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Honorable Cámara de Diputados Entre Rios- Bloque U.C.R A LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS SANCIONA CON FUERZA DE LEY Artículo 1°: Crease el Programa Provincial de Atención a Pacientes con Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH), destinado a abordar la problemática de niños y adolescentes que padezcan este síndrome. Artículo 2°: El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Salud será la autoridad de aplicación de la presente ley. Artículo 3°: El Programa Provincial de Atención a Pacientes con Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad tendrá las siguientes funciones: Tomar las medidas necesarias para la adecuada y oportuna prevención, atención, orientación y tratamiento de los niños y adolescentes que padecen este síndrome. Garantizar la gratuidad de los servicios necesarios así como garantizar el tratamiento para todas aquellas personas que padezcan este síndrome. Fomentar el desarrollo de actividades de investigación, información y difusión relacionado a esta patología. Interactuar de manera constante con el Consejo General de Educación a fin de procurar la detección y la debida atención y tratamiento de los niños y adolescentes que presenten síntomas y/o signos o que padezcan el síndrome. Artículo 4°: El Ministerio de Salud deberá, de manera conjunta y mancomunada con el consejo general de educación coordinar tareas relativas a la promoción, detección precoz y prevención de este síndrome como así también tareas de seguimiento y de rehabilitación de todos los pacientes. Tales como campañas informativas a través de los medios de comunicación relativas al TDAH; cursos y talleres destinados a la capacitación tanto del personal docente y psicopedagógico como del personal de salud que lo requiera. Artículo 5°: El Programa Provincial de Atención a Paciente con Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad incluirá a todos los niños y/o adolescentes con domicilio en la provincia de Entre Ríos, que concurran a establecimientos educativos, tanto públicos como privados, y en todos sus niveles y que no cuenten con obra social o que teniendo cobertura social acrediten insolvencia para afrontar el costo de los estudios y/o tratamientos. Honorable Cámara de Diputados Entre Rios- Bloque U.C.R Artículo 6°: Las erogaciones que demande el cumplimiento de esta ley serán atendidas con recursos asignados al Ministerio de Salud dentro de las previsiones presupuestarias anuales que se le asignen. Artículo 7°: El Ministerio de Salud por intermedio de los encargados del programa deberá remitir semestralmente a las Comisiones de Salud y de Educación de ambas cámaras, un informe detallado sobre el desarrollo y el resultado de las actividades con balance actualizado de lo realizado. Artículo 8°: El Poder Ejecutivo reglamentara la presente ley en un periodo no mayor a noventa (90) días. Artículo 9°: De forma. Honorable Cámara de Diputados Entre Rios- Bloque U.C.R FUNDAMENTOS Este síndrome denominado Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH), es definido por la presencia de tres síntomas: Disminución de la atención Impulsividad Hiperactividad Se estima que por lo menos un 6% de los niños en edad escolar lo padecen aunque su frecuencia puede ser mayor. Se describe una prevalencia más alta en varones. Se postulan causas genéticas y adquiridas, jugando entre estas últimas, un rol importante la prematuridad. El cuadro clínico tiene diferentes expresiones según la edad y el sexo de los pacientes; durante el primer año de vida los niños suelen dormir mal y estar con los ojos muy abiertos. Tiene temor a dormir solos y no permiten que se les apague la luz entre otras conductas. Durante los primeros seis años de vida se muestran torpes para la motricidad fina, inquietos caprichosos, entrometidos, acaparadores y con poca capacidad de frustración. Durante la edad escolar se muestran dispersos, inmaduros, muy inquietos, les cuesta aprender a leer y escribir y presentan dificultades especialmente en matemáticas y lengua. En épocas prepuberales muestran tendencia al machismo, exhibicionismo y ausencia del sentido del ridículo. Presentan en el colegio bajo rendimiento y/o comportamientos conflictivos. Durante la pubertad y la vida adulta pueden continuar los inconvenientes tales como el fracaso laboral y sumarse problemas como la drogadicción. El diagnostico de este síndrome es clínico y no hay características del examen físico, del laboratorio, ni de pruebas complementarias que ayuden a su determinación. El electroencefalograma (EEG) es importante realizarlo para descartar cuadro de epilepsia. La evolución depende de varios factores, tales como familiares y sociales. El tratamiento debe estar destinado a lograr una mejoría en las manifestaciones clínicas llevadas a cabo por un grupo de profesionales especializados en este tipo de trastorno e involucrando a los docentes y a la familia como eje fundamental. El tratamiento farmacológico con metilfenidrato es actualmente una tema de discusión entre los especialista en neurología, presentándose posturas disimiles ante su administración. Honorable Cámara de Diputados Entre Rios- Bloque U.C.R Estos pacientes además de la conducta farmacológica determinada, precisan apoyo escolar, psicológico y contención por parte de los padres, los cuales además necesitaran una ayuda similar para enfrentar tal situación. El rol de los docentes es fundamental tanto para el diagnostico como para su tratamiento y evolución. Esta problemática se encuentra en continuo avance por lo que solicito a los señores legisladores la consideración y posterior aprobación de este proyecto de ley que termino de fundamentar.