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Servicio de Contratación Avda. Marítima, 3 38700 Santa Cruz de La Palma (Islas Canarias) Tel. 922 423 100 – Fax: 922 420 030 ED nº 3 /2013 RÉGIMEN INTERNO PROPUESTA DE RESOLUCIÓN Visto por esta Instructora el Expediente Disciplinario nº 3/2013, incoado con fecha 5 de febrero de 2013, a doña Estefanía Crivellaro Seinero, personal laboral en régimen de interinidad, con la categoría de auxiliar de enfermería, adscrito al Hospital Ntra. Sra. de Los Dolores, vengo a formular la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN, con base en los siguientes HECHOS Primero.- Con fecha 17 de enero de 2013, don Miguel E. Socorro Monzón, jefe de servicio Médico del Hospital de Dolores, remite un informe de doña Margarita Toledo González, jefa de Enfermería, comunicando al Servicio de Recursos Humanos la incidencia acaecida en el Hospital Nuestra Señora de Los Dolores, el pasado 27 de diciembre de 2012, relativo a la caída que sufrió una paciente de aquel centro, en la Sala Pérez Volcán Alto y Perdomo Acosta, al parecer cuando se le resbaló a la trabajadora doña Estefanía Crivellaro Seinero, Auxiliar de enfermería, auxiliándose ésta de otros compañeros que allí se reseñaban, para colocar a la paciente, sin que se hubiese comunicado lo ocurrido a los superiores, ni al Enfermero, ni al Médico de guardia, incidencia de la que se tiene conocimiento con posterioridad, el día 10 de enero de 2013, tras la realización de diversas averiguaciones efectuadas por la enfermera Cristina Morais, como consecuencia del dolor que refería la paciente afectada. Segundo.- Mediante Decreto de la Consejera Insular de Recursos Humanos y Juventud, de fecha 5 de febrero de 2013, emitido en virtud de la delegación que tiene conferida mediante acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno Insular en Sesión Ordinaria celebrada el día 4 de noviembre de 2011, se incoa expediente disciplinario nº 3/2013 a doña Estefanía Crivellaro Seinero a los efectos de determinar tanto la veracidad de la conducta descrita, como su posible constitución como falta disciplinaria. En el mismo Decreto, se nombra Instructora a doña Ana María González Rodríguez, TAG, jefe de Sección del Servicio de Contratación, lo que se notifica a esta y a la imputada, con fecha 7 de febrero siguiente, siendo recibida por ésta última con fecha 14 de febrero. Tercero.- Con fecha 20 de febrero de 2013, la instructora cita a comparecer a doña Estefanía Crivellaro Seinero para el día 25 de febrero de 2013, al objeto de darle audiencia sobre los hechos que han dado lugar a la incoación del expediente disciplinario. 1 Cuarto.- Con fecha 25 de febrero de 2013, comparece doña Estefanía Crivellaro Seinero. En su declaración, la trabajadora, con relación a los hechos ocurridos el día 27 de diciembre de 2012, manifiesta “Estaba de turno de mañana, bañando a los pacientes encamados (es decir los que no tienen autonomía suficiente para acudir al baño). Concretamente la paciente Dª Benilde, se encontraba en esta situación. Después de terminarla de bañar yo sola, como era habitual, y a la espera de la ayuda del celador para sentarla, me puse a bañar a la otra paciente. Después, una vez terminada de bañar la otra paciente y levantarla con ayuda del celador, mientras yo terminaba de vestirla y peinarla y el celador José Luis San Fiel preparaba la silla para sentar a Dª Benilde, oímos un golpe, y al mirar vimos como Dª Benilde se encontraba en el suelo. Seguidamente la levantamos, José Luis San Fiel, la Auxiliar de Enfermería Celia Gómez, que hasta ese momento había estado dando los desayunos, y yo”. Preguntada respecto a por qué motivo no puso en conocimiento de sus superiores jerárquicos el incidente relatado, responde: “Yo sinceramente me puse muy nerviosa, la intentamos tranquilizar porque también estaba muy asustada. La miramos por todas partes para saber si se había hecho daño. A simple vista no se le notaba nada. Donde único en la rodilla (creo que la derecha) parecía que tenia un golpe. En ese momento apareció uno de los médicos a preguntarnos por algo relacionado con los pacientes, no recuerdo exactamente por lo que fue. Seguidamente nos preguntó si todo estaba bien y yo le contesté que Dª Benilde parecía tener un golpe en la rodilla. El médico la miró de forma superficial y comentó que era debido a la artrosis”. Preguntada si había algún indicio de que la paciente hubiese sufrido algún tipo de lesión, responde: “No se le apreciaba nada importante, no había sangre, no había hematomas y la paciente reaccionaba bien, sin estar aturdida. Como era habitual en ella lloraba y gritaba, pero no de forma anormal. No se tocaba la rodilla ni cosa parecida”. Preguntada sobre la existencia de norma o protocolo de actuación en caso de algún incidente relacionado con los pacientes y, en su caso, cuál es la forma ordinaria de proceder, declara: “Si el incidente es de escasa importancia se le comunica al DUE y se anota en el libro de incidencias. Si el incidente revista algo más de gravedad se avisa directamente al Médico.” Seguidamente añade a su declaración “Yo no avisé porque creí que la paciente no se había hecho nada. Pregunté a mis compañeros, José Luis San Fiel y Celia Gómez, qué debía hacer, pero nadie dijo nada. Luego pensé, si veo que tiene algo, lo comentaré, pero si no observo nada, lo dejaré pasar, para no alarmar a nadie. Los días siguientes, a la paciente no se le notó nada extraño que hiciera pensar que tenía alguna lesión. Trabajé dos días más y me fui con 3 días libres. Cuando volví de mi libranza me enteré de que la paciente tenía una lesión en la cadera” Quinto. Constan en el expediente declaraciones testificales de: Doña Cristina Morais Martín (DUE del Hospital de Dolores) en la que preguntada por como tuvo conocimiento de los hechos descritos, expresa textualmente: “La paciente Dª Benilde, a la hora del baño, se le retira la sujeción abdominal con la que se protege contra caídas, dado que es una paciente, aunque impedida, sí lo suficientemente activa como para incorporarse y poderse caer de la cama. Después del baño, realizado por el auxiliar de enfermería, se avisa al celador para sentarla en la silla. La misión del celador es ayudar a las auxiliares a levantar a las pacientes que lo necesiten y, a aquellas pacientes de mayor corpulencia, también colabora en el baño. El celador José Luís San Fiel, me comenta que ese día ayudó a la auxiliar de enfermería Estefanía Crivellaro, a levantar a la paciente, después de la caída. Que la 2 auxiliar se había despistado un momento, justo cuando se produjo la caída. No tengo conocimiento de que ese día se comunicase ningún incidente de este tipo. Tengo que puntualizar que la paciente Dª Benilde, no era capaz de expresar lo que le había ocurrido, ni decir dónde le dolía. El único síntoma apreciable fue un hematoma que se le detectó una semana después, y preguntado a los demás compañeros, observé que había perdido el apetito, que no aceptaba la medicación y con un deterioro progresivo de su estado de salud.” Preguntada sobre si existe en el Hospital de Dolores un protocolo preestablecido en el supuesto de existir algún tipo de incidente relacionado con algún paciente, manifiesta: “Cualquier incidente con los pacientes (error en medicación, caidas, etc.) primeramente se debe dar conocimiento al enfermero de guardia y, si se cree oportuno, avisar al Médico de guardia. No se si este protocolo existe de forma escrita. No obstante, de forma verbal se recuerda constantemente.” Seguidamente añade “Desde mi punto de vista la conducta reprochable no es el incidente de la caída, sino el hecho de no ponerlo en conocimiento de los responsables, con la consiguiente falta de atención médica a la paciente durante varios días”. José Luís San Fiel López (Celador del Hospital de Dolores), en la que, con relación a los hechos ocurridos el día 27 de diciembre de 2012, expresa literalmente: “Aquel día yo me encontraba acompañado de la auxiliar de enfermería Dª Estefanía, levantando a otra paciente, cuando oímos un golpe y al mirar vimos que Dª Benilde se había caído al suelo. Después de asegurar en la silla a la otra paciente, acudimos a levantar a Dª Benilde, que a primera vista no presentaba daño alguno. En nuestra ayuda acudió también la auxiliar de enfermería encargada de los desayunos, Dª Celia Pérez Gómez. Tanto la auxiliar Celia como yo le comentamos a Estefanía, la conveniencia de informar del incidente al Médico de guardia. Desconozco si este comentario se llegó o no a realizar. Minutos después del incidente, me comentan, que el Médico de guardia pasó por allí y estuvo hablando con la auxiliar de enfermería Dª Estefanía.” Preguntado, en el supuesto de algún tipo de incidente relacionado con algún paciente, existe un protocolo preestablecido, y a quién se tiene que dar conocimiento, manifiesta: “No, no sé si existe un protocolo establecido. Se que en caso de algún incidente mi obligación en ponerlo en conocimiento del auxiliar de enfermería de la Sala.” Preguntado si en los días siguientes se dio cuenta de que la paciente tenía alguna lesión o presentaba algún problema fuera de lo normal que pudiera derivarse de la caída, declara: “Después de terminar mi turno ese día, libré los tres días siguientes. Luego en la primera tarde de trabajo, me comentaron que la paciente Dª Benilde no se levantaba porque no se encontraba bien. Pero en ningún momento pensé que fuera por algo derivado de la caída.” Mª Celia Pérez Gómez (auxiliar de enfermería del Hospital de Dolores), en la que expresa literalmente: “Yo estaba en la habitación de al lado, dando los desayunos a los pacientes, cuando oí un golpe y al asomarme pude ver que la paciente Dª Benilde, se había caído al suelo. A su lado ya estaban la auxiliar de enfermería Dª Estefanía y el Celador José Luis San Fiel, la pusieron en la cama y observamos si estaba bien. Aparentemente estaba bien, aunque parecía que le dolía un poco la rodilla. La paciente normalmente no podía hablar bien, por lo que en esa situación tampoco. 3 Después del incidente, y tras un momento en el que todos nos quedamos sin saber bien que hacer, vimos llegar al médico de guardia y le comenté a la auxiliar si iba a dar parte a éste, contestándome ella que si le notaba algo raro lo comunicaría.” Seguidamente añade: “mi turno ese día terminó a las 12:30 horas y al día siguiente me tocó servicio en otra Sala distinta y posteriormente me tocaba librar. No trabajé directamente con la paciente los días siguientes al incidente.” Preguntada sobre la existencia de norma o protocolo en caso de incidente con algún paciente, declara: “No tengo conocimiento de que exista un protocolo escrito al respecto. Las instrucciones que tenemos son dar cuenta de cualquier incidente al ATS de turno y él ya se encargará de si corresponde o no su comunicación al médico de guardia. A media mañana pasa el médico de guardia por cada Sala preguntando por posibles incidencias y el estado general de los paciente.” Sexto.- Se formula pliego de cargos, con fecha 4 de marzo de 2013, imputándosele a la referida trabajadora la comisión de una falta grave por la desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, concretamente a la obligación que recae sobre los auxiliares de enfermería responsables de Sala, de dar cuenta al DUE de guardia de cualquier incidencia relacionada con los pacientes a su cargo. El referido pliego de cargos se notifica a la imputada, con fecha 4 de marzo de 2013, siendo recibida por esta con fecha 13 de marzo siguiente, y advirtiéndole de que podía hacer las alegaciones que considerase convenientes para su defensa, aportar cuantos documentos estimase de interés y solicitar la práctica de las pruebas que creyese necesarias para su defensa. Transcurrido el plazo concedido, ni presenta alegaciones, ni aporta nuevos documentos o pruebas en su defensa. Séptimo.- Con fecha 1 de abril de 2013 se le notifica la vista del expediente disciplinario, al objeto de que pueda examinarlo y alegar lo que estimase pertinente en su defensa y aportar cuantos documentos considerase de interés, además de facilitarle copia completa del expediente, de solicitarlo. A estos hechos, son de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO CARGOS PROBADOS I. Durante las actuaciones practicadas en el procedimiento disciplinario instruido ha resultado suficientemente acreditada la concurrencia de una falta grave por desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, tipificada en el artículo 18.2.f) del Acuerdo sobre Cobertura de Vacíos (Resolución de 13 de mayo de 1997), en relación con el artículo 95.3 del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril, en cuanto el pasado día 27 de diciembre de 2012, una paciente de la Sala Pérez Volcán Alto y Perdomo Acosta del Hospital Ntra. Sra. de Los Dolores, sufre una caída en presencia de la auxiliar de enfermería, doña Estefanía Crivellaro Seinero, auxiliar responsable de Sala en aquel momento, sin que ésta hubiese comunicado lo ocurrido a sus superiores, ni al Enfermero, ni al Médico de guardia del Centro. II. Se le comunicaba a la empleada objeto de este expediente en el pliego de cargos que de resultar probado dicho cargo incurriría en responsabilidad disciplinaria, susceptible de suspensión de empleo y sueldo, de tres a catorce días, o de mero 4 apercibimiento, en su caso, de conformidad con el artículo 96 del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con los textos legales y reglamentarios citados más arriba. Para graduar la sanción, establece el apartado 3º de este artículo que se tendrá en cuenta el grado de intencionalidad, descuido o negligencia que se revele en la conducta, el daño al interés público, la reiteración o reincidencia, así como el grado de participación, que habrán de ponderarse tras un análisis individualizado de la conducta objeto de reproche. Los hechos probados denotan una conducta negligente, de descuido, conculcando las órdenes e instrucciones recibidas directamente y reiteradas verbalmente por toda la cadena de mando (Médico de guardia, responsable de enfermería, DUE de Sala), aunque es necesario recalcar la ausencia de normas o protocolos, plasmados por escrito, de fácil consulta para propiciar el general conocimiento por todo el personal al servicio del Hospital Ntra. Sra. de los Dolores. Es necesario mencionar asimismo, dada su relevancia para este supuesto, el sufrimiento innecesario ocasionado a la paciente, en cuanto, por un período de más de 10 días, nadie fue informado de la caída sufrida y, por lo tanto, se continuó sometiéndola a los cuidados habituales (baños, cambios posturales, incorporaciones para la toma de alimentos, etc.) con el consiguiente sufrimiento que conlleva una fractura de cadera, sin la correspondiente inmovilización y tratamiento adecuado, agravado por su estado de senilidad que le impedía comunicar tales sufrimientos. Por otro lado, mencionar el propio daño al interés público, lo que pone de manifiesto la propia incoación del presente procedimiento (siempre gravoso para la Administración) que, de haber cumplido el trabajador con su obligación, no se hubiese tramitado. No obstante, sirva como atenuante, la falta de reincidencia, en cuanto no existe indicio alguno de otras conductas de este tipo por parte de la trabajadora, constatable tanto por la inexistencia de expediente disciplinario previo, como por la ausencia de quejas, en cuanto a su comportamiento profesional, según queda acreditado en las declaraciones practicadas, ya sea de sus compañeros, como de sus superiores jerárquicos. III. Es más, en el supuesto que nos ocupa, queda sobradamente acreditada la infracción por la actitud negligente de la trabajadora, que no da cuenta de la incidencia acaecida con la paciente, a pesar de serle recordados sus deberes de comunicación por otros compañeros presentes, y tener a su disposición al médico de guardia que, pocos minutos después de los hechos, hacía acto de presencia en las dependencias. Si bien es verdad, que la falta de comunicación del incidente aisladamente considerada, podría tipificarse inicialmente como una infracción leve, sancionada con simple apercibimiento, es necesario tener en cuenta las consecuencias producidas por esa desobediencia a las órdenes recibidas, como son el sufrimiento innecesario infligido a la paciente, que durante días soportó los padecimientos propios de una fractura de cadera, sin tener la posibilidad de manifestar su dolencia dada su falta de capacidad para comunicarse con su entorno, teniendo en cuenta su estado de senilidad. Considerando tales consecuencias es por lo que habrá de graduarse como falta grave, de lo contrario nos encontraríamos ante una burla del proceso disciplinario y una violación de los principios de responsabilidad y ejemplaridad que inspiran el Código de Conducta de los empleados públicos (art. 52 EBEP). En su virtud, PROPONGO al Consejo de Gobierno Insular, como órgano competente, declarar a Doña Estefanía Crivellaro Seinero, auxiliar de enfermería del Hospital Ntra. Sra. de Los Dolores: Autora de una falta por desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, en cuanto el pasado día 27 de diciembre de 2012, 5 una paciente de la Sala Pérez Volcán Alto y Perdomo Acosta del Hospital Ntra. Sra. de Los Dolores, sufre una caída en su presencia, siendo la auxiliar de enfermería responsable de Sala en aquel momento, sin que hubiese comunicado lo ocurrido a sus superiores, ni al Enfermero, ni al Médico de guardia del Centro, conducta susceptible de constituir una FALTA GRAVE por la desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, infracción tipificada en el artículo 18.2.f) del Acuerdo sobre Cobertura de Vacíos (Resolución de 13 de mayo de 1997), en relación con el artículo 95.3 del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril, a SANCIONAR, como resultado de un juicio de proporcionalidad atendiendo a la gravedad de los daños causados, con suspensión de empleo y sueldo de cinco días, de conformidad con el artículo 96 del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con los textos legales y reglamentarios citados más arriba. En Santa Cruz de La Palma, a 16 de abril de 2013 LA INSTRUCTORA, Ana María González Rodríguez 6 Servicio de Contratación Avda. Marítima, 3 38700 Santa Cruz de La Palma (Islas Canarias) Tel. 922 423 100 – Fax: 922 420 030 ED nº 3 /2013 RÉGIMEN INTERNO Por el presente, se le adjunta la Propuesta de Resolución formulada por la Sra. Instructora del Expediente disciplinario nº 3/2013, a los efectos de su notificación y de que, en el plazo de diez días, pueda alegar ante el mismo cuanto considere conveniente en su defensa. En Santa Cruz de La Palma, a 18 de abril de 2013 LA INSTRUCTORA, Ana María González Rodríguez Dª Estefanía Crivellaro Seinero C/Payo, nº 2 Botazo 38710 BREÑA ALTA 7