la seriedad que amerita el posible impacto a la salud ambiental y poblacional de otorgar permisos para la instalación de facilidades de telecomunicaciones, lo que ha resultado en una proliferación de las mismas en nuestro territorio. Debemos añadir a esto todos los emisores de ondas electromagnéticas presentes en nuestros hogares tales como microondas, radios, teléfonos inalámbricos y otros”. Ante este serio señalamiento que llama la atención sobre un asunto impactante para la salud del pueblo, procede la acción legislativa para obrar en pro de las presentes y futuras generaciones. RESUELVESE POR LA CAMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO: 1 Sección 1.-Ordenar a la Comisión de Recursos Naturales, Ambiente y Energía de 2 la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que lleve a cabo 3 una investigación para identificar las fuentes de radiaciones electromagnéticas existentes 4 en el país con el propósito de promover que se haga un inventario y se lleven a cabo 5 mediciones de éstas a fin de determinar sus efectos en nuestro ambiente. 6 Sección 2.-La Comisión de Recursos Naturales, Ambiente y Energía deberá 7 presentar ante el pleno de este Cuerpo Legislativo un informe con sus hallazgos, 8 conclusiones y recomendaciones en un plazo que no excederá de noventa (90) días 9 computados a partir de la fecha de aprobación de esta Resolución. 10 11 Sección 3.-Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.