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ÓPTICA (datos) ................................................................ PROCEDIMIENTOS NORMALIZADOS PROCEDIMIENTO DE MONTAJE Y/O ADAPTACIÓN CÓDIGO : PN/O/PS/001/09 Página 1 de 2 Sustituye a: Fecha de aprobación : Documento controlado : SI Revisión NO Número de copia Fecha modificaciones PROCEDIMIENTO ADAPTACIÓN PRÓTESIS OCULARES ÍNDICE 1.Objetivo 2.Responsabilidad de aplicación y alcance 3.Definiciones 4.Descripción 5.Registros 6.Anexo- ficha paciente Redacto por : Revisado por : Aprobado por : Firmado por : Modelo de PNT ELABORADO por la 1ª DELEGACIÓN REGIONAL DEL C.N.O.O. y SUPERVISADO por la DIRECCIÓN GENERAL DE FARMACIA Y PRODUCTOS SANITARIOS DE LA C.A.M. conforme a lo dispuesto en el artículo 13.4 del DECRETO 14/2003 de 13 de febrero de CONSEJO DE GOBIERNO DE LA C.A.M. ADAPTACIÓN DE PRÓTESIS OCULARES Página 2 de 2 Procedimientos relacionados: PG/003-006-008-009 1. OBJETIVO Establecer las pautas básicas a seguir en la adaptación de una prótesis ocular. 2. RESPONSABILIDAD DE APLICACIÓN Y ALCANCE El Director Técnico Óptico-Optometrista, de cada establecimiento, ejecutará directamente o supervisará la adaptación individualizada de la prótesis ocular. 3. DEFINICIONES Producto sanitario, que requiere adaptación individualizada, destinado a compensar estéticamente la falta total o parcial del ojo. 4. DESCRIPCIÓN 4.1 Además de las pruebas que cada profesional estime oportuno, se recomienda, con carácter básico, 4.2 4.3 4.4 4.5 4.6 medida de la prótesis según necesidades apreciadas en la cavidad ocular igualar la esclera (color y vascularización) igualar el diámetro pupilar igualar el color del iris adaptación de la prótesis (últimos retoque, si fuera preciso) 5. REGISTRO Bajo supervisión del Director Técnico, se recogerá en soporte papel u otro los datos del paciente y el tipo de prótesis adaptadas Se garantizará la seguridad e inviolabilidad de los datos incluidos, de acuerdo con las vigentes previsiones normativas. 6. ANEXO. FICHA DEL PACIENTE Modelo de PNT ELABORADO por la 1ª DELEGACIÓN REGIONAL DEL C.N.O.O. y SUPERVISADO por la DIRECCIÓN GENERAL DE FARMACIA Y PRODUCTOS SANITARIOS DE LA C.A.M. conforme a lo dispuesto en el artículo 13.4 del DECRETO 14/2003 de 13 de febrero de CONSEJO DE GOBIERNO DE LA C.A.M.