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Aspectos legales en la atención del paciente menor de edad Carlos R. Zemborain Odontólogo Legista Prof. Adjunto Cat. Ejercicio Profesional, Legislación e Historia de la Odontología- USAL/AOA. Hoy en día no escapa a los profesionales de la salud el conocimiento de las implicancias legales que emanan de toda prestación asistencial. La Odontología como parte integrante de esta realidad debe afrontar, entre otras, las exigencias de una comunidad de pacientes que no dudarán en hacer un reclamo judicial al percibir que el tratamiento no ha sido satisfecho de la manera pretendida. Dentro del campo odontológico, los Odontopediatras, Ortopedistas y Ortodoncistas se ven a diario envueltos en situaciones que lo ponen al límite de la ley cuando el paciente menor de edad concurre solo a la atención odontológica o bien cuando lo hace acompañado de un mayor de edad y éste no presta su consentimiento a determinadas prácticas. En ambos casos, la atención de los menores genera obligaciones desde el punto de vista odontológico-legal, por lo cual el profesional debe estar atento a la forma adecuada de encarar y resolver las diferentes situaciones que se presentan en la atención del menor de edad. La falta de costumbre de los odontólogos de valorar las repercusiones legales de sus prácticas hace necesario recordar algunas pautas de atención ante los casos de pacientes menores de edad, ya sea que estos concurran solos o acompañados por mayores. En este sentido la Ley 26.579 – Mayoría de Edad – sancionada el 02/12/09, (B.O. 22/12/09), ha acotado el número de pacientes “menores de edad” que concurrían solos a la consulta y debían requerir el consentimiento de un mayor para una práctica de exodoncia por ejemplo. La mencionada ley expresa: “Son menores las personas que no hubieren cumplido la edad de dieciocho (18) años.” “Son menores impúberes los que aún no tuvieren la edad de catorce (14) años cumplidos, y adultos los que fueren de esta edad hasta los dieciocho (18) años cumplidos.” “Cesa la incapacidad de los menores por la mayor edad el día que cumplieren los dieciocho (18) años.” Si bien en todos los casos es necesario obtener el consentimiento firmado por un mayor de edad responsable del menor en atención, en ocasiones, los mayores (padres, tutores o responsables legales) rechazan la realización de ciertas prácticas y no prestan el consentimiento para la realización de las mismas a pesar de las explicaciones dadas por el profesional. Aquellos casos en los cuales el mayor de edad no da su consentimiento a la realización de determinadas prácticas debe quedar registrado en la historia clínica junto a los riesgos e implicancias de no realizar la misma y firmado por el mayor a cargo. En caso de negativa a firmar, quedará registrada tal situación y será firmada por el profesional. En la mayoría de los casos, el padre, tutor o responsable legal da su consentimiento a procedimientos que son sencillos y de bajo riesgo, por ejemplo: un examen odontológico, un tratamiento endodóntico, un tratamiento de caries, una radiografía, etc. En cambio, cuando se trata de procedimientos de diagnóstico o terapéuticos invasivos que suponen riesgos con repercusión en la salud del individuo, los mismos se muestran renuentes a prestar su consentimiento. Al respecto, la ley 17.132 Art. 19 inc. 3º es clara en cuanto a que el profesional debe respetar la voluntad del paciente (en este caso la del padre, tutor o responsable legal) en cuanto sea negativa a tratarse o internarse. Por lo tanto, es muy importante mantener una buena comunicación con los padres, tutor o mayor responsable del menor, quienes deben estar informados de todo lo que debe realizarse al menor y conseguir el consentimiento de los mismos durante la atención odontológica. Todo ello, así como las contingencias que pudieran surgir, debe quedar reflejado en la Historia Clínica.