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Modifican el D.S. N° 003-2005-MTC, prorrogando entrada en vigencia del Reglamento Nacional de Transporte Turístico Terrestre DECRETO SUPREMO Nº 013-2005-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2005-MTC se aprobó el Reglamento Nacional de Transporte Turístico Terrestre, norma que tiene por objeto regular dicho servicio dentro del marco de las disposiciones de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 27181 y del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC; Que, la Primera Disposición Transitoria del Reglamento Nacional de Transporte Turístico Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2005-MTC, establece que la entrada en vigencia del mismo se producirá a los treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano; Que, en el marco de lo dispuesto en el considerando precedente, las empresas turísticas que venían prestando el servicio sin contar con su respectiva autorización, deben cumplir con adecuarse a las disposiciones del Reglamento Nacional de Transporte Turístico Terrestre a efectos de obtener su Permiso de Operación, de modo que puedan operar dentro del marco reglamentario vigente, sin ser pasibles de la aplicación de las sanciones previstas en los anexos de la citada norma; Que, no obstante ello, para efectos de que las empresas de transporte turístico terrestre obtengan sus respectivos Permisos de Operación que les autorice a prestar dicho servicio al amparo de las disposiciones del Reglamento Nacional de Transporte Turístico Terrestre, es necesario que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo expida la norma correspondiente que precise los requisitos para el otorgamiento del Certificado de Calificación de Prestador de Servicios Turísticos, toda vez que dicho certificado constituye requisito para la expedición del Permiso de Operación por parte del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, por tanto, resulta necesario modificar la Primera Disposición Transitoria del Reglamento Nacional de Transporte Turístico Terrestre a fin de considerar un plazo adicional para la entrada en vigencia del mismo, de modo que las empresas turísticas que no cuentan con Permiso de Operación puedan cumplir con obtenerlo de acuerdo con las disposiciones del citado Reglamento y de la norma que complementariamente expida el Ministerio de Comerció Exterior y Turismo; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 27181 y el Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC; DECRETA: Artículo 1º.- Modifiqúese la Primera Disposición Transitoria del Reglamento Nacional de Transporte Turístico Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2005-MTC, en los términos siguientes: "Primera.- El presente reglamento entrará en vigencia a los ciento ochenta (180) días calendario contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano." Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil cinco. ALEJANDRO Presidente Constitucional de la República JOSÉ Ministro 07930 de TOLEDO ORTIZ Transportes y RIVERA Comunicaciones