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CECAL PROCEDIMIENTOS PARA REALIZAR CÁLCULOS DE LAS PLANILLAS DE CENTROS DE CAPACITACIÓN CONTINUOS RM-1-IC: Relación mensual de Ingresos y Gastos de los Centros de Capacitación Continuos con Instalaciones Compartidas. Debe ser enviada mensualmente a la Oficina de Coordinación Nacional de la Institución a la cual pertenece su Centro (Fe y Alegría, Juventud y Trabajo o AVEC), tanto en original (papel), como en archivo electrónico (por correo electrónico o en diskette), durante los primeros 15 días del mes siguiente. RM-1-II: Relación mensual de Ingresos y Gastos de los Centros de Capacitación Continuos con Instalaciones Independientes. Debe ser enviada mensualmente a la Oficina de Coordinación Nacional de la Institución a la cual pertenece su Centro (Fe y Alegría, Juventud y Trabajo o AVEC), tanto en original (papel), como en archivo electrónico (por correo electrónico o en diskette), durante los primeros 15 días del mes siguiente. NIF-1: Nómina de Pago del Personal de Instructores y Facilitadores de Centros Continuos. ANEXO NIF-1: Anexo a la Nómina de Pago del Personal de Instructores y Facilitadores de Centros Continuos. NCA-1: Nómina de Pago del Personal de Coordinación y Administrativo. NOV-1: Nómina de Pago del Personal Obrero y Vigilante. PC-2: Nómina de Pago del Personal por Honorarios Profesionales NP4: Relación de Pago para Suplencias. RFACT-1: Relación de Gastos de Materiales. PA: Pago Programa Alimentario para todo el Personal. PARTIDAS DE GASTOS 120.- SUELDOS Y SALARIO 126.- SUPLENCIAS En esta específica sólo debe ser registrado el total de la columna Nº 10 de la planilla NP-4 “Pagado por el Centro” 149-1.- PROGRAMA ALIMENTARIO En esta sub-partida sólo debe ser asentado el monto total de la suma de la Columna Nº 6 “Monto Neto a recibir” de las planilla PA, es decir lo que percibe el empleado. Lo correspondiente a la comisión que cobra la empresa que emite los cesta ticket y el impuesto al valor agregado (IVA) debe ser asentado en la específica 342 “Primas, Seguros y Comisiones”, de las Planillas RM-1-IC y RM-1-II. 180. - APORTES PATRONALES 181.- SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO Y SEGURO DE PARO FORZOSO PARA EFECTOS DE LAS RETENCIONES AL PERSONAL SI HAY SERVICIO MÉDICO Se descuenta el 4,50% del sueldo base mensual. SI NO HAY SERVICIO MÉDICO Se descuenta el 2,50% del sueldo base mensual. Nota: Recuerde que a la fecha, el Seguro Social y Seguro Paro Forzoso tiene un tope de Bs. 2.025.000,00. PARA EFECTOS DEL APORTE PATRONAL SI HAY SERVICIO MÉDICO El total de las Retenciones por seguro social de las Nóminas NCIF-1 Col. Nº 7, NA-1 Col. Nº 6 y NOV-1 Col. Nº 6, se multiplica por 11 y se divide entre 4,50 el resultado debe ser reflejado en las Planillas RM-1-IC y RM-1-II en la Partida 181 SSO y SPF. SI NO HAY SERVICIO MÉDICO El total de las Retenciones por seguro social de las Nóminas NCIF-1 Col. Nº 7, NA-1 Col. Nº 6 y NOV-1 Col. Nº 6, se multiplica por 6 y se divide entre 2,50 el resultado debe ser reflejado en las Planillas RM-1-IC y RM-1-II en la Partida 181 SSO y SPF. 186.- LEY DE POLÍTICA HABITACIONAL PARA EFECTOS DE LAS RETENCIONES AL PERSONAL Se descuenta el 1% del sueldo base mensual. PARA EFECTOS DEL APORTE PATRONAL El total de las Retenciones por Ley Política Habitacional de las Planillas NCIF-1 Col. Nº 8, NA-1 Col. Nº 7 y NOV-1 Col. Nº 7, se multiplica por 2, y el resultado debe ser reflejado en las Planillas RM-1-IC y RM-1-II en la Partida 186 LPH. .-190 APORTES OTROS BENEFICIOS SOCIALES .-192-1 APORTE MENSUAL PRESTACIONES SOCIALES En cumplimiento al Articulo 108 de la Ley de Reforma Parcial de L.O.T.; el Aporte Mensual a las Prestaciones Sociales se realizará de la siguiente manera: Sueldo Base Mensual de la Planilla de Pago del Personal: Instructores, Facilitadores, Coordinadores, Administrador y Mantenimiento + lo percibido por Bono Nocturno (de haberlo) se multiplica por 22,67%. En caso de haber Horas Extras en el mes, el Total se multiplica por 16.66% y se suma a la Partida 192-1 Aporte Mensual de Prestaciones. Nota: Los días adicionales, establecidos en el Art. 108 de la L.O.T, se calcularán en el momento de su cancelación, de acuerdo a la antigüedad que tenga cada trabajador en el Centro. La incidencia en Prestaciones Sociales del Bono Vacacional, también se calcularán en el momento de su pago. “TIPS PARA RECORDAR” Los gastos por Bono Vacacional (cancelados fuera del mes de Agosto), Horas Extras y Bono Nocturno, deben ser reflejados en su anexo respectivo y pasarlos a la columna “Otras” de las nóminas de pago. Los gastos ocasionados por Suplencias de cualquier tipo de personal deben justificarse mediante la Nómina NP4 firmada por el Suplente. Los servicios Contables del plantel deben ser reflejados en la planilla PC-2 la cual debe venir firmada por el Contador respectivo. Recuerde el enviar siempre copias de facturas o soportes de gastos; de igual forma debe indicar a cual código de la RM-1-IC y RM-1-II pertenecen. Es obligatorio actualizar las Planillas RM-1-IC y RM-1-II, conforme al modelo enviado por AVEC todos los años, únicamente se aceptaran los códigos que en ella aparecen. Igualmente actualizar las planillas de pago y sus anexos. Cuando el plantel liquide a un personal sólo se aceptará el pago del Bono Vacacional fraccionado en la específica 193 (Bono Vacacional) y los Aguinaldos fraccionados en la específica 191 (Aguinaldos), siempre y cuando envíen copia de la liquidación que justifique el gasto. En este caso los montos no deben ser reflejados nuevamente en las planillas de Bono Vacacional en el mes de Julio ni en las de Aguinaldos en el mes de Noviembre. Análisis/enero/2008