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ANÁLISIS DEL TRADE PROMOTION ACT DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA1 Departamento de Estudios Económicos2 Cámara de Industrias del Uruguay El Trate Promotion Act (TPA), conocido como vía rápida o Fast track, fue aprobado por el Congreso de los Estados Unidos el 26 de junio de 2001. La Ley tiene como meta establecer los objetivos y procedimientos para la negociación de acuerdos comerciales. La Ley en mención establece la importancia que presenta para los Estados Unidos el libre comercio, por lo que la reducción de las barreras al comercio es considerada una política doméstica de real interés que será instrumentada a través de la negociación de acuerdos comerciales bilaterales, regionales y multilaterales. En orden de concretar los objetivos anteriormente expuestos, la ley explicita que el Presidente debe tener un claro y flexible mandato de negociación de forma de optimizar la habilidad de los Estados Unidos para liderar, maximizar y asegurar el mejor resultado posible. 1) OBJETIVOS FUNDAMENTALES DEL TPA El principal objetivo buscado por los Estados Unidos en la concreción de acuerdos comerciales es la expansión de la libertad de comercio e inversiones, expandiendo, como resultado, el trabajo y la economía en su conjunto. Las negociaciones deberán tener en consideración los legítimos intereses domésticos del país, incluyendo la protección de la salud, seguridad interna e internacional, el medio ambiente, el consumo y las oportunidades laborales. El TPA estipula los principales lineamientos para las negociaciones internacionales y refieren a los siguientes capítulos. 1 Documento elaborado en base a la Ley original aprobada el 26 de junio de 2001. 2 Documento redactado por el Lic. Ignacio Bartesaghi. 1 Junio 2006 1) Comercio de mercaderías 2) Comercio de servicios 3) Comercio agrícola 4) Inversiones 5) Propiedad intelectual 6) Comercio electrónico y tecnología de la información 7) Derechos laborales 8) Medio ambiente 9) Agencia de conformidad 10) Solución de controversias 11) Prácticas desleales 12) Acuerdos multilaterales y en el marco de la OMC 13) Transparencia 14) Regulación de la competencia De los capítulos comentados, se analizaron aquellos de mayor importancia para una posible futura negociación entre los Estados Unidos y el Uruguay. Cabe decir que en todos los capítulos el mandato común impulsado por el TPA es la liberalización recíproca de las barreras comerciales con el respeto de los legítimos intereses de los Estado Unidos de América. 2) PRINCIPALES MANDATOS 2.1 Comercio de Mercaderías En lo que respecta al comercio de mercaderías, se persigue el objetivo de obtener recíprocas oportunidades comerciales en nuevos mercados, reduciendo las barreras arancelarias y para-arancelarias e incluyendo aquellas disparidades que hayan sido negociadas a nivel multilateral que provocan una desventaja para las exportaciones de los Estados Unidos en los mercados internacionales. La modalidad de negociación debe tener como base las medidas presentadas por el informe anual elaborado por el gobierno tal cual lo previsto en la misma Ley, así como aquellas concesiones negociadas en el marco de la Ronda Uruguay del GATT. 2 Junio 2006 2.2 Comercio de Servicios En lo que refiere al comercio de servicios se prevé el avance hacia la máxima liberalización posible en todos los modos de suministro, apostando a remover todas aquellas barreras que impidan la aplicación del principio del Trato Nacional, así como las irracionales medidas que impiden o restringen el suministro de servicios en los mercados externos. El acceso a mercados bajo el Principio del Trato Nacional se considera esencial para el soporte del comercio electrónico y para aquellos sectores que no han mostrado avances significativos en el marco de la OMC. Todas las acciones impulsadas en servicios deberán ser consistentes con las políticas comerciales vigentes en los Estados Unidos y deberán eliminar las barreras y distorsiones, ayudando a crear justas y equitativas oportunidades para todos los mercados. 2.3 Productos Agrícolas En Agricultura, el TPA estipula la necesidad de lograr una mayor apertura y justas condiciones en el comercio de los commodities agrícolas a través del desarrollo, ampliación y clarificación de las reglas de esta modalidad de comercio, incluyendo las disciplinas que distorsionan las prácticas de importación y exportación como aquellas que impactan en los productos perecederos y cíclicos. A la vez, se plantea la necesidad de aumentar las exportaciones agrícolas de Estados Unidos, a través de la eliminación de las barreras al comercio, incluyendo aquellas transparentes y no transparentes. Se impone como mandato de negociación la reducción o eliminación de los subsidios a la producción agrícola pero en consistencia con las políticas de Estado que refieran a la estabilización en cíclicos e impredecibles mercados. Los mandatos para la negociación agrícola impulsan la creación de un comercio agrícola más libre, atendiendo aspectos tales como los subsidios de exportación, transparencia en los precios, restricciones comerciales que afecten el acceso a nuevas tecnologías, incluyendo la biotecnología, restricciones sanitarias y fitosanitarias, barreras técnicas, restricciones impuestas en la administración de cupos, entre los más importantes. 3 Junio 2006 2.4 Propiedad Intelectual Se pretende la búsqueda y promulgación de las normativas que reconocen y protegen a la propiedad intelectual incluido las patentes, marcas comerciales, biotecnología, nombres comerciales, secretos comerciales, derechos de autor. El TPA refiere a la necesidad de asegurar la completa implementación del Acuerdo de Propiedad Intelectual suscrito en la Ronda Uruguay del GATT y de mejorar lo acordado en el mismo. A la vez, se debe velar por la protección de la competencia desleal. El TPA indica que se deberá proteger de forma sustancial las nuevas tecnologías así como los nuevos métodos de transmitir y distribuir aquellos productos que involucran la propiedad intelectual. Se deberá prevenir o eliminar las discriminaciones con respecto a la disposición, adquisición, uso, libertad, mantenimiento y respeto de los derechos de Propiedad Intelectual. La protección se deberá impulsar a través de accesibles y efectivos sistemas de reclamación jurídica en los ámbitos civil, administrativo y criminal. Todas las acciones impulsadas en el marco del TPA deberán asegurar una justa, equilibrada y no discriminatoria oportunidad de acceso a mercados para las personas de los Estados Unidos. 3) ASPECTOS PROCESALES La última autorización que goza el Presidente de Estados Unidos para negociar acuerdos comerciales con Estados extranjeros venció el 31 de diciembre de 2005, fue renovada por primera vez hasta el 31 de diciembre de 2007 (primera renovación) y podrá ser renovada por segunda vez hasta el 31 de diciembre de 2009. Si el Presidente considera que los plazos del TPA deben ser renovados, éste debe transmitir al Congreso antes del 1 julio de 2007 (en el caso de la segunda renovación) un reporte escrito que contenga los siguientes aspectos: una descripción de todos los acuerdos de libre comercio que han sido negociados en el período de vigencia del TPA, deberá describir el progreso alcanzado en las negociaciones en pos de cumplir con los objetivos propuestos por la Ley comentada y que las mismos justifican una renovación de la autoridad, la descripción de aquellas negociaciones pendientes que hacen justificable la renovación del TPA. 4 Junio 2006 La autoridad concedida y limitada en el TPA excluye las negociaciones llevadas a cabo en el marco de las negociaciones de la Ronda Uruguay del GATT, de la OMC así como aquellas referidas a la creación de un Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA). También se excluye del marco bajo análisis las negociaciones que refieran a acuerdos ya firmados y vigentes mencionándose en particular al acuerdo con Chile, Singapore, Australia y Nueva Zelanda. EL TPA define las condiciones que debe cumplir un acuerdo de libre comercio para que el mismo esté sujeto a la autoridad comentada y sea considerado como tal. Un acuerdo de libre comercio presentado bajo esta modalidad debe: - reducir o eliminar, aranceles, restricciones, barreras y otras distorsiones. - prohibir o limitar la imposición de tales barreras u otras distorsiones. - demostrar que trae progreso en el cumplimiento de los objetivos previstos en la Ley. - cumplir con los requisitos previstos en la sección del TPA que refiere a la notificación y presentación de información al Congreso y Comisiones. El acuerdo negociado no debe afectar ninguna normativa o disposición relativa a aspectos de salud, seguridad, trabajo, medio ambiente o de seguridad vigente en los Estados Unidos de América. 3.1 Notificación por parte del Presidente sobre el comienzo de las negociaciones Dentro de los noventas días previos al comienzo de las negociaciones, el Presidente deberá comunicar al congreso de forma escrita su intención de comenzar a negociar un acuerdo comercial. El escrito deberá incluir el país con quien se negociará, la fecha en que se pretende comenzar las negociaciones, los objetivos específicos de los Estados Unidos en esa negociación y las razones que la motivan. El TPA prevé que también se establezcan canales de comunicación y eventualmente negociación con la Comisión de Finanzas del Senado, Comisión de Representantes así como a otras Comisiones que el Presidente considere apropiado. Otras Comisiones del senado o de la Cámara de Representantes podrán solicitar por escrito información con respecto a la intención de negociar con el país seleccionado. El TPA determina la consulta obligatoria que se deberá desarrollar con las apropiadas Comisiones cuyos ámbitos se considere que puedan verse afectados por el alcance del acuerdo negociado. 5 Junio 2006 La información concedida por la Oficina de Presidencia deberá incluir información que indique en qué aspectos se considera se cumple con los objetivos del TPA y en particular, cómo el acuerdo propuesto favorece los intereses de los ciudadanos estadounidenses. Se deberá especificar la naturaleza del acuerdo así como un listado de los beneficios que se obtendrán de la negociación, detallando la amenaza identificada previa a la firma del acuerdo. Se exigirá una descripción detallada de aquellas normativas suplementarias que deberán ser aprobadas para la implementación del acuerdo (éstas deberán ser presentadas dentro de los 60 días luego de que se notificó el interés de negociar el acuerdo). Finalmente, es necesario cumplir con las exigencias de implementación previstas en la sección 6 que se comentan a continuación. 3.2 Posible desaprobación de la negociación por parte la Cámara de Representantes Como se mencionó anteriormente, la Oficina Presidencial está obligada a entregar información exhaustiva a los efectos de justificar la solicitud de negociar un acuerdo de libre comercio con el país seleccionado. La desaprobación de la negociación puede presentarse dentro de los 60 días de transcurrida la notificación por parte del Presidente al Congreso. En ese marco el Congreso podrá considerar que no se ha cumplido con las exigencias de notificación y procedimientos previstos en el TPA, así como alegar la falta de información necesaria para determinar las exigencias previstas en la Ley analizada. A los efectos de su validez, la desaprobación, además de seguir los aspectos procesales previstos en la Ley, debe estar fundada en un informe que detalle las razones por las cuales se ha desestimado la presentación presidencial. Si dentro de los 60 días de presentada la notificación, no se presentan objeciones por parte del Congreso, la Oficina Presidencial dará comienzo a las negociaciones con el país seleccionado. 6 Junio 2006 3.3 Implementación de los acuerdo de libre comercio Previó a la concreción del acuerdo y a su aprobación por el Congreso de los Estados Unidos, el Presidente deberá entregar una copia del texto final junto con el proyecto de ley para su aprobación en el Congreso. A la vez, se deberá elaborar una declaración referida a cualquier gestión administrativa necesaria para concretar la implementación del acuerdo negociado. Finalmente, el Proyecto de Ley deberá ser promulgado para su entrada en vigencia. 7 Junio 2006