Download VOTO PARTICULAR EN LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
Document related concepts
no text concepts found
Transcript
VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL MINISTRO JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ EN LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 29/2015, EN RELACIÓN CON LOS EFECTOS PREVISTOS EN LA SENTENCIA. I. Antecedentes. La Procuradora General de la República impugnó los artículos 2º, fracción VI, 24 y 25 de la Ley para la Protección de Personas que Intervienen en los Procedimientos Penales en el Estado de Zacatecas, por considerar que invadían la esfera de competencia federal para legislar en materia de procedimiento penal acusatorio. II. Resolución mayoritaria. En sesión de once de abril de dos mil dieciséis, el Tribunal Pleno resolvió está acción de inconstitucionalidad en el sentido de declarar la invalidez de las normas impugnadas. En cuanto a los efectos plasmados en la sentencia, por mayoría de seis votos, el Tribunal Pleno decidió no imprimir efectos retroactivos a la declaratoria de invalidez decretada. En consecuencia, en la sentencia se precisó que la declaración de invalidez surtiría sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de la sentencia al Poder Legislativo del Estado de Zacatecas. Cabe señalar que la propuesta de proyecto presentada ante el Tribunal Pleno sí VOTO PARTICULAR EN LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 29/2015 contenía efectos retroactivos al once de abril de dos mil quince, fecha en que se publicó la norma impugnada en el Periódico Oficial de la entidad. III. Razones del voto. Si bien comparto la declaratoria de invalidez de las normas impugnadas, no comparto los efectos que se imprimieron a la sentencia en el sentido de no fijarlos de manera retroactiva a la fecha en que se publicaron en el Periódico Oficial de la entidad las normas declaradas inválidas. De conformidad con los artículos 45 y 73 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la declaración de invalidez de las sentencias no tendrá efectos retroactivos, salvo en materia penal. En el presente caso, se declararon inválidas diversas normas de la Ley para la Protección de Personas que Intervienen en los Procedimientos Penales en el Estado de Zacatecas, normas que, en general, regulan cuestiones relativas al procedimiento penal, por lo que no cabe duda de la naturaleza penal de las normas. Al respecto, tal como se precisó en el fondo del asunto, de la interpretación literal de los artículos transitorios de la reforma constitucional al artículo 73, fracción XXI de la Constitución Federal de ocho de octubre de dos mil trece, se advierte que la reforma constitucional entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Por su parte el segundo párrafo del artículo 2º transitorio de dicha reforma ocasionó la aplicación ultraactiva de las normas procesales federales y locales hasta en tanto no iniciara la vigencia del Código Nacional de Procedimientos Penales 2 VOTO PARTICULAR EN LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 29/2015 en el ámbito federal y en todas las entidades federativas. En este entendido, estimo que si bien las normas procesales federales y estatales continuarían vigentes hasta ese momento, las legislaturas locales perdieron la competencia para legislar en la materia desde la entrada en vigor de la reforma constitucional, esto es desde el nueve de octubre de dos mil trece. Desde esta perspectiva, esta situación debió preverse de manera clara en la sentencia y por tanto, debieron imprimirse efectos retroactivos a la declaratoria de invalidez desde el momento en que se publicaron en el Periódico Oficial de la entidad las norma impugnadas —once de abril de dos mil quince—, pues para ese entonces el legislador local ya era incompetente para legislar en materia de procedimiento penal, tal como se proponía en el proyecto puesto a consideración del Tribunal Pleno. Estas son las razones por las que me aparté de los efectos precisados en la sentencia. MINISTRO JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ. LPRZ/RMMG 3