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Diputada ALICIA LOCATELLI EXPTE Nº 11548/16 INGRESO 29/08/16 HORA 17:35 PROYECTO DE LEY INICIATIVA: Diputada ALI CI A LOCATEL LI BLOQUE PARTIDO JUSTICIALISTA TEMA: Prevención, detección y diagnóstico temprano de los Trastornos del Estado de Ánimo, en especial en pacientes hospitalizados. FUNDAMENTOS: Los Trastornos del Estado de Ánimo constituyen causal de discapacidad, según la disposición 929/2009 del Servicio Nacional de Rehabilitación, que establece la Normativa para Certificación de Discapacidad en Pacientes con Trastornos del Estado de Ánimo. La norma los describe como “entidades comunes potencialmente fatales y altamente tratables (...) que afectan todas las áreas del funcionamiento, síntomas vegetativos, cambios de sueño, el apetito, la libido y la energía”. La depresión, como ejemplo de este tipo de trastornos, se ha convertido en “en la más tratable de las enfermedades psiquiátricas. Simultáneamente se ha meritado a los estados depresivos como lifetime disorders (enfermedades que acompañan al ciclo vital), crónicas, de alta morbilidad, causantes de mortalidad y de elevado costo social y sanitario.” La depresión conlleva un riesgo de suicidio cuatro veces mayor al de la población en general. Esta iniciativa se encuentra en el marco de la Ley Nacional de Prevención del Suicidio N° 27.130. Un punto esencial a tener en cuenta en la adopción de políticas públicas relativas a los Trastornos del Estado de Ánimo es su mayor prevalencia en individuos que tienen alguna enfermedad médica (o de base orgánica), en especial si se encuentran hospitalizados. Sin embargo la presencia de síntomas no se evalúa en forma sistemática al hospitalizar un paciente como sí se evalúan otros antecedentes. Los resultados de un trabajo de investigadores del CONICET, publicado en Journal of Affective Disorders1, muestran que el 27 por ciento de 1 de la Torre, A. Y., Oliva, N., Echevarrieta, P. L., Pérez, B. G., Caporusso, G. B., Titaro, A. J., ... & Mac Mullen, M. (2016). Major depression in hospitalized Argentine general medical patients: Prevalence and risk factors. Journal of affective disorders, 197, 36-42. 1 Diputada ALICIA LOCATELLI los pacientes hospitalizados por enfermedades médicas en el área metropolitana de Buenos Aires presentan, al momento del ingreso, un Episodio Depresivo Mayor (EDM). Además la investigación alerta sobre determinados grupos de pacientes en los que el riesgo de presentar Trastornos del Estado de Ánimo es mayor. En quienes sufren enfermedades oncológicas, los valores de prevalencia son cercanos al 40 por ciento y va disminuyendo para otros tipos de enfermedades, como las hematológicas o pulmonares, donde desciende a valores cercanos al 20 por ciento2. Es evidente que, por ejemplo en los servicios oncológicos, la contención, la atención por parte de profesionales de la salud mental debe ser prioritaria. La coexistencia de depresión y enfermedades de base orgánica genera mayor duración de la hospitalizaciones, menor respuesta los tratamientos, amplificación en la percepción de los síntomas físicos, mayor riesgo de complicaciones y mortalidad, y el incremento en el uso del sistema de salud y, por lo tanto, en los costos3. Por estos motivos la iniciativa propone diseñar e implementar estrategias de detección y tratamiento de depresión en pacientes hospitalizados por enfermedades médicas, evaluar sistemáticamente la existencia de síntomas de Trastornos del Estado de Ánimo en pacientes al inicio de la hospitalización; formar a los profesionales de todos los niveles de la atención de la salud, ajenos al área de la salud mental, en la detección de síntomas de Trastornos del Estado de Ánimo. Los instrumentos de evaluación son herramientas valiosas en pacientes que sufren una enfermedad médica (o de base orgánica), ya que los síntomas somáticos propios de la depresión muchas veces pueden ser confundidos. Por los fundamentos expuestos, solicito la aprobación del presente proyecto. 2 Página web oficial de CONICET (en línea), El impacto de la detección temprana, (http://www.conicet.gov.ar/el-impacto-de-la-deteccion-temprana/) Fecha: 28 de junio de 2016 3 Página web oficial de CONICET (Op. Cit.) 2 Diputada ALICIA LOCATELLI POR ELLO: EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1: El objeto de la presente es contribuir a la prevención, detección y diagnóstico temprano de los Trastornos del Estado de Ánimo, en especial en pacientes hospitalizados. ARTÍCULO 2: Se entiende por Trastornos del Estado de Ánimo, y según la resolución 929/2009 del Servicio Nacional de Rehabilitación, al tono emocional generalizado que influye sobre la perspectiva y percepción de uno mismo, de otros y del medio ambiente. Afectan todas las áreas del funcionamiento, síntomas vegetativos, cambios de sueño, el apetito, la libido y la energía. Siguiendo a DSM IV se incluye entre los Trastornos del Estado de Ánimo a: a) Trastorno Depresivo Mayor b) Trastorno Distímico c) Trastorno Bipolar I d) Trastorno Bipolar II e) Trastorno ciclotímico f) Trastorno del Estado de Ánimo debido a enfermedad médica g) Trastorno del Estado de Ánimo inducido por sustancias h) Trastorno del Estado de ánimo no especificado. ARTÍCULO 3°: La autoridad de aplicación de la presente es el Ministerio de Salud Pública. A los fines del cumplimiento de la presente son sus funciones: 3 Diputada ALICIA LOCATELLI a) diseñar e implementar estrategias de detección y tratamiento de depresión en pacientes hospitalizados por enfermedades médicas; b) elaborar protocolos para la detección, diagnóstico y tratamiento de los Trastornos del Estado de Ánimo en pacientes hospitalizados; c) elaborar un sistema de información y estadísticas acerca de Trastornos del Estado de Ánimo; d) formación de los profesionales en todos los niveles de atención de la salud en la detección de potenciales síntomas de Trastornos del Estado de Ánimo; e) implementar acciones para lograr un tratamiento responsable de la temática por parte de los medios de comunicación: con información adecuada y actualizada, tendiente a la inclusión, libre de estigmas y prejuicios; f) formular campañas de comunicación destinadas a la población en general con el objeto de la identificación de síntomas de un posible Trastorno del Estado del Ánimo; g) implementar, en cooperación con los Establecimientos de Salud, programas de apoyo y contención al grupo familiar de las personas con Trastornos del Estado de Ánimo. ARTÍCULO 4°: Los Establecimientos de Salud con internación deben, además de las disposiciones que determine la autoridad de aplicación en función al protocolo al que hace referencia el artículo 3° inciso b): a) evaluar sistemáticamente la existencia de síntomas de Trastornos del Estado de Ánimo en pacientes hospitalizados; b) implementar la administración de instrumentos de evaluación de la ansiedad y depresión a los pacientes durante la internación, según las especificaciones que determine la autoridad de aplicación y el protocolo al que hace referencia el inciso c) del artículo precedente de la presente; c) proveer la asistencia de profesionales de salud mental en los servicios oncológicos; d) Establecer programas de seguimiento luego del alta de los pacientes en los que se han detectado Trastornos del Estado de Ánimo. ARTÍCULO 5°: El Instituto de Obra Social de Corrientes, tienen a su cargo con carácter obligatorio, la cobertura total de las prestaciones prescritas a personas con Certificado Único de Discapacidad, diagnosticadas con Trastornos del Estado de Ánimo. 4 Diputada ALICIA LOCATELLI ARTÍCULO 6°: Las personas que no se encuentran afiliadas al IOSCOR tienen derecho al acceso a la totalidad de las prestaciones básicas, según el artículo 4° de la Ley N° 24.901. ARTÍCULO 7 °: De forma 5