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SUPERINTENDENCIA BANCARIA DE COLOMBIA CARTA CIRCULAR 101 DE 2003 ( Agosto 12 ) Señores REPRESENTANTES LEGALES DE LAS ENTIDADES VIGILADAS Referencia: Sentencia T-520/2003 de la Corte Constitucional Apreciados señores: En cumplimiento de lo ordenado en el numeral octavo de la parte resolutiva de la sentencia T-520 del 26 de junio de 2003, proferida por la Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, mediante la cual concede la protección de los derechos a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad del señor Jurgen Huelsz, en nombre propio, y en representación de su hija, y de la Sociedad Madsen & Huelsz Ltda., de manera atenta me permito poner en su conocimiento la citada sentencia, sin que ello signifique reconocerle efectos inter partes, conforme con lo dispuesto en el citado numeral. Atendiendo los antecedentes y las motivaciones expuestas en la citada sentencia, se estima necesario resaltar que la Corte Constitucional analiza, entre otros aspectos, las circunstancias de fuerza mayor que impidieron a los secuestrados cumplir con sus obligaciones comerciales, así como la vulneración de los derechos a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad cuando una entidad bancaria exige el pago a un deudor secuestrado y posteriormente liberado, sin considerar los efectos que tuvo la privación de su libertad respecto de las condiciones para cumplir con sus obligaciones de carácter comercial. Igualmente, considera que para garantizar la libertad contractual y la autonomía privada, las entidades bancarias y los deudores de éstas pueden acordar el pago de seguros que cubran las pérdidas que a estas entidades les correspondería asumir como consecuencia de contingencias como el secuestro y que en caso de que un deudor moroso haya sido posteriormente secuestrado, los intereses moratorios adeudados serán aquellos que se causen sobre las cuotas que el deudor había incumplido antes de ser secuestrado, hasta el momento en el cual la persona fue secuestrada; no obstante, durante el tiempo del secuestro y durante su recuperación, no se causarán intereses moratorios. Al respecto se considera pertinente poner de manifiesto que esta Superintendencia realiza esta publicación atendiendo las instrucciones impartidas por la Corte Constitucional, tal como arriba se indicó. Cordialmente, JORGE PINZON SANCHEZ Superintendente Bancario