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JUNTA MONETARIA PUBLICIDAD / RESERVA DOCUMENTAL / PRINCIPIO DE La Junta Monetaria es una dependencia oficial con funciones de dirección e intervención en el proceso económico nacional. Es parte integrante del Ministerio de Hacienda. Como organismo de la rama ejecutiva del poder público debe observar las disposiciones relativas al derecho de petición. El principio de publicidad de los actos hechos de la administración, salvo excepción constitucional o legal expresa, es aplicable a la Junta Monetaria. La ley reconoce y garantiza como un derecho general o civico de todas las personas y además dispone que las excepciones tienen que provenir de la Constitución o de la ley; de ahí que los actos que denieguen la expedición de copias o certificaciones deban ser motivados y pueden reclamarse o debatirse ante el correspondiente tribunal administrativo. Consejo de Estado. - Sala de Consulta y Servicio Civil. - Bogotá, D.E. , febrero once (11) de mil novecientos ochenta y siete (1987). Consejero ponente : Doctor Humberto Mora Osejo. Referencia: Consulta. Radicación N° 090. Se absuelve la consulta que el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público hace a la Sala en los siguientes términos textuales. " Con fundamento en lo previsto en el artículo 141 de la Constitución Política, de manera atenta me permito consulta a esa Corporación sobre la aplicación de ciertas normas a la Junta Monetaria con ocasión del ejercicio de algunas de sus funciones, de acuerdo con las siguientes consideraciones : 1a. La ley 21 de 1963 creó la Junta Monetaria como un organismo encargado de " estudiar y adoptar las medidas monetarias, cambiarias y crediticias que, conforme a las disposiciones vigentes, corresponden a la Junta Directiva del Banco de la República ", así como de " ejercer las demás funciones complementarias que se le adscriben por el Gobierno Nacional, y en el futuro por mandato de la ley”. 2a El artículo, 3° del decreto extraordinario 80 de 1976 dispuso que la Junta Monetaria sería uno de los organismos asesores , de coordinación y decisión de asuntos especiales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. No obstante, el artículo 26 del mismo decreto dispone que " la composición y funciones de la Junta Monetaria continuarán rigiéndose por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes ”. “ 3ª. De conformidad con el concepto emitido por la Procuraduría General de la Nación, contenido en oficio V.P 1218 del 27 de agosto de 1986, cuya copia acompaño, la disposición mencionada en la consideración anterior no desnaturalizó la delegación congresal del poder público monetario, ni la rectoría de la política monetaria y crediticia, y menos alterado su autonomía funcional y material ( que no orgánica) para el cumplimiento de misión tan delicada e importante en la economía del país. . . " "4° De acuerdo con el mismo concepto, a la Junta Monetaria " no le ubicó ni se puede ubicar en ninguna de las categorías de los organismos que integran la rama ejecutiva del poder público o de las entidades descentralizadas “. “ 5° Con base en las consideraciones contenidas en los dos numerales anteriores y en que la ley 58 de 1982 solo es aplicable a los organismos de la rama ejecutiva del poder público y a las entidades descentralizadas del orden nacional, la Procuraduría concluyó que la Junta Monetaria " no está habilitada legalmente, para expedir reglamentación sobre el ejercicio del derecho constitucional de petición “. “ 6° De otra parte, la ley 57 de 1985, que ordenó la publicidad de los actos y documentos oficiales, modificó el Código Contencioso Administrativo en lo pertinente y determinó en su artículo 12 que " toda persona tiene derecho a consultar los documentos que reposen en las oficinas públicas y a que se le expidan copia de los mismos, siempre que dichos documentos no tengan carácter reservado conforme a la Constitución o a la ley, o no hagan relación a la defensa o seguridad nacional “. Así mismo, en su artículo 14 efectuó una enumeración taxativa de las oficinas públicas a que se refiere el artículo 12, determinando que éstas son " Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la República, Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias y Unidades Administrativas Especiales, Gobernaciones, Intendencias y Comisarías, Alcaldías y Secretarías de estos despachos, así como las demás dependencias administrativas que creen las Asambleas Departamentales, los Consejos Intendenciales y Comisariales y los Concejos Municipales, los establecimientos públicos, empresas Industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta en las cuales la participación oficial sea superior al 50% de su capital social y todas las demás respecto de las cuales la Contraloría General ejerce el control fiscal “. “ 7ª. Dentro de las oficinas públicas, taxativamente enumeradas en el artículo 14 de la ley 57 de 1985 no está comprendida la Junta Monetaria. Con base en lo anterior, formulo a la honorable Sala las siguientes consultas: 1ª. Es aplicable a la Junta Monetaria, el Capítulo 11 de la ley 57 de 1985? " 2ª En caso de no ser aplicable, la Junta Monetaria a cuál norma debe acogerse para atender el ejercicio ante ella del derecho de petición por parte de particulares en lo relacionado con el acceso y la obtención de copias de sus acta y documentos ? " . La Sala considera 1°) El artículo 5°de la ley 21 de 1963 creó la Junta Monetaria con las facultades de " estudiar y adoptar las medidas monetarias, cambiarias y de crédito que, conforme a las disposiciones vigentes, corresponden a la Junta Directiva, del Banco de la República " y de ejercer las demás que le asigne la ley (literales a) y b). El artículo 3° del Decreto - Ley 2206 de 1963 determinó la estructura de la Junta Monetaria y precisó sus funciones; el Decreto 1734 de 1964 las incremento y los artículos 23 y 24 de la ley 7ª de 1973 las adicionaron al atribuirle, " entre otras, la de " fijar, variar y reglamentar el encaje legal de los bancos, cajas de ahorro, corporaciones financieras y, en general, de todas las entidades que reciban depósitos a la vista o a término, establecer encajes diferenciales de acuerdo con las clases de activos que se quiera fomentar o desalentar; señalar los sistemas de cómputo para liquidar los encajes y establecer y definir las infracciones a las normas sobre encaje, así como establecer las sanciones por el incumplimiento de las mismas"; regular los mecanismos de los redescuentos, ordenar la acuñación de moneda, determinar el porcentaje de crédito que considere conveniente para el desarrollo de la economía, determinar los presupuestos monetarios de conformidad con las necesidades del desarrollo del país y con los reglamentos que al efecto expida; conceptuar sobre los efectos monetarios de los empréstitos externos y sobre los contratos en moneda extranjera " que comprometan a la Nación directamente o como garante "; dar concepto sobre las operaciones de crédito interno para cuya obtención se solicita la autorización del Congreso y " fijar, mediante normas de carácter general, la relación porcentual que debe existir entre el capital pagado " de un banco y el total de sus obligaciones con el público. Las mencionadas funciones de la Junta Monetaria tienen por objeto, como expuso la Corte Suprema de Justicia en sentencia del 12 de junio de 1969, que declaró exequible los Arts. 5° letra b), de la ley 21 de 1963 y 6°, letras a) b) c), d) y f), del Decreto - Ley 2206 de 1963 (Decreto Colombiano, Jurisprudencia, Tomo I, N° 1, págs. 97 y 98), hacer que el Estado ejerza " su soberanía monetaria " que había deferido a las regulaciones del Banco de la República. Entendida como una modalidad de la intervención institucional del Estado, consiste esencialmente en que regule directamente, en sus diversas manifestaciones, la política monetaria del país. Si al Estado incumbe la dirección y control de todos los procesos de la economía ( Arts - 32 y 80 de la Constitución). mal podía quedar excluída la política monetaria que obviamente condiciona todo el conjunto macroeconómico nacional. La ley 21 de 1963, los decretos 2206 de 1963 y 1734 de 1964 y la ley 7ª de 1973 rescataron para el Estado el manejo exclusivo de la moneda mediante el establecimiento de la Junta Monetaria que desde su creación ejerce amplias atribuciones. De manera que la Junta Monetaria es una dependencia oficial, con funciones de dirección e intervención en el proceso económico nacional. 2°) Los artículos 3°, número 11, y 26 del Decreto - ley 080 de 1976 disponen que la Junta Monetaria es uno de los 11 organismos asesores de coordinación y decisión de asuntos especiales " del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con la organización y las funciones que le dieron " las disposiciones legales y reglamentarias vigentes ". De donde se deduce que la Junta Monetaria es parte integrante del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 3°) Lo expuesto significa que los artículos 45 de la Constitución y 1° de la ley 58 de 1982, relativos al derecho que tiene toda persona " de presentar peticiones respetuosas a las autoridades, ya sea por motivos de interés general ' ya de interés particular, y de obtener pronta resolución " , son aplicables a la Junta Monetaria como organismo perteneciente a la administración nacional. De manera que por este motivo, por ser organismo perteneciente a la rama ejecutiva del poder público, la Junta Monetaria debe, conforme a lo prescrito por el artículo 1° de la ley 58 de 1982 ' " reglamentar la tramitación interna de las peticiones que le corresponda resolver y la manera de atender las quejas por el mal funcionamiento de los servicios a su cargo, señalando para ello plazos máximos según la categoría o calidad de los negocios " . Esos reglamentos, que no pueden comprender "'los procedimientos especiales señalados por las leyes para el trámite de asuntos al cuidado de las entidades organismos indicados", deben someterse a la revisión ya aprobación de la Procuraduría General de la Nación, entidad que hasta puede " requerir el envío de los mismos y sancionar por el incumplimiento de los plazos que señale el decreto reglamentario " . La Junta Monetaria también debe observar, como organismo de la rama ejecutiva del poder público, las demás disposiciones de la ley 58 de 1982 relativas al ejercicio del derecho de petición. 4°) La ley 57 de 1985 versa sobre " la publicidad de los actos y documentos oficiales " y el decreto de toda persona " a consultar los documentos que reposen en las oficinas públicas y a que se le expida copia de los mismos, siempre que dichos documentos no tengan carácter reservado conforme a la Constitución o a la ley. . ." Sin embargo la reserva legal cesa a los 30 años de expedido el documento, que así adquiere carácter histórico y público ( Arts. 13 y 14 de la ley 57 de 1985). El artículo 14 de la ley 57 de 1985 señala " las oficinas públicas para los efectos del ejercicio y reconocimiento del mencionado derecho; lo hace por vía general, no en forma taxativa, e incluye en ellas todas las pertenecientes a la administración nacional y local. La Junta Monetaria está comprendida en esta disposición porque, como se expuso antes, es parte integrante del Ministerio de Hacienda y Crédito Público; además sus actos o decisiones tienen carácter oficial y, por lo mismo, según el artículo 12 de la ley 57 de 1985, toda persona tiene derecho a consultar los documentos que reposan en ella y a que se le expida copia de los mismos, si no tienen carácter reservado conforme a la Constitución o a la ley. Lo propio cabe afirmar, de acuerdo con el artículo 24 de la ley 57 de 1985, de las solicitudes que le hagan los particulares para que les expida certificaciones sobre documentos que reposan en ella o sobre hechos de que tenga conocimiento : las certificaciones deben ser expedidas, a menos que exista prohibición constitucional o legal expresa. Se trata, en conclusión, del principio de la publicidad de los actos y hechos de la administración, salvo expedición constitucional o legal expresa, que es aplicable a la Junta Monetaria como organismo perteneciente a la rama ejecutiva del poder público. La ley lo reconoce y garantiza como derecho general o cívico de todas las personas y además dispone que las excepciones tienen que provenir de la constitución o de la ley; de ahí que los actos que denieguen la expedición de las copias o certificaciones deban ser motivados y pueden reclamarse o debatirse ante el correspondiente tribunal administrativo. En consecuencia la Sala responde la pregunta que hace el señor Ministro de Hacienda y Crédito 'Público en la siguiente forma : la ley 57 de 1985, en ella comprendido el capítulo Ia, es aplicable a la Junta Monetaria como organismo que es de la rama ejecutiva del poder público. Transcríbase, en sendas copias auténticas, a los señores Ministro de Hacienda y Crédito Público y Secretario Jurídico, de la Presidencia de la República. Jaime Betancur Cuartas, Presidente de la Sala; Humberto Mora Osejo; Jaime Paredes Tamayo, Gonzálo Suárez Castañeda. Elizabeth Castro R. Secretaria. 22 de Julio de 1991. Levantada la reserva mediante auto de la fecha dictado por la Presidencia de la Sala.