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F-11 R-DAGJ-483-2003 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las trece horas del tres de noviembre de dos mil tres.------------------------------------------Solicitud de adición y aclaración de la resolución de esta División de Asesoría y Gestión Jurídica N° R-DAGJ-449-2003, que resolvió el recurso de objeción al cartel interpuesto por Sistemas Analíticos S. A., en contra del cartel de la Licitación Pública N° 4433, promovida por el Banco de Costa Rica para la adquisición de cuarenta cajeros automáticos completos para empotrar en pared externa y diez dispensadores para empotrar en pared exterior, con su respectivo mantenimiento.----RESULTANDO: I.- La gestión que se conoce fue interpuesta en tiempo (ver razón de recibido de este Despacho).----II. Que la empresa Sistemas Analíticos S. A. solicita adición y aclaración de la resolución de referencia, señalando que debe aclararse lo resuelto en cuanto a la Cláusula A-4 del cartel de la licitación relacionada con el sistema operativo de los cajeros automáticos, por considerar que la redacción que propuso esta Contraloría General sobre dicha cláusula “pareciera rescatar la redacción de la Administración” ya que se pretende que los cajeros deban operar en cualquiera de los dos sistemas operativos de Microsoft: Windows 2000 y Windows XP. Estima que carece de sentido técnico que se permita cotizar equipos con el sistema operativo XP si además debe ser compatible con Windows 2000, ya que lo que procedería es cotizar con éste último, situación que, según dice, era lo que se pretendía cambiar con su primer recurso de objeción. Es del criterio que estamos en presencia de un circunstancia incoherente, por cuanto los equipos funcionan de manera excluyente según sea el sistema operativo que el fabricante elija para certificar sus productos. Destaca que el Windows XP es una versión más moderna y mejorada en relación al Windows 2000 en cuanto a sistemas operativos para microcomputadora. Manifiesta que de acuerdo a la prosa de la redacción sugerida, si se cotiza Windows XP se puede interpretar que el Banco conserva la opción de utilizar el Windows 2000, lo cual considera absolutamente improcedente. Por último, se permite sugerir una nueva redacción de la norma en estudio.---------------------------------------------------------CONSIDERANDO: Sobre el fondo de la gestión: En primera instancia, es menester acotar que la adición y aclaración no es una segunda posibilidad para que las partes resuelvan sus pretensiones, que se supone, ya han F-12 sido ventiladas y dilucidadas en la parte considerativa de la resolución del recurso. Sobre el particular, esta Contraloría General ha dicho: “La adición y aclaración de nuestras resoluciones, en sentido técnico, no constituye una revisión de lo resuelto, puesto que, por medio de esta articulación, sólo es posible corregir errores materiales, precisar términos del pronunciamiento, o bien, subsanar una omisión, pero no corregir, variar o modificar la sentencia, porque con ello se violarían los principios de seguridad y certeza jurídica y de justicia pronta y cumplida, conforme a lo indicado por la Sala Constitucional en sus Votos 485-94 y 032-95, la cual aceptó, incluso, que la adición o aclaración verse sobre la parte considerativa, siempre y cuando, las premisas desarrolladas no sean lo suficientemente claras para entender las conclusiones en la parte resolutiva de la sentencia.” (Resolución R-DAGJ-160-99 de las 13:00 horas del 15 de diciembre de 1999). De acuerdo con lo anterior y, de frente a los planteamientos hechos por el gestionante contra la resolución de mérito, considera este Despacho que en el presente caso, más que una solicitud de adición y aclaración lo que existe es una inconformidad por parte del recurrente en relación con lo resuelto por este Despacho, inconformidad que no corresponde por cuanto consideramos que es más que clara la redacción de la cláusula A-4 sugerida por esta Contraloría General por cuanto se abre la posibilidad de que se pueda ofrecer cualquiera de los tres sistemas operativos que interesan, a saber, OS/2; Windows 2000; o Windows XP. No advertimos que llame a confusión el hecho de que los equipos, si fueran ofrecidos con un sistema operativo marca Microsoft, éstos sean compatibles con Windows 2000 y Windows XP. Lo anterior, obedece a que el Banco advirtió que su plataforma oficial actual es Windows 2000, por lo tanto, si se cotizaran equipos con un sistema operativo Windows XP, debe garantizarse que los mismos serán compatibles con Windows 2000. No vemos ninguna limitante técnica por requerirse equipos que sean compatibles con ambos sistemas. En otro orden, de acuerdo con el criterio externado verbalmente por profesionales informáticos de esta Contraloría General, equipos de cómputo recién fabricados son certificados como compatibles con ambos sistemas. Sostienen que los fabricantes certifican sus equipos para varios sistemas operativos en razón de que es prerrogativa del comprador instalar el sistema operativo que mejor se ajuste a sus necesidades y equipo actuales. Ahora bien, se estimó ampliar el pliego de condiciones con el fin de que los oferentes puedan entregar sus equipos con el sistema operativo que tengan disponible, pero eso no desmerece ni impide que los equipos puedan estar certificados para operar con otros sistemas operativos a menos que tengan limitaciones de índole técnico que haga que dichos sistemas no sean compatibles con algún sistema operativo y, eso precisamente, es lo que la entidad licitante pretende evitar y sobre lo cual somos contestes. Ante la hipótesis de que si una vez recibido el equipo con Windows XP la Administración desea o necesita, F-13 ya sea por compatibilidad, seguridad o cualquier otro argumento siempre que sea válido, instalar una licencia de otro sistema operativo es menester que solicite que el equipo sea compatible con éste, por ejemplo Windows 2000. No discutimos el hecho de que el Windows XP sea la versión más moderna del sistema operativo de Microsoft, pero eso no la hace la más estable o la más segura. En conclusión, no advertimos en qué puede resultar improcedente que la Administración licitante haga uso de la potestad para instalar el software que mejor se ajuste a sus necesidades en los equipos que pretende adquirir y no limitarse a la “última versión” del sistema operativo. Es reiterado el hecho de que por compatibilidad con la tecnología instalada, seguridad o experiencia, las empresas optan por instalar versiones diferentes a las últimas en el mercado, por lo general hasta que se consoliden, estén bien probadas y libres de errores. Merece destacar también que en esta tecnología se fundamenta la operación financiera del Banco, por lo que es de preferencia trabajar con sistemas bien probados e ir incorporando la tecnología con un control adecuado. En ese sentido, entonces, se aclara a esa empresa que la petición formulada no es de recibo por lo que se mantiene invariable la propuesta que hiciera este Despacho en relación con la redacción de la Cláusula A-4 del cartel de la presente licitación.------------------------------------------------------------------------------------------------POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 28, 30, 34 y 37, inciso 3), de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República; 4, 5, 85, 89 y 90 de la Ley de Contratación Administrativa; 4, 5, 92.2, 99 y 101 del Reglamento General de Contratación Administrativa, SE RESUELVE: Declarar sin lugar la solicitud de adición y aclaración presentadas por Sistemas Analíticos S. A., en el sentido de que se mantiene la redacción de la cláusula A-4 no debiendo aclararse ni adicionarse nada a la misma. Remítase copia a la entidad licitante de lo presentado por la empresa, para que sea valorado dentro del concurso que promueve.------------------------------------NOTIFÍQUESE.--------------------------------------------------------------------------------------------------- Licda. Silvia Chanto Castro Gerente Asociada LFJV/mgs Resoluciones de recursos de objeción Lic. Luis Fernando Jara Villalobos Fiscalizador