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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 17ma. Asamblea Legislativa 3ra. Sesión Ordinaria CÁMARA DE REPRESENTANTES P. de la C. 1838 9 DE ABRIL DE 2014 Presentado por el representante Báez Rivera Referido a la Comisión de Seguridad Pública y Para el Desarrollo de Iniciativas Contra el Crimen y la Corrupción LEY Para enmendar el inciso b del Artículo 5 y el Artículo 14 de la Ley Núm. 13 de 24 de Julio de 1985, según enmendada, conocida como “Ley del Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico”, a los fines de establecer el carácter de obligatoriedad a la participación del Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico en todas las investigaciones de actividades delictivas. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico, en adelante el “Instituto”, se creó mediante la aprobación de la Ley Núm. 13 de 24 de Julio de 1985, según enmendada, desempeñando un papel importante en la objetivación de la administración de la justicia, mediante la investigación científica de la conducta delictiva, causas, modo y circunstancias en todos aquellos casos que tuvieran que ver con una muerte. Básicamente, la razón de ser de la creación del Instituto la podemos encontrar en la manera dudosa en que los laboratorios científicos de la Policía de Puerto Rico y el Negociado de Investigaciones Especiales participaron en los sucesos ocurridos en o antes del 25 de julio de 1978 y que culminaron con los asesinatos en el Cerro Maravilla. Sin embargo, la participación de la entidad en la investigación científica de otros delitos, quedó condicionada a que las agencias concernientes o los tribunales del País le pidieran su ayuda. Por tanto, por la forma en que está redactada la mencionada ley se puede concluir que solo en los casos de muerte es mandatoria la participación del Instituto. Ello es contrario al fin público tras la precitada ley que buscaba desarrollar una 2 entidad que tuviera los mecanismos para promover la investigación objetiva de las actividades delictivas, así como el encausamiento civilizado y justo de los que transgreden la ley. Es por ello que es imprescindible enmendar la ley para que el Instituto de Ciencias Forenses constituya una efectiva parte integral del sistema de justicia criminal de Puerto Rico. DECRÉTASE POR LA CAMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO: 1 2 3 Artículo 1.-Se enmienda el inciso (b) del Artículo 5 de la Ley Núm. 13 de 24 de Julio de 1985, según enmendada, para que lea de la siguiente forma: “5. El Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico tendrá las siguientes 4 funciones: 5 (a) 6 (b) … El Instituto, en [En] estrecha colaboración con la Oficina de 7 Investigación y Procesamiento Criminal del Departamento de 8 Justicia, la Policía de Puerto Rico, o con cualquier otra agencia, o 9 negociado [pertinente] u otras instrumentalidades del Estado Libre 10 Asociado y Policías Municipales, así como cuando le sea requerido por 11 los tribunales de Puerto Rico, llevará a cabo todos los exámenes 12 necesarios en el área de las ciencias forenses, [y] la criminología [y 13 en la investigación] y tramitación de [cualquier] todo caso criminal 14 que esté siendo investigado por las mencionadas instrumentalidades. [en 15 que sus servicios fueren necesarios.] Podrá además brindar 16 servicios a [otras agencias o instrumentalidades del Estado Libre 3 1 Asociado, guardias municipales,] agencias federales y otras 2 jurisdicciones que así se lo soliciten. 3 4 5 6 Artículo 2.- Se enmienda el Artículo 14 de la Ley Núm. 13 de 24 de Julio de 1985, según enmendada, para que lea de la siguiente forma: “Artículo 14.—[Otros] [s] Servicios investigativos a otras agencias o [del] Instrumentalidades del Estado Libre Asociado de Puerto Rico [/] y agencias federales: 7 [Con relación a delitos en que no se haya causado la muerte de un ser 8 humano,] E[e]l Instituto de Ciencias Forenses, [a petición de jueces, fiscales, 9 abogados defensores, también] llevará a cabo todas las investigaciones de 10 laboratorio que sean indispensables y estén a su alcance, a fin de proveer la 11 información necesaria y ayudar al esclarecimiento de delitos [la situación 12 planteada]. 13 En tal gestión [, de permitirlo las circunstancias,] estarán disponibles los 14 servicios del Instituto en las áreas de toxicología; análisis de sustancias 15 controladas; análisis de explosivos, acelerantes, residuos; distancias de disparos; 16 comparación de vidrios, pintura, tierra, fibras y metales; servicios en serología 17 forense, fotografía criminal, 18 dudosos, y poligrafía e investigación forense, así como cualquier otro servicio 19 científico que haya sido implementado tras la aprobación de esta ley. [El Instituto llevará 20 a cabo todos los servicios científicos que al presente presta el laboratorio de la 21 Policía de Puerto Rico y todos los servicios que presta la División de Servicios 22 Técnicos del Negociado de Investigaciones Especiales, así como cualquier otro identificación de armas de fuego, documentos 4 1 servicio científico-forense que en el futuro sea necesario al proceso 2 investigativo.] 3 Artículo 3.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.