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MANDATO DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES, LOS PUEBLOS Y LAS NACIONALIDADES PARA DEMOCRATIZAR LA COMUNICACIÓN SOCIAL POR UNA LEY QUE DEMOCRATICE LA COMUNICACIÓN Los colectivos sociales, asumiendo su responsabilidad en el momento histórico del país, en el que se establecían las condiciones para crear una nueva estructura y cristalizar las demandas que por muchos años se habían convertido en un clamor para democratizar el país, se sumaron a la elaboración de la Constitución, resultado de la cual se recogieron muchos de los derechos exigidos por la población. Como resultado de ello, se aprueba el derecho a la comunicación, con la visión de generar un nuevo marco de relaciones sustentadas en el poder ciudadano, construido y expresado en base a un sistema de comunicación que permita la actoría social, la participación del conjunto de la población, el respeto y expresión pública de las múltiples voces, convergente o divergentes, la vigencia de todos los derechos que se vuelven conocidos y exigibles a través de la comunicación, sumado a una información que aporte al conocimiento de las realidades y a la conformación de una opinión crítica. Pero este derecho solo es posible ejercitarlo con un marco normativo, que de una vez por todas reconozca a las personas en interacción, es decir en una relación igualitaria de poder, que desarme las arcaicas estructuras mediáticas que sustentan un ilegítimo estatus quo, para dar paso al ejercicio pleno de las libertades de expresión e información de todas y todos los ecuatorianos. Por ello la exigencia de una LEY DE COMUNICACIÓN, que democratice este eje fundamental de la sociedad y no de una de ley de medios, que fracciona y viola los derechos como está ocurriendo. Por lo expuesto, las organizaciones sociales, los pueblos y las nacionalidades, abajo firmantes, presentamos ante la Comisión Ocasional de Comunicación el siguiente mandato: 1.- Establecer en la ley el carácter público de la comunicación social y la información, La comunicación es un derecho que pertenece y debe ser plenamente ejercido por todos/as en función del interés general. La apropiación privada de la información a través de cualquier mecanismo, forma o medio viola las libertades y derechos fundamentales. Por lo tanto una ley de medios que solamente garantice las libertades y derechos a quienes son sus propietarios o trabajadores atenta contra el país y la población y más si se sigue considerando a la información como una mercancía de intercambio libre en la empresa mediática, que además responde a sus propios intereses, que en sociedades como la ecuatoriana, son hegemónicos y se sustentan en la capacidad de penetración ideológica de los medios (empresas). 2.- La sociedad actora clave para la democratización de la comunicación. Una sociedad democrática existe en la medida que se democratice la comunicación y para ello hay que superar la visión colonialista y mercantil que tiene como actores únicos al mercado (sector privado empresarial) por un lado; y al Estado (vinculaciones e intereses de poder) por el otro. La participación activa, crítica y organizada de la sociedad en todos los procesos comunicativos es la condición sine qua non para fortalecer el régimen democrático y lograr el buen vivir. La consideración de la población como meros receptores de información, nos convierte en meros consumidores de la mercancía y no nos permite, ni garantiza los derechos y libertades fundamentales. 3.- Redefinición del papel del Estado, que debe pasar de sus limitadas obligaciones de Respetar y Garantizar el conjunto de derechos a Proteger y Cumplir, para la realización plena de los derechos de comunicación e información. Reconocemos y estamos concientes que la felonía de que “la mejor ley es la que no existe”, se convirtió en la muletilla para que gane el más fuerte (poder constituido), relegando a la exclusión a la mayoría de la población, y cuando era inevitable las leyes se hacían a la medida de ese poder y sea a él al que se le garanticen todos los derechos. 4.- El carácter plurinacional e intercultural del Estado ecuatoriano, como principio de la Ley de Comunicación y que se evidencie y cristalice con carácter transversal en la totalidad de la ley, mediante la incorporación de las nacionalidades y pueblos en los espacios de diseño de las políticas de comunicación, en los órganos de control, en las políticas de acción afirmativa que les permita superar sus condiciones históricas de exclusión; el derecho a que desarrollen sus propias formas y medios de comunicación y puedan crear y acceder o a los demás medios sin discriminación alguna, para sustentar el estado plurinacional e intercultural. Cualquier enunciado filosófico que no sea operativo en la ley se constituirá, una vez más, en retórica. 5.- El sistema de comunicación social, como el elemento articulador de los actores (estado, empresas, medios, población), las políticas, la institucionalidad, las normativas, los recursos, que garanticen el ejercicio pleno del derecho a la comunicación y sus derechos conexos (libertades de expresión, opinión, información y prensa), además de la cláusula de conciencia, reserva de fuente, secreto profesional, responsabilidad ulterior y rectificación y réplica. Sin esta visión necesaria el derecho a la comunicación no será asumido como política pública y por lo tanto seguirá subsumido a un proceso mercantil y de disputas de poder. 6.- Institucionalidad del sistema: Al ser un derecho fundamental, la comunicación requiere la generación de políticas públicas que la garanticen y por lo tanto debe existir una entidad estatal, con rango ministerial encargada de definir, formular y ejecutar las políticas públicas y los planes de comunicación, junto al cual funcionarán órganos de seguimiento y control de las frecuencias, telecomunicaciones y medios públicos. Dada la sensibilidad de temas referentes a contenidos que velen por las libertades de información y expresión, sumado a la visión participativa de la comunicación, debe existir, como contrapeso el Consejo Social de la Comunicación, con carácter autónomo y decisiones vinculantes, conformado mayoritariamente por representación social de los sectores sociales organizados, nacionalidades y pueblos , y que deberá velar por el ejercicio pleno de los derechos de la comunicación, procesar las denuncias y demandas de la sociedad en materia de contenidos y violaciones a las leyes y de articular las relaciones de la sociedad con el Estado. Cualquier otra forma de conformación se constituiría en un peligro para el ejercicio de los derechos y libertades. 7.- Distribución equitativa de las frecuencias: La democratización de la comunicación, pasa también por la equidad en el acceso a las frecuencias del espectro radioeléctrico. En base a los principios constitucionales, la Ley de Comunicación debe contemplar la concesión de frecuencias del espectro radioeléctrico en partes iguales a los sectores privado, comunitario y público (33.3% a cada uno). Las frecuencias serán concedidas por un período de diez años y su adjudicación se hará mediante concurso público convocado por la entidad con rango ministerial; deberán tener las mismas características de potencia y cobertura, además de la aplicación del principio de acción afirmativa para las organizaciones sociales, pueblos y nacionalidades a quienes se les deberá asignar un mínimo del 20%. Los criterios de reparto tripartito de las frecuencias deben mantenerse en el nuevo sistema de frecuencias digitales; pero además, el sistema que se adopte debe permitir multiplicar las frecuencias abiertas, a fin de democratizar la comunicación. Estos mismos criterios deben aplicarse también a la TV por cable. Es fundamental este reparto tripartito para garantizar la pluralidad de las expresiones y que nunca más veamos violentados nuestros derechos y libertades por los intereses de quienes poseen los medios de comunicación. 8.- Tecnologías de información y comunicación: son el soporte material a través del cual se transmiten los sentidos y por lo tanto son fundamentales en los procesos de comunicación, y vitales para la comunicación social, por tanto, sin llegar a ser una ley de telecomunicaciones debe establecer los principios que garanticen el ejercicio del derecho a la comunicación. El acceso universal a las TIC deben incluir la conectividad de banda ancha a través de la instalación de centros de acceso público por parte de la Corporación Nacional de Telecomunicaciones y de las empresas concesionarias de los servicios de telecomunicaciones, especialmente en las áreas rurales y urbanas no atendidas por el mercado. 9.- Carácter de los medios de comunicación: son servicios públicos, no pueden ser censurados, pero sí observar la responsabilidad ulterior, incluir los criterios de la ciudadanía, promover la producción y difusión nacional de calidad; aunque con diversa forma de administración, sometidos a deberes, pero que también tienen garantías para hacer efectivos los derechos (acceso equitativo a la información oficial, a la publicidad y la propaganda, incluyendo a los productores independientes, entre otros). Hay tres tipos de medios: privados, con fines de lucro, comunitarios que pertenecen a las organizaciones sociales y responden a ellas; y públicos que le pertenecen a la sociedad ecuatoriana, por tanto no son gubernamentales y tienen línea editorial independiente. Para favorecer la aplicación del carácter plurinacional e intercultural del Estado y pagar la deuda social e histórica con los pueblos y nacionalidades, se requieren acciones afirmativas que les permitan instalar y mantener sus medios de comunicación y el acceso, uso y apropiación de las tecnologías de la información y la comunicación (TICs). 10.- Comunicadores profesionales y comunitarios: Para el ejercicio de cualquier derecho por parte de la población, se requiere de profesionales que se conviertan en los garantes de los mismos. La ley debe permitir que los comunicadores profesionales y comunitarios gocen de las garantías para cumplir con calidad y eficiencia el servicio público, pero también estén sometidos a deberes. En conjunto derechos y deberes permitirán a la población el ejercicio del derecho a la comunicación. Firman el presente documento las siguientes organizaciones sociales y las nacionalidades y pueblos del Ecuador. Quito, 16 de noviembre de 2009 Foro Ecuatoriano de la Comunicación