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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 17 ma Asamblea Legislativa 3ra Sesión Extraordinaria SENADO DE PUERTO RICO P. del S. 1268 3 de diciembre de 2014 Presentado por el señor Rivera Filomeno Referido a la Comisión de Relaciones Laborales, Asuntos del Consumidor y Creación de Empleos LEY Para adoptar una nueva ley a los fines de regular las ventas excepcionales en los establecimientos comerciales que será conocida como “Ley de Ventas Excepcionales”; establecer la publicidad al contrato; legitimar al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) como la agencia encargada del cumplimiento de esta Ley e incluir penalidades. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La protección de los derechos de los consumidores en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico es la piedra angular del ordenamiento comercial y la base razonable de este desarrollo, unido a la competencia libre y justa. El Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) es la agencia encargada de salvaguardar primariamente los derechos de los consumidores. A través del poder delegado por la Rama Legislativa, el DACO mediante sus diferentes reglamentos ha provisto de un marco de protección que combina la regulación y la promoción de la autorregulación. Ciertamente, la autorregulación de los establecimientos comerciales solo funciona cuando la reglamentación existente provee de herramientas de fiscalización adecuadas a las agencias administrativas de protección al consumidor. Según la actual reglamentación del DACO, los establecimientos comerciales pueden dividir sus eventos comerciales en ventas regulares, ventas especiales y ventas excepcionales. La protección de los derechos a los consumidores están salvaguardados en las primeras dos ventas, las regulares y las especiales, que garantizan para los consumidores el abastecimiento de 2 productos, los vale de mercancía en caso de indisponibilidad o en la alternativa la garantía de un producto de igual o superior calidad al mismo precio especial. Los derechos de los consumidores, sin embargo, se encuentran en riesgo bajo las denominadas “ventas excepcionales”. Por tanto, durante la venta de artículos traídos para una ocasión determinada, el comerciante no tiene que garantizar abastecimiento, vale de mercancía, garantía de igual precio ni una determinada cantidad de artículos. En el pasado este tipo de ventas excepcionales han sido utilizadas por las cadenas de comercios como una estrategia comercial para allegar consumidores a sus establecimientos, que una vez dentro del establecimiento optan por adquirir otros productos a precios regulares. Estas estrategias de ventas excepcionales o compras increíbles laceran la protección que un consumidor debe tener cuando realiza una visita a un establecimiento comercial, atraído por una publicidad atractiva. La actual reglamentación del DACO resuelta insuficiente para atender las ventas excepcionales o compras increíbles que han proliferado en los últimos años en nuestro espacio comercial y que junto a la publicidad, han constituido herramientas comerciales atractivas para atraer a más consumidores a los establecimientos comerciales sin tener que proveer todas las garantías y protecciones de los cuales gozan las ventas regulares y las ventas especiales, altamente reglamentadas por el DACO. La discusión pública acerca de la implementación de un nuevo reglamento contra prácticas y anuncios engañosos no rindió los objetivos deseados y recibió la oposición de las organizaciones empresariales del país, bajo argumentos de libre competencia, exceso de regulación y autorregulación de la industria comercial del país. Esta Asamblea Legislativa considera necesario actuar para garantizar a todos los consumidores en el Estado Libre Asociado un marco comercial justo donde pueda realizar sus transacciones libre, con plena autonomía de contratación y sin engaños o estrategias comerciales que no guardan relación con el producto final adquirido. Esta Asamblea Legislativa considera imperativo proteger a nuestros consumidores que son el eslabón más débil en la cadena. Por lo tanto es su deseo establecer legislación justa que regule este instrumento comercial conocido como venta excepcional. 3 DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: 1 2 3 Artículo 1. – Título Esta Ley se conocerá como “Ley de Ventas Excepcionales”. Artículo 2. – Definiciones 4 Para propósitos de esta Ley, los siguientes términos tendrán el significado aquí dispuesto: 5 a) Establecimiento Comercial – significará cualquier local, tienda o lugar análogo en 6 que se lleve a cabo cualquier tipo de operación comercial o actos de comercio de venta o 7 transferencia de artículos al por menor o al detalle o que combinen ventas al por mayor 8 con ventas al por menor o al detalle. 9 b) Venta Excepcional – significará cualquier venta de bienes que no forman parte del 10 inventario regular del establecimiento comercial incluyendo bienes traídos para una 11 ocasión determinada sin intención, ánimo o expectativa de que formen parte del 12 inventario regular del establecimiento comercial. 13 Artículo 3. – Alcance 14 Las ventas excepcionales en los establecimientos comerciales especificaran claramente el 15 número de bienes disponibles de un mismo tipo, tamaño y color. 16 Si el establecimiento comercial opta por realizar publicidad sobre ese bien, deberá garantizar 17 el bien objeto de la publicidad o acto publicitario, durante la duración de la oferta publicitaria o 18 en su defecto, proveer al consumidor de un producto sustituto. 19 20 Artículo 4. – Integración de la publicidad al contrato La oferta, promoción y publicidad de los bienes o servicios se ajustarán a su naturaleza, 21 características, utilidad o finalidad y a las condiciones jurídicas o económicas de la contratación. 22 El contenido de la oferta, promoción o publicidad, las prestaciones propias de cada bien o 4 1 servicio, las condiciones jurídicas o económicas y garantías ofrecidas serán exigibles por los 2 consumidores y usuarios, aun cuando no figuren expresamente en el contrato celebrado o en el 3 documento o comprobante recibido y deberán tenerse en cuenta en la determinación del principio 4 de conformidad con el contrato. 5 No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, si el contrato celebrado contuviese 6 cláusulas más beneficiosas, estas prevalecerán sobre el contenido de la oferta, promoción o 7 publicidad. 8 9 Artículo 5. –Reglamentación El Departamento de Asuntos del Consumidor será el encargado de velar por el fiel 10 cumplimiento de esta Ley, y a esos efectos adoptará, en un término de sesenta (60) días luego de 11 aprobada esta Ley, reglamentación para dichos propósitos. Esta reglamentación incluirá las 12 penalidades que habrán de imponerse al emisor o comercio que no cumpla con las disposiciones 13 contenidas en esta Ley. El Departamento orientará a la ciudadanía y los comercios sobre las 14 disposiciones de esta Ley. 15 16 Artículo 6. –Penalidades Cada infracción a las disposiciones de esta Ley será castigada con multa que no será 17 menor de mil (5,000) dólares ni mayor de veinticinco mil (10,000) dólares. Cada infracción a las 18 disposiciones de esta Ley cometida en una unidad o tienda del establecimiento constituirá una 19 violación distinta y separada. 20 21 Artículo 7. – Cláusula de Separabilidad Si cualquier cláusula, párrafo, artículo, sección, inciso o parte de esta Ley fuere declarada 22 inconstitucional por un tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, 23 perjudicará ni invalidará el resto de la misma. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la 5 1 cláusula, párrafo, artículo, sección, inciso o parte de la misma que así hubiere sido declarada 2 inconstitucional. 3 4 Artículo 8. – Vigencia Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.