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PROYECTO DE RESOLUCIÓN Artículo 1°.- La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicita al Poder Ejecutivo de la Ciudad, a través de los organismos que correspondan, y en un plazo máximo de treinta (30) días, informe sobre los siguientes puntos concernientes a la puesta en marcha de las siguientes medidas: a. Puesta en marcha de campañas de información ciudadana relativas a prevenir la aparición de vectores (mosquito aedes aegypti) especialmente en las zonas más castigadas por la enfermedad (comunas 4 y 8, de la parte sud de la CABA). b. Sabiendo que el agua es el elemento clave para la reproducción de dicho vector, qué medidas se han dispuesto para la provisión adecuada y segura en aquellas partes donde existe carencia de la misma, toda vez que una inadecuada disposición de ella favorece el surgimiento de los mismos. Artículo 2º.- Comuníquese, etc. Último cambio: 09/08/2017 2:41:00 - Cantidad de caracteres: 3117 - Cantidad de palabras: 618 Pág. 1/2 FUNDAMENTOS En primer lugar opiniones científicas autorizadas han expresado que en el próximo período estival la epidemia de dengue será de mayores proporciones que la ocurrida en el período precedente, toda vez que en la biología del vector se conoce que hay numerosos huevos que se hallan en estado larval, esperando solamente la llegada de agua y temperaturas adecuadas para completar su desarrollo. Igualmente, mucho de dichos vectores, YA están contaminados en su interior con la presencia del virus, por lo cual la picadura de los mismos obligatoriamente transmitirá la enfermedad, sin necesidad de haber picado a un enfermo: es decir, ya nacen portadores del virus del dengue. Sabemos que dichos mosquitos se desarrollan en todos los barrios de la Ciudad, sin embargo es en las villas de emergencia - varias en la zona sud de la CABA -, donde los vecinos se han visto más afectados ya que acumulan el agua en recipientes inadecuados, es decir ABIERTOS, frecuentemente en los techos de sus precarias viviendas, y son asiento de verdaderos criaderos de mosquitos. Esto, evidentemente, está relacionado con la escasez de agua en dichos lugares, a su vez fruto del incumplimiento de las normas de urbanización establecidas. Ante la disyuntiva de enfermarse o carecer de agua para las necesidades cotidianas lo que se prefiere es contar con el agua, elemento necesario para la vida, aún a riesgo de enfermarse. En tal sentido es fundamental poder contar con una adecuada provisión de agua, es decir alejada del acceso de la misma a los lugares de potencial desarrollo de los vectores. Por tal motivo se inquiere al ejecutivo si ha dispuesto proveer a los habitantes de dichos lugares de agua en recipientes adecuados, es decir, CON TAPA, y provistos con una canilla que evite tener que abrirlos cada vez que se necesite y hasta que se haya empleado todo el líquido. Desde ya que la medida de fondo es la adecuada urbanización de las villas, con la consiguiente provisión de agua corriente, pero hasta ese momento, es de vital importancia asegurar la provisión de agua en condiciones adecuadas. No escapa a vuestra atención que esta enfermedad, si bien tiene su máxima expresión en las zonas mencionadas, también ya se ha extendido a otras zonas, como el barrio de la Chacarita, y es de preveer, que lo continuará haciendo hacia otros. Conviene recordar la epidemia de fiebre amarilla de 1871, - transmitida por el mismo vector -, que costara la vida al 8% de habitantes de la Ciudad de Buenos Aires, y donde las familias pudientes económicamente intentaron ponerse a resguardo del contagio mudándose a la zona norte de la ciudad, lo cual si bien marcó culturalmente el aspecto ciudadano, no logró ponerlas abrigo de enfermarse, es decir, evitar la propagación trágica de la enfermedad.Por lo expuesto, solicito se apruebe el presente proyecto de Resolución. Último cambio: 09/08/2017 2:41:00 - Cantidad de caracteres: 3117 - Cantidad de palabras: 618 Pág. 2/2