Download 13928-2005
Document related concepts
Transcript
DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA ÁREA DE SERVICIOS SOCIALES Al contestar refiérase al oficio No. 13928 2 de noviembre, 2005 FOE-SO-486 Señora Carmen Loría Venegas y vecinos Representantes de la Comunidad de Pococí Pococí. Estimados señores: Asunto: Proyecto para la atención de menores en riesgo social. Se atiende su nota de fecha 24 de octubre del año en curso, presentada a esta Contraloría General el pasado 27 de octubre, mediante la cual, luego de exponer el interés de los vecinos del cantón de Pococí en los objetivos que, de conformidad con la ley de creación, No. 7817 del 5 de setiembre de 1998, persigue la Institución Casa Hogar de la Tía Tere, para atender las necesidades de la población menor de edad en riesgo social de la localidad, manifiestan su oposición a que la ley sea derogada y solicitan valorar la posibilidad de que la comunidad de forma transitoria, mediante alguna forma de organización social desarrolle un proyecto piloto para la población menor de edad de ambos sexos de la zona. Sobre el particular, tal como se les indicó ampliamente a las dos representantes que se hicieron presentes en esta Contraloría General el 27 de octubre último, este órgano contralor no puede tomar decisiones administrativas, por lo que ante su solicitud no es posible emprender acción alguna, toda vez que corresponderá a la Administración activa buscar las mejores alternativas para la atención de los menores de edad, razón por la cual, mediante oficio No. 13930 del día de hoy, del cual se adjunta copia, se ha procedido a remitir su gestión a la Ministra de la Niñez y la Adolescencia y Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia (PANI), entidad rectora en materia de infancia, adolescencia y familia, de acuerdo con su Ley Orgánica, No. 7648 del 9 de diciembre de 1996. Es importante señalar que producto de un estudio realizado por esta Contraloría General en el año 2002, se determinaron deficiencias e irregularidades en la Institución Casa Hogar de la Tía Tere que conllevaron a recomendar a la Asamblea Legislativa el promover un proyecto de ley para cerrar la entidad y que su patrimonio, instalaciones y funciones fueran asumidas de inmediato por el PANI. Asimismo, se le dispuso al Patronato Nacional de la Infancia velar por la protección de los derechos e intereses de DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA ÁREA DE SERVICIOS SOCIALES Licda. Rosalía Gil Fernández 2 2 de noviembre, 2005 las adolescentes que en ese momento estaban siendo atendidas por la Institución. En el informe emitido, No. DFOE-SO-20-2002 del 29 de noviembre de 2002, se señaló la existencia de una dualidad de funciones por parte de dos entidades públicas, toda vez que la Constitución Política, en su artículo 55 preceptúa que la protección de la madre y de los menores de edad estará a cargo del PANI, y en este sentido se concluyó lo siguiente: “La creación de la Institución Casa Hogar de la Tía Tere, para asumir competencias que ya han sido asignadas por ley al PANI, evidencia una gestión pública ineficiente y conlleva negativas consecuencias fiscales, porque la misma población podría haberse atendido por medio de alternativas menos costosas, tal como se demuestra con los estudios del PANI. La existencia de dos instituciones públicas con la misma competencia conducen a la creación de dos estructuras organizativas y sus correspondientes costos, desplazando innecesariamente recursos en gastos administrativos que podrían dedicarse a la atención de la población meta. / En el caso que nos ocupa, la institución nace de una organización privada y continúa administrándose como tal en condiciones deficientes, pues la mayoría de sus actividades y procedimientos los realiza al margen del principio de legalidad que rige a las entidades públicas, desde la conformación de su Junta Directiva hasta el más pequeño de sus procesos”. Razón por la cual es necesario valorar la conveniencia de reactivar una entidad pública que conlleva un aumento en la burocracia y el gasto público. Lo cual no quiere decir en modo alguno que no se deban emprender las mejores acciones para la adecuada y eficiente atención de la población menor de edad en riesgo social, pero ello corresponde en primera instancia al PANI, que debe establecer los distintos programas para una adecuada atención. Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, inciso c) de la Ley 7817 dos de los representantes que conforman la Junta Directiva de la Casa Hogar deben ser nombrados por la Junta Directiva de la Fundación para la Rehabilitación del Menor Infractor, la cual, según se pudo comprobar en el Registro de Personas Jurídicas, tiene su personería vencida desde 1997, lo que imposibilita realizar el referido nombramiento. Además, no se puede obviar el hecho de que la Directora de Casa Hogar, realizó lo que denominó el cierre técnico de la Institución y entregó los bienes al PANI, al cual también el IMAS, que es el propietario del terreno en que se ubican las instalaciones de la Casa Hogar, le dio en comodato dicha propiedad, de donde se espera que sea el PANI el que tome acciones para la reactivación de un programa en beneficio de los menores de edad de nuestro país. DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA ÁREA DE SERVICIOS SOCIALES Licda. Rosalía Gil Fernández 3 2 de noviembre, 2005 Independientemente de las negociaciones que se puedan emprender con el PANI para darle un uso a los activos de la Casa Hogar Tía Tere, bien puede la comunidad constituir una organización privada orientada a la atención de los menores en riesgo social del cantón de Pococí, para lo cual se puede solicitar la colaboración y asesoría del PANI, y una vez constituida, hasta el apoyo económico para sus programas, por lo que no debe esa comunidad desaprovechar el interés existente en pro de la niñez y la adolescencia de la localidad. Atentamente, Licda. Guiselle Segnini Hurtado Gerente de Área GSH/EZE/gsl ci Presidencia Ejecutiva-PANI Auditoría Interna-PANI Consejo Social de Gobierno Área de Servicios Sociales (2) Archivo Central (2) NI: 25662 Gestión: 2005001498-3 Lic. Eduardo Zumbado Esquivel, MBA Abogado de Área