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Diputada ALICIA LOCATELLI
EXPTE Nº 11548/16 INGRESO 29/08/16 HORA 17:35
PROYECTO DE LEY
INICIATIVA: Diputada ALI CI A LOCATEL LI
BLOQUE PARTIDO JUSTICIALISTA
TEMA: Prevención, detección y diagnóstico temprano de los Trastornos
del Estado de Ánimo, en especial en pacientes hospitalizados.
FUNDAMENTOS:
Los Trastornos del Estado de Ánimo constituyen causal de
discapacidad, según la disposición 929/2009 del Servicio Nacional de
Rehabilitación, que establece la Normativa para Certificación de
Discapacidad en Pacientes con Trastornos del Estado de Ánimo. La norma los
describe como “entidades comunes potencialmente fatales y altamente
tratables (...) que afectan todas las áreas del funcionamiento, síntomas
vegetativos, cambios de sueño, el apetito, la libido y la energía”.
La depresión, como ejemplo de este tipo de trastornos, se ha
convertido en “en la más tratable de las enfermedades psiquiátricas.
Simultáneamente se ha meritado a los estados depresivos como lifetime
disorders (enfermedades que acompañan al ciclo vital), crónicas, de alta
morbilidad, causantes de mortalidad y de elevado costo social y sanitario.” La
depresión conlleva un riesgo de suicidio cuatro veces mayor al de la
población en general. Esta iniciativa se encuentra en el marco de la Ley
Nacional de Prevención del Suicidio N° 27.130.
Un punto esencial a tener en cuenta en la adopción de
políticas públicas relativas a los Trastornos del Estado de Ánimo es su mayor
prevalencia en individuos que tienen alguna enfermedad médica (o de base
orgánica), en especial si se encuentran hospitalizados. Sin embargo la
presencia de síntomas no se evalúa en forma sistemática al hospitalizar un
paciente como sí se evalúan otros antecedentes.
Los resultados de un trabajo de investigadores del CONICET,
publicado en Journal of Affective Disorders1, muestran que el 27 por ciento de
1
de la Torre, A. Y., Oliva, N., Echevarrieta, P. L., Pérez, B. G., Caporusso, G. B., Titaro, A. J., ... & Mac
Mullen, M. (2016). Major depression in hospitalized Argentine general medical patients: Prevalence and
risk factors. Journal of affective disorders, 197, 36-42.
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Diputada ALICIA LOCATELLI
los pacientes hospitalizados por enfermedades médicas en el área
metropolitana de Buenos Aires presentan, al momento del ingreso, un Episodio
Depresivo Mayor (EDM).
Además la investigación alerta sobre determinados grupos de
pacientes en los que el riesgo de presentar Trastornos del Estado de Ánimo es
mayor. En quienes sufren enfermedades oncológicas, los valores de
prevalencia son cercanos al 40 por ciento y va disminuyendo para otros tipos
de enfermedades, como las hematológicas o pulmonares, donde desciende a
valores cercanos al 20 por ciento2. Es evidente que, por ejemplo en los servicios
oncológicos, la contención, la atención por parte de profesionales de la salud
mental debe ser prioritaria.
La coexistencia de depresión y enfermedades de base
orgánica genera mayor duración de la hospitalizaciones, menor respuesta los
tratamientos, amplificación en la percepción de los síntomas físicos, mayor
riesgo de complicaciones y mortalidad, y el incremento en el uso del sistema
de salud y, por lo tanto, en los costos3.
Por estos motivos la iniciativa propone diseñar e implementar
estrategias de detección y tratamiento de depresión en pacientes
hospitalizados por enfermedades médicas, evaluar sistemáticamente la
existencia de síntomas de Trastornos del Estado de Ánimo en pacientes al inicio
de la hospitalización; formar a los profesionales de todos los niveles de la
atención de la salud, ajenos al área de la salud mental, en la detección de
síntomas de Trastornos del Estado de Ánimo. Los instrumentos de evaluación
son herramientas valiosas en pacientes que sufren una enfermedad médica (o
de base orgánica), ya que los síntomas somáticos propios de la depresión
muchas veces pueden ser confundidos.
Por los fundamentos expuestos, solicito la aprobación del
presente proyecto.
2
Página web oficial de CONICET (en línea), El impacto de la detección temprana,
(http://www.conicet.gov.ar/el-impacto-de-la-deteccion-temprana/) Fecha: 28 de junio de 2016
3
Página web oficial de CONICET (Op. Cit.)
2
Diputada ALICIA LOCATELLI
POR ELLO:
EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1: El objeto de la presente es contribuir a la prevención,
detección y diagnóstico temprano de los Trastornos del Estado de
Ánimo, en especial en pacientes hospitalizados.
ARTÍCULO 2: Se entiende por Trastornos del Estado de Ánimo, y según la
resolución 929/2009 del Servicio Nacional de Rehabilitación, al tono
emocional generalizado que influye sobre la perspectiva y percepción
de uno mismo, de otros y del medio ambiente. Afectan todas las áreas
del funcionamiento, síntomas vegetativos, cambios de sueño, el apetito,
la libido y la energía. Siguiendo a DSM IV se incluye entre los Trastornos
del Estado de Ánimo a:
a) Trastorno Depresivo Mayor
b) Trastorno Distímico
c) Trastorno Bipolar I
d) Trastorno Bipolar II
e) Trastorno ciclotímico
f) Trastorno del Estado de Ánimo debido a enfermedad
médica
g) Trastorno del Estado de Ánimo inducido por sustancias
h) Trastorno del Estado de ánimo no especificado.
ARTÍCULO 3°: La autoridad de aplicación de la presente es el Ministerio
de Salud Pública. A los fines del cumplimiento de la presente son sus
funciones:
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Diputada ALICIA LOCATELLI
a) diseñar e implementar estrategias de detección y
tratamiento de depresión en pacientes hospitalizados por
enfermedades médicas;
b) elaborar protocolos para la detección, diagnóstico y
tratamiento de los Trastornos del Estado de Ánimo en pacientes
hospitalizados;
c) elaborar un sistema de información y estadísticas acerca de
Trastornos del Estado de Ánimo;
d) formación de los profesionales en todos los niveles de
atención de la salud en la detección de potenciales síntomas de
Trastornos del Estado de Ánimo;
e) implementar acciones para lograr un tratamiento
responsable de la temática por parte de los medios de
comunicación: con información adecuada y actualizada,
tendiente a la inclusión, libre de estigmas y prejuicios;
f) formular campañas de comunicación destinadas a la
población en general con el objeto de la identificación de
síntomas de un posible Trastorno del Estado del Ánimo;
g) implementar, en cooperación con los Establecimientos de
Salud, programas de apoyo y contención al grupo familiar de las
personas con Trastornos del Estado de Ánimo.
ARTÍCULO 4°: Los Establecimientos de Salud con internación deben,
además de las disposiciones que determine la autoridad de aplicación
en función al protocolo al que hace referencia el artículo 3° inciso b):
a) evaluar sistemáticamente la existencia de síntomas de
Trastornos del Estado de Ánimo en pacientes hospitalizados;
b) implementar la administración de instrumentos de
evaluación de la ansiedad y depresión a los pacientes durante la
internación, según las especificaciones que determine la
autoridad de aplicación y el protocolo al que hace referencia el
inciso c) del artículo precedente de la presente;
c) proveer la asistencia de profesionales de salud mental en los
servicios oncológicos;
d) Establecer programas de seguimiento luego del alta
de los pacientes en los que se han detectado Trastornos del
Estado de Ánimo.
ARTÍCULO 5°: El Instituto de Obra Social de Corrientes, tienen a su cargo
con carácter obligatorio, la cobertura total de las prestaciones
prescritas a personas con Certificado Único de Discapacidad,
diagnosticadas con Trastornos del Estado de Ánimo.
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Diputada ALICIA LOCATELLI
ARTÍCULO 6°: Las personas que no se encuentran afiliadas al IOSCOR
tienen derecho al acceso a la totalidad de las prestaciones básicas,
según el artículo 4° de la Ley N° 24.901.
ARTÍCULO 7 °: De forma
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