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Oficio Nº 835/SEC/11 Valparaíso, 15 de junio de 2011. Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el A Su Excelencia el Presidente de la República Senado, en sesión del día de hoy, a proposición de los Honorables Senadores señores Alejandro Navarro Brain, Carlos Bianchi Chelech, José Antonio Gómez Urrutia, Antonio Horvath Kiss, Ricardo Lagos Weber, Juan Pablo Letelier Morel, Jaime Quintana Leal, Eugenio Tuma Zedán y Patricio Walker Prieto, aprobó el siguiente proyecto de acuerdo, correspondiente al Boletín N° S 1.366-12: “Considerando: 1. Que el texto del Convenio sobre la Diversidad Biológica se completó en Nairobi, en mayo de 1992, y quedó abierto a la firma el 5 de junio de 1992, en Río de Janeiro, en la Conferencia de la ONU sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, entrando en vigor el 29 de diciembre de 1993. Hoy el Convenio es el principal instrumento internacional para todos los asuntos relacionados con la diversidad biológica, proporcionando un enfoque completo y holístico para la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de los recursos naturales y la participación justa y equitativa en los beneficios provenientes del uso de los recursos genéticos; 2. Que uno de los asuntos que trata el Convenio es el de la seguridad de la biotecnología, entendida como la necesidad de proteger la salud humana y el medio ambiente frente a posibles efectos adversos de los productos de la biotecnología. Al mismo tiempo, reconoce que la biotecnología moderna tiene un gran potencial para promover el bienestar de la humanidad, particularmente en cuanto a satisfacer necesidades críticas de alimentación, agricultura y cuidados sanitarios; 3. Que se prevé un acceso a las tecnologías -incluida la biotecnología- y a su transferencia, que sean pertinentes a la conservación y a la utilización sostenible de la diversidad biológica. Por otro lado, se trata de garantizar el desarrollo de procedimientos 2 adecuados para mejorar la seguridad de la biotecnología en el contexto del objetivo general del Convenio de reducir todas las posibles amenazas a la diversidad biológica, tomándose también en consideración los riesgos para la salud humana; 4. Que en su segunda reunión, celebrada en noviembre de 1995, la Conferencia de las Partes en el Protocolo estableció el Grupo de Trabajo Especial, de composición abierta, sobre seguridad de la biotecnología, encargándole la elaboración de un proyecto de protocolo sobre seguridad de la biotecnología, que se concentrara específicamente en los movimientos transfronterizos de organismos vivos modificados que fueran resultado de la biotecnología moderna y que pudieran tener efectos adversos en la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica; 5. Que después de varios años de negociaciones se completó y adoptó en Montreal, el 29 de enero de 2000, en la reunión extraordinaria de la Conferencia de las Partes, el protocolo conocido como Protocolo de Cartagena sobre seguridad de la biotecnología del Convenio sobre la diversidad biológica; 6. Que en su artículo 1° se señala que “De conformidad con el enfoque de precaución que figura en el Principio 15 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, el objetivo del presente Protocolo es contribuir a garantizar un nivel adecuado de protección en la esfera de la transferencia, manipulación y utilización seguras de los organismos vivos modificados resultantes de la biotecnología moderna que puedan tener efectos adversos para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana, y centrándose concretamente en los movimientos transfronterizos.”; 7. Que en su artículo 26 señala que “las Partes, al adoptar una decisión sobre la importación con arreglo a las medidas nacionales que rigen la aplicación del presente Protocolo, podrán tener en cuenta, de forma compatible con sus obligaciones internacionales, las consideraciones socioeconómicas resultantes de los efectos de los organismos vivos modificados para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, especialmente en relación con el valor que la diversidad biológica tiene para las comunidades indígenas y locales.”; 3 8. Que el Protocolo contempla un Anexo sobre la “Evaluación de Riesgo”, cuyo objetivo es determinar y evaluar los posibles efectos adversos de los organismos vivos modificados en la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica en el probable medio receptor, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana. Para ello recomienda que las autoridades competentes utilicen la evaluación del riesgo para adoptar decisiones fundamentadas en relación con los organismos vivos modificados; 9. Que según el Protocolo la evaluación del riesgo deberá realizarse de forma transparente y científicamente competente, y al realizarla deberán tenerse en cuenta el asesoramiento de los expertos y las directrices de las organizaciones internacionales pertinentes. La falta de conocimientos o de consenso científico no se interpretará necesariamente como indicador de un determinado nivel de riesgo, de la ausencia de riesgo, o de la existencia de un riesgo aceptable; 10. Que los riesgos relacionados con los organismos vivos modificados o materiales procesados que tengan su origen en organismos vivos modificados que contengan combinaciones nuevas detectables de material genético replicable, que se hayan obtenido mediante el uso de la biotecnología moderna, deberán tenerse en cuenta en el contexto de los riesgos planteados por los receptores no modificados o por los organismos parentales en el probable medio receptor. La evaluación del riesgo deberá realizarse caso por caso, pues la naturaleza y el nivel de detalle de la información requerida pueden variar de un caso a otro, dependiendo del organismo vivo modificado de que se trate, su uso previsto y el probable medio receptor; 11. Que El Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica fue aprobado por la Conferencia de las Partes en la Convención el 29 de enero de 2000. Se abrió a la firma entre el 15 y el 26 mayo de 2000, y se mantuvo abierto a la firma en la Sede de la ONU en Nueva York desde el 5 de junio 2000 hasta wl 4 de junio de 2001. En esa fecha el Protocolo había recibido 103 firmas. El Protocolo entró en vigor el 11 de septiembre de 2003, noventa días después de la recepción de la 50 instrumento de ratificación, y 12. Que entre los países que ya ratificaron el Protocolo están Alemania, Austria, Bélgica, Bolivia, Bulgaria, Colombia, Costa Rica, Croacia, Cuba, República Checa, Corea del 4 Norte y del Sur, Dinamarca, Ecuador, Egipto, El Salvador, Estonia, Filipinas, Finlandia, Grecia, Honduras, Hungría, India, Indonesia, Irán, Irlanda, Italia, Jordania, Luxemburgo, Macedonia, Malasia, México, Marruecos, Nueva Zelandia, Nicaragua, Noruega, Pakistán, Panamá, Paraguay, Perú, Polonia, Rumania, Eslovaquia, Eslovenia, España, Suecia, Suiza, Túnez, Turquía, Reino Unido y Venezuela. El Senado acuerda: Solicitar a Su Excelencia el Presidente de la República que instruya al señor Ministro de Relaciones Exteriores y a la señora Ministra del Medio Ambiente para que generen los mecanismos que permitan que Chile ratifique, a la brevedad, el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología.”. --- Lo que comunico a Vuestra Excelencia en virtud del acuerdo precedente. Dios guarde a Vuestra Excelencia. GUIDO GIRARDI LAVÍN Presidente del Senado JOSÉ LUIS ALLIENDE LEIVA Secretario General (S) del Senado