Download Voces: DAÑOS Y PERJUICIOS ~ ENFERMEDAD CONTAGIOSA
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Resumen Fallo Pediatría: Error en el diagnóstico de hernia diafragmática congénita. Condena de $280.000 Tribunal: Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial -Sala III- del Departamento Judicial de Mercedes. Provincia de Buenos Aires Fecha: 10 de marzo de 2009 Partes: “Rodríguez J.H y otra c/L, PA y/o otros s/daños y perjuicios” Publicado en: Diario Judicial (Edición Electrónica). 23 de marzo de 2009 Resumen: La Cámara Civil de Mercedes -Sala III-, condenó a un hospital de 25 de Mayo, al municipio y a dos médicos pediatras indemnizar con $280.000 a los padres de una niña de dos años que murió en 1997 luego de un retraso en el diagnóstico de una hernia diafragmática. Sumando intereses desde el momento del hecho (12 años) y costas, el monto ascendería a los $800.000. El cuadro comenzó siendo tratado como neumonía. El Tribunal revocó la medida de primera instancia (que absolvía a los acusados), para lo cual tuvo en cuenta dos peritajes médicos que atribuían responsabilidad a los profesionales. La médica pediatra demandada se suicidó dos años después del evento, en 1999. Los hechos: Según consta en la causa, la niña de dos años fue llevada por sus padres al Hospital Municipal Saturnino Unzué, de la localidad de 25 de Mayo el primero de octubre de 1997. Presentaba dificultad respiratoria severa, cianosis, taquipnea y taquicardia, con asimetría de la pared torácica. Fue evaluada por la pediatra de guardia, Dra. L, quien la ingresa al servicio a las 17:20 con diagnóstico de neumopatía aguda. Se le indicó suero y antitérmicos y, luego de la consulta con el Jefe de Pediatría, un esquema antibiótico. Se solicitó en esas primeras horas (entre las 18 y las 19:00 hs) una ecografía pulmonar. Según el testimonio de la ecografista, el estudio no arrojaba un diagnóstico claro. Se trataba de una masa sólida en hemitórax izquierdo, no siendo definitivo para establecer un diagnóstico. Sugiere complementar el estudio con examen físico y evaluación de la paciente en tiempo. La pediatra comienza a sospechar la probabilidad de hernia diafragmática congénita. A las 20:20, concurre el Jefe de Servicio, Dr. L. Al no responder al tratamiento inicial, se decide el traslado a un centro de mayor complejidad, el cual se demora, falleciendo antes de ser trasladada a las pocas horas del día siguiente, 2 de octubre. El Fallo de Primera Instancia y la Apelación Producida la prueba, el Tribunal de Primera Instancia rechazó la demanda, ya que, según criterio del Juzgador “… Con los dictámenes periciales queda acreditado que no se probó en forma certera la enfermedad por la cual falleció la menor. Que los médicos no incurrieron en omisión de realizar las diligencias correspondientes a la naturaleza de la prestación asistencial…” Se agravia la actora, apelando: “… los profesionales demandados no admitieron la gravedad del asunto y postergaron negligentemente su adecuado tratamiento…si hubiera sido derivada tempranamente a un centro de alta complejidad seguramente hoy estaría con vida…” La Opinión de los Peritos Hubo dos informes periciales que resultaron claves para la condena de los imputados en Segunda Instancia. La Médica Legista Oficial de Tribunales dictaminó: “Existe error en el diagnóstico y por lo tanto también en la terapéutica. Probablemente la muerte de la menor se hubiera evitado si se hubiera hecho el tratamiento correcto (la corrección quirúrgica inmediata es el tratamiento indicado)…las hernias diafragmáticas…consisten en la herniación de contenido abdominal dentro de la caja torácica…Cuando el desplazamiento es extenso, si la dificultad respiratoria no se alivia aparecen rápidamente shock e hipotensión progresiva causando la muerte. Está indicada la corrección quirúrgica de urgencia y definitiva.” Otro perito oficial expresó: “Estimo que en un contexto de normal y eficiente organización sanitaria, contando las instituciones con todos los recursos necesarios como expresara ut-supra, el manejo diagnóstico y el tratamiento de la niña R. hubiese sido otro, tal vez con chance de vida…” El Fallo de Cámara: “A esa hora (20:20 hs), ya habían sido detectadas la malformación y la hernia diafragmática. No obstante ello no se las trató ni se la derivó y, cuando se pretendió hacerlo era tarde, pues antes del traslado la menor falleció” Analizadas las declaraciones testimoniales, todo indicaba que el diagnóstico no era el correcto y que dada la complejidad del cuadro clínico debió trasladarse de inmediato a la menor, cosa que no se hizo produciéndose el desenlace fatal que revelan estos autos” “Entiendo que todos los elementos de juicio analizados son suficientes para tener por probado el daño y el nexo de causalidad exigido por la normativa legal para imputar responsabilidad a los Dres. L y L por la deficiente prestación profesional, al diagnosticar erróneamente, no derivar a tiempo a la menor para su atención, ocasionándole la muerte” Los Dres. L. y L. (la médica pediatra y el Jefe de Servicio) “…Estando en condiciones mejores de probar determinados hechos no lo hicieron, es más aún, han negado hechos que se tuvieron que probar por otros medios (testimoniales, periciales, documentales), por ello y si mi voto es compartido debe revocarse la sentencia en cuanto rechaza la demanda contra los médicos imputados, haciendo lugar a la misma” “Debe necesariamente responder tanto el hospital como el municipio, pues debe partirse de una situación objetiva de falta o deficiencia de un servicio del Estado, que por mandato constitucional debe garantizar.” La Indemnización: a) Daño material por pérdida de chance: $40.000 (mitad a la madre y mitad al padre) Se indemniza la “pérdida de chance” de ayuda económica a los padres que a partir de la edad laboral (18 años) la hija pudiera haberles prestado, chance que, conforme la doctrina es mayor cuanto más humildes son los progenitores y cuanto más avanzados en edad son, ya sea por las magras jubilaciones como por el deterioro de la salud. b) Daño moral: $240.000 (mitad a la madre y mitad al padre) “El actor JHR (N: padre) presenta … Trastorno Adaptativo Mixto con ansiedad y estado de ánimo depresivo y la actora AGC (N:madre) presenta un cuadro psiquiátrico de Trastorno Adaptativo con estado de ánimo depresivo, dictamen pericial del que no encuentro mérito para apartarme” c) Intereses: Tasa pasiva desde la fecha del hecho hasta que quedó notificado el traslado de la demanda, y de allí hasta el efectivo pago, tasa activa. (Dada la cantidad de años trasncurridos, se sumarían cerca de $500.000 más al capital)