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La Gaceta 202 – Lunes 20 de octubre del 2008 DECRETO Nº 34779-S DEL 11/08/2008 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE SALUD En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 27 y 28 de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”. Considerando: 1º—Que del 25 al 27 de setiembre del 2008, la Asociación Costarricense de Cardiología realizará el Simposio “De Insuficiencia Cardiaca a Prevención y Rehabilitación Cardiovascular”. 2º—Que las actividades que se realizarán durante el Simposio indicado, se consideran de importancia para el país en materia de salud, toda vez que tiene como objetivo educar y actualizar sobre algunos avances recientes en los tópicos más relevantes relacionados con el abordaje clínico, evaluación y tratamiento del complejo síndrome de insuficiencia cardiaca y otras condiciones mórbidas relacionadas, para lo que se contará con la participación de expertos nacionales e internacionales. 3º—Que los organizadores del evento han solicitado al Ministerio de Salud la declaratoria de interés público y nacional de las actividades citadas, y que el día 27 de setiembre del 2008, sea declarado Día Mundial del Corazón. Por tanto: DECRETAN: Artículo 1º—Se declaran de interés público y nacional, las actividades que llevará a cabo la Asociación Costarricense de Cardiología, con motivo de la celebración del Simposio “De Insuficiencia Cardiaca a Prevención y Rehabilitación Cardiovascular”, que tendrá lugar en nuestro país del 25 al 27 de setiembre del 2008. Artículo 2º—En virtud de la celebración del Simposio “De Insuficiencia Cardiaca a Prevención y Rehabilitación Cardiovascular”, y a solicitud de la Asociación Costarricense de Cardiología, se declara el 27 de setiembre del 2008 “Día Mundial del Corazón”. Artículo 3º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas. Artículo 4º—Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de agosto del dos mil ocho. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(D34779-97075).