Download Anexo N° 1

Document related concepts
no text concepts found
Transcript
ANEXO N° 1
“Nómina de operaciones autorizadas”
A continuación, se detalla el listado de operaciones que pueden efectuar los inversionistas sin domicilio
o residencia en el país, respecto de las cuales podrían optar por obtener RUT a través del procedimiento
simplificado, y liberarse de las obligaciones de dar aviso de inicio de actividades, de llevar contabilidad y
de presentar una declaración jurada anual de sus rentas, en la medida que cumplan los requisitos de la
Resolución Exenta SII N°36, de 2011.
1.- Compra y venta de acciones de sociedades anónimas abiertas, con o sin presencia bursátil.
2.- Inversiones en instrumentos de renta fija. Para efectos de esta Resolución se entenderá por
instrumentos de renta fija, aquellos instrumentos financieros representativos de deuda de mediano y
largo plazo, inscritos en el registro de valores. A modo de ejemplo, integran este grupo los siguientes
instrumentos: bonos y pagarés seriados del Banco Central de Chile, de la Tesorería General de la
República, de empresas, bancos e instituciones financieras; bonos de reconocimiento del Instituto de
Normalización Previsional, actual Instituto de Previsión Social (IPS), letras de crédito hipotecario y bonos
securitizados inscritos en el Registro de Valores.
3.- Inversión en instrumentos de intermediación financiera. Para efectos de esta Resolución se
entenderá por instrumentos de intermediación financiera aquellos instrumentos financieros
representativos de deuda de corto plazo de emisión única, no seriada. A este grupo pertenecen: pagarés
descontables y reajustables del Banco Central de Chile, pagarés de la Tesorería General de la
República, pagarés de bancos e instituciones financieras, certificados de depósito a plazo y efectos de
comercio.
4.- Inversiones en cuotas de fondos mutuos regidos por el D.L. 1.328 de 1976.
5.- Inversiones en cuotas de fondos de inversión, que cumplan con las obligaciones del inciso
final del artículo 15 de la Ley N° 18.045, de 1981 sobre Mercado de Valores, esto es, ser valores de
oferta pública, estar inscritos en el Registro de Valores a que se refiere el artículo 5° de la Ley N°
18.045 y registrarse obligatoriamente en a lo menos, una bolsa de valores del país o del
extranjero.
6.- Inversiones en contratos que tengan por finalidad asegurar la inversión futura o materializada
o invertir excedentes financieros: En este concepto se considerarán incluidas las compras con
compromiso de retroventa de instrumentos de renta fija o intermediación financiera, como se definió
precedentemente y tal como pueden ser los papeles del Banco Central de Chile, los seguros de tipo de
cambio o contratos a futuro de moneda extranjera y los seguros o contratos a futuro de tasas de interés.
Asimismo, se incluyen las cuotas de fondos mutuos entre las inversiones permitidas para inversión de
excedentes financieros.
7.- Inversión en moneda extranjera o divisas: Esto es, los billetes o monedas, acuñados emitidos por
países extranjeros, cualquiera que sean su denominación o características, y las letras de cambio,
cheques, cartas de crédito, órdenes de pago, pagarés, giros y cualquier otro documento en que conste
una obligación pagadera en dichas monedas.
8.- Inversión en instrumentos derivados: Esto es, los denominados forwards, futuros, swaps, y demás
instrumentos que se deban reconocer como tales de acuerdo a normas legales vigentes o las dictadas,
por la Superintendencia de Valores y Seguros, Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras,
Banco Central de Chile, u otros organismos o entidades de derecho público con facultades de
supervisión o fiscalización de la actividad financiera.
9.- Inversión en operaciones de venta corta de acciones y bonos a que se refiere el artículo 17, N°
8°, incisos 6° y siguientes de la Ley sobre Impuesto a la Renta y en los términos previstos por
ésta.
10.- Préstamos de valores de oferta pública, estos últimos regulados por la Ley 18.045, de 1981
sobre Mercado de Valores.
Related documents