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H. CONGRESO DEL ESTADO. PRESENTE. Los suscritos diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Nueva Alianza de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en uso de sus atribuciones conferidas en los Artículos 57 y 58 de la Constitución política del Estado de Chihuahua y el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de la entidad, comparecemos ante esta alta tribuna a efecto de presentar Iniciativa con carácter de Decreto, en el que se reforman y adicionan distintas disposiciones de le Ley Estatal de Educación con el fin de que se establezcan bebederos de agua potable en todas las escuelas públicas de nuestro Estado, esto al tenor de la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El consumo de agua es de vital importancia para la subsistencia del ser humano, y más cuando se trata de menores de edad, en virtud de que se encuentran en pleno desarrollo tanto físico como intelectual, ya que al realizar sus actividades cotidianas requieren de hidratación constante; y más aún cuando estos se encuentran en uso de sus capacidades psicomotoras dentro de un plantel educativo. El cuerpo humano está formado en gran parte por agua, entre un 58% y un 67% en los adultos y entre un 66% y un 74% en los niños y recién nacidos. Por tal motivo, esta iniciativa pretende contribuir a la problemática que se presenta en materia en salud, derivada de la obesidad que viven los niños y adolescentes en la entidad; ya que existen diversas estadísticas que indican que este sector es el mayormente vulnerable ante las enfermedades no transmisibles, toda vez que no se cuenta dentro de los centros educativos con los programas y acciones necesarios y eficaces tendientes a combatir este flagelo. Es menester precisar que según la Organización Mundial de la Salud, en México, el problema de la obesidad en niños y adolescentes está alcanzando niveles alarmantes, llegando incluso a considerarse una pandemia. En una encuesta realizada por la coordinación de nutrición de la Jurisdicción Sanitaria II, se menciona que el último reporte arrojado, indicó que el estado de Chihuahua tenía un 34 por ciento de infantes con morbilidad de obesidad y sobrepeso. El año anterior las prevalencias en el estado de sobrepeso y obesidad fueron 15.4 en sobrepeso y 14.5% en obesidad en los infantes chihuahuenses. México ocupa segundo lugar en sobrepeso y obesidad a nivel mundial y el primer lugar en el consumo de refrescos. Tan sólo en los últimos siete años, el sobrepeso y obesidad en niños de 5 a 11 años aumentó un 40%, y esto ocurre cuando las niñas y niños entran a la escuela, ya que el 13% de los menores de cinco años tienen sobrepeso y 5% obesidad, cifras que aumentan conforme pasa el tiempo, hasta que a los once años el 21% tiene sobrepeso y 11% obesidad. La obesidad en niños de 10 a 14 años, se asocia con el hecho de que sus padres también sufren este problema; esto se debe en gran medida a la falta de ejercicio, sedentarismo, falta de consumo de agua potable. Hace unos días, la Fundación Mexicana para la salud, presentó los resultados del Proyecto “Factores Asociados a Sobrepeso y Obesidad en el Ambiente Escolar”, precisó que la obesidad infantil, sobre todo entre los cinco y 11 años de edad, afecta a 1.4 millones de escolares y el 26% del total tiene ya sobrepeso u obesidad, lo cual es preocupante debido a que este problema persiste hasta la edad adulta. Por otra parte, la organización mundial de la salud OMS dio a conocer que la obesidad es epidémica en países desarrollados y en vías de desarrollo, donde el problema se acentúa porque hay una relación entre la desnutrición y obesidad que afecta especialmente a los niños y adolescentes; por ejemplo, en el caso de los alumnos de las escuelas del Distrito Federal, gastan aproximadamente $20 pesos diarios en la compra de refrescos, debido a que en los centros educativos no hay acceso gratuito al agua. En nuestro estado sería importante que se llevara a cabo un estudio relativo para determinar cuánto les cuesta a los padres de familia chihuahuenses solventar este gasto por la carencia de bebederos adecuados en los centros escolares. Uno de los principales objetivos del Acuerdo Nacional para la Salud Alimentaria, es “aumentar la disponibilidad, accesibilidad y el consumo de agua simple potable” objetivo que no se ha cumplido por completo en nuestro Estado, tomando en consideración que el consumo de agua embotellada entre los chihuahuenses…… Los niños necesitan tener acceso libre al consumo de agua potable, para poder contrarrestar la ingesta de bebidas azucaradas. De acuerdo al Centro para el Control y Prevención de Enfermedades de Estados Unidos (CDC por sus siglas en inglés), mientras más acceso se tenga el agua potable, se aumenta su consumo, por lo que es necesario “asegurar que los estudiantes tengan acceso a agua potable segura y gratuita en todo el día escolar es una estrategia que las escuelas pueden utilizar para crear un ambiente escolar que apoya la salud y el aprendizaje”. El efecto es aún mayor si la disponibilidad de agua potable es acompañada por campañas dirigidas a informar a los consumidores sobre los riesgos que el consumo desmedido de refresco tiene sobre la salud. En la mayor parte de nuestro centros escolares estatales, se tiene por costumbre que la gran mayoría de los alumnos en educación básica y media superior, compra alimentos en la escuela, dado que no permea entre la población estudiantil la costumbre de llevar refrigerio, aparte de que representa un verdadero problema poder tener un acceso a tomar agua potable de calidad por la carencia de esta o por el estado en que se encuentran los bebederos en los centros escolares. Asimismo, en el Acuerdo Nacional para la Salud Alimentaria, en un análisis de las causas principales que generan la obesidad en las escuelas, se determinó implementar 10 objetivos necesarios para lograr un avance significativo en materia de salud: Fomentar la actividad física en la población en los entornos escolar, laboral, comunitario y recreativo con la colaboración de los sectores público, privado y social. Aumentar la disponibilidad, accesibilidad y el consumo de agua simple potable. Disminuir el consumo de azúcar y grasas en bebidas. Incrementar el consumo diario de frutas y verduras, leguminosas, cereales de granos enteros y fibra en la dieta, aumentando su disponibilidad, accesibilidad y promoviendo su consumo. Mejorar la capacidad de toma de decisiones informadas de la población sobre una dieta correcta a través de un etiquetado útil, de fácil comprensión y del fomento del alfabetismo en nutrición y salud. Promover y proteger la lactancia materna exclusiva hasta los seis meses de edad, y favorecer una alimentación complementaria adecuada a partir de los seis meses de edad. Disminuir el consumo de azúcares y otros edulcorantes calóricos añadidos en los alimentos. Disminuir el consumo diario de grasas saturadas en la dieta y reducir al mínimo las grasas de origen animal. Orientar a la población sobre el control de tamaños de porción recomendables en la preparación casera de alimentos, poniendo accesibles y a su disposición alimentos procesados que se lo permitan e incluyendo en restaurantes y expendios de alimentos, tamaños de porciones reducidas. Disminuir el consumo diario de sodio, reducir la cantidad de sodio adicionado y aumentar la disponibilidad y accesibilidad de productos de bajo contenido o sin sodio. Los primeros seis objetivos dependen principalmente de la voluntad individual, la cual permitirá la existencia de condiciones y oferta adecuadas que permitan, entre otras cosas, aumentar la actividad física y consumir agua potable suficiente. El derecho al agua encuentra su fundamento jurídico dentro del Derecho Internacional, así como parte de los Derechos Humanos. Se encuentra contenido en el Derecho a la Salud establecido por el Artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales o en el Derecho a la Vivienda y el artículo 11 del mismo Pacto. En nuestro país, este derecho se elevó a rango constitucional, y el 8 de Febrero del 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la inclusión del párrafo séptimo del Artículo 4 Constitucional, mismo que a la letra dice: “Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.” Con la inclusión de éste derecho, el Estado tiene la obligación de que la población tenga fácil acceso a este vital líquido. La obtención de agua no debe de comprometer otras necesidades esenciales garantizadas por la Convención de los Derechos Humanos, como la alimentación y la atención a la salud. En consecuencia, es obligación del estado garantizar el acceso al agua potable en los planteles educativos, para que los niños puedan ingerirla de manera gratuita. El agua es la mejor fuente de hidratación del cuerpo y no debe ser sustituida por ningún otro líquido endulzado o azucarado. En nuestro estado aun cuando no se tiene disponible el dato, quienes nos desenvolvemos en el ámbito educativo tenemos claro que la gran mayoría de los planteles de educación básica, necesitan algún tipo de intervención para tener bebederos con agua potable para los estudiantes; y más aún si se trata de aquellas instituciones educativas con horario ampliado, en las que los alumnos permanecen por más tiempo. Razón por la cual, debe considerarse modificar la legislación aplicable en este rubro tan delicado, a fin de que los niños y jóvenes tengan garantizado el acceso a este vital líquido en sus escuelas, y prevenir el consumo de otras bebidas que son dañinas para su salud. Por lo tanto, se propone modificar la Ley estatal de Educación del Estado de Chihuahua, con el objeto de que en el presupuesto de egresos del próximo año 2015 se contemple la compra de bebederos para las instalaciones educativas de nivel preescolar, primaria, secundaria y media superior que carezcan de ellos, así como mantener y rehabilitar los ya existentes. Aunado a la creación de programas para el fomento del consumo de agua potable, lo que lleve consigo la reducción de la ingesta de bebidas con alto contenido de azúcar y fructuosa. Por lo anteriormente expuesto, y con objeto de garantizar que todos los niños y las niñas tengan acceso al agua potable en sus escuelas en beneficio de su salud, se someten a consideración del pleno el siguiente: PUNTO DE ACUERDO UNICO: Se adiciona un párrafo a la fracción VIII en su parte final del artículo 13 , un último párrafo en el articulo 24 C, un quinto párrafo al artículo 24-D, así como una adición a la Fracción XX del artículo 116 y el artículo 142 bis de la Ley Estatal de Educación para quedar redactado de la siguiente manera: Artículo.- 13 … … … VIII.- Promover y vigilar el consumo de productos alimenticios benéficos para el desarrollo y la salud del estudiante al interior de las instituciones escolares, garantizando el suministro de agua potable mediante la instalación o rehabilitación en su caso de bebederos en los planteles de educación básica y media superior a cargo del Gobierno del Estado de Chihuahua. Articulo 24 C.-el expendio y distribución de alimentos y bebidas preparados y procesados dentro de la escuela, se sujetara, sin perjuicio del cumplimiento de otras disposiciones que resulten aplicables, a los lineamientos que para tal fin establezca la autoridad educativa estatal. En la elaboración de los alimentos deberán cumplirse los criterios nutrimentales que para tal efecto determine la secretaria de salud del poder ejecutivo federal, considerando fomentar y garantizar el consumo de agua potable en las instalaciones adecuadas destinadas para ello en los centros escolares. Artículo 24-D.- … … … El Estado estará obligado a incluir en el proyecto de presupuesto que someta a la aprobación del Congreso del Estado, los recursos suficientes para fortalecer la autonomía de la gestión escolar, prevista en esta Ley, así como el destinar el recurso que permita proveer del suministro de agua potable a través de bebederos en las instalaciones educativas de preescolar, primaria, secundaria y medio superior. 116.- … … … XX.- Promover, destinar y aplicar recursos presupuestales suficientes para el mejoramiento de las condiciones físicas y materiales de los planteles educativos, poniendo especial interés en aquellas instituciones que, de acuerdo al diagnostico realizado por las instancias competentes, requieran la intervención institucional para resolver las necesidades más apremiantes de mantenimiento, rehabilitación, refuerzo, reconstrucción, reconversión y habilitación de inmuebles e instalaciones destinados al servicio de la educación pública del Estado, así como la instalación y mantenimiento en su caso de bebederos para garantizar el consumo de agua potable en los centros escolares. Artículo 142 BIS.- Los educandos de los niveles preescolares, primarios, secundarios y media superior, tienen el derecho a que se les suministre agua potable para su consumo a través de instalaciones y bebederos adecuados. TRANSITORIOS: ARTÍCULO PRIMERO: El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ARTICULO SEGUNDO.- aprobado que sea túrnese a la Secretaria para la elaboración de la minuta. Dado en el recinto del poder Legislativo en la ciudad de Chihuahua, Chih. A los 6 días del mes de mayo del 2014. ATENTAMENTE POR EL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA DIP. GUSTAVO MARTÍNEZ AGUIRRE COORDINADOR DIP. ROSEMBERG LOERA CHAPARRO