Download Nuevo Proyecto
Document related concepts
no text concepts found
Transcript
PROYECTO DE LEY Artículo 1°.- OBJETO - Se establece en todos los hospitales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que realicen transplantes, el plan de ayuda y asesoramiento integral al paciente de trasplante. Artículo 2º.- BENEFICIARIOS - Son beneficiarios los pacientes de transplante y su familia. Artículo 3º.- ORGANISMO DE APLICACIÓN - El órgano de aplicación de la presente Ley es el Ministerio de Salud de la Ciudad de Buenos Aires. Artículo 4º.- PRINCIPIOS - Son principios de la presente Ley a) Brindar al paciente de transplante y su familia un servicio de ayuda y asesoramiento integral para mejorar su calidad de vida, incorporando, a la atención hospitalaria del paciente un ámbito intermedio que facilite la etapa de transición entre el pre/pos transplante y su reinserción social plena. b) Realizar estudios de investigación conjunta y capacitar a investigadores. c) Promover la aplicación de este modelo de atención a otras áreas en el ámbito de la salud. d) Los principios descriptos en los ítems a), b), y c) se alcanzan bajo la forma de trabajo en red, basados en la articulación de los diferentes recursos y herramientas disponibles en las distintas áreas del Ejecutivo de la Ciudad. Artículo 5º) - FUNCIONES- Son funciones del Organismo de Aplicación: a) Incluir un área académica que contemple la investigación dirigida a la problemática biosicosocial de los pacientes de transplante. b) Realizar el Manual de procedimientos de Extensión Hospitalaria a efectos de generar el modelo de trabajo, como consecuencia de la ausencia de antecedentes en la modalidad. c) Registrar el impacto de la Extensión Hospitalaria sobre la supervivencia y calidad de vida de los pacientes incorporados al mismo. d) Realizar estudios estadísticos relacionados con la problemática social del paciente de transplante. e) Capacitar a futuros formadores en la temática. f) Brindar asesoramiento para la aplicación del modelo en otras áreas de salud. Artículo 6º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente. Último cambio: 09/08/2017 2:01:00 - Cantidad de caracteres: 4359 - Cantidad de palabras: 826 Pág. 1/3 Artículo 7º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro del plazo de los noventa (90) días de su promulgación.Artículo 8 °.- Comuníquese, etc. Señora Presidente: Con la finalidad de facilitar la incorporación activa a la sociedad de los pacientes de transplante y el objetivo de revertir la situación de aislamiento y exclusión social generada por la historia de la enfermedad, previa al transplante, y por el transplante mismo, es que presentamos este proyecto. La realización de un transplante exitoso devuelve, en principio, la salud al receptor. Pero si se tiene en cuenta que el concepto de salud de la Organización Mundial de la Salud es el completo bienestar bio-psico-social; aunque se logre un excelente funcionamiento del órgano transplantado, se esta lejos de cumplir con este precepto. Si a esto se agrega que, desde 1994, al concepto de salud se le incorporó la percepción de salud por el propio individuo, el trabajo profesional pasa a ser más incompleto. Por otra parte, el concepto de calidad de vida no debería entenderse como un aspecto secundario del tratamiento ya que su no consideración deriva en un gran porcentaje de casos en falta de adherencia al tratamiento, atentando directamente contra la supervivencia del órgano y del paciente. Teniendo en cuenta el artículo 25-1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que reconoce el derecho de toda persona a "un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar y, en especial, la Último cambio: 09/08/2017 2:01:00 - Cantidad de caracteres: 4359 - Cantidad de palabras: 826 Pág. 2/3 alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios", resulta imprescindible una mirada que abarque esta problemática. Justamente como luchamos contra las inequidades, en que todos podamos ser iguales, tanto al acceso al transplante como al seguimiento y por supuesto, la confianza y el éxito de las personas transplantadas con la medicación que tienen que usar de por vida y con el objetivo de brindar al paciente de transplante un servicio de ayuda y asesoramiento integral a través de la creación de un ámbito de gestión que facilite esta transición y la inclusión social. La presente propuesta se enmarca en la implementación de políticas dirigidas a poblaciones vulnerables, que lejos de basarse en la caridad y el asistencialismo, aporten las herramientas necesarias para que el paciente de transplante pueda reconstruir su lugar en la sociedad. Cabe destacar que la tarea que se llevará a cabo no implica la creación de grandes estructuras ni de nuevos recursos, sino que su rol fundamental consistirá en la articulación responsable y organizada de servicios ya existentes en el Gobierno de la Ciudad. Desde la función pública y en representación de los profesionales ejecutores, aspiro a que se produzca un efecto multiplicador de voces, acciones colectivas y políticas públicas tendientes a revertir una situación de injusticia a la que asistimos en forma cotidiana. Por lo anteriormente expuesto y por las facultades conferidas por el artículo 80 de la Constitución de la CABA, es que solicito la aprobación del presente proyecto de ley. Último cambio: 09/08/2017 2:01:00 - Cantidad de caracteres: 4359 - Cantidad de palabras: 826 Pág. 3/3