Download ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Document related concepts
no text concepts found
Transcript
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General N° 3796/2015 Buenos Aires, 31 de Agosto de 2015 VISTO la Resolución General N° 2.716, y CONSIDERANDO: Que la Resolución General mencionada dispuso que este Organismo establecerá los valores referenciales de exportación de carácter preventivo para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen un primer control de las declaraciones en resguardo del interés fiscal. Que dicho control está orientado a perfeccionar el sistema de selectividad en materia de valor, a efectos de detectar desvíos respecto de los valores usuales para mercaderías idénticas o similares. Que en virtud de la solicitud efectuada por la Cámara de Armadores de Pesqueros Congeladores de la Argentina (C.A.Pe.C.A.) y la Cámara de Armadores de Poteros Argentinos (C.A.P.A.) y el estudio realizado por la Dirección de Gestión del Riesgo sobre la presentación mencionada, se acordó, mediante Acta de Reunión N° 6/15, elaborar el informe con las modificaciones de los valores criterio, conforme al Anexo I, Apartado I, punto 4 de la Resolución General N° 2.716. Que dicho informe se sustenta, entre otras fuentes, en las bases de datos provenientes de los registros de destinaciones definitivas de importación para consumo del Sistema Informático MALVINA (SIM) y en la información relacionada con las importaciones de las mercaderías analizadas, recogida de fuentes privadas, previstas en el Artículo 2° de la referida resolución general. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero, Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE: Artículo 1° — Establécense los valores referenciales de exportación de las mercaderías indicadas en el Anexo I con destino a los países consignados en el Anexo II, ambos de la presente resolución general. Art. 2° — Déjanse sin efecto los valores referenciales de exportación indicados en el Anexo III de la presente. Art. 3° — Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial. Art. 4° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray. ANEXO I (Artículo 1°) LISTADO DE MERCADERÍAS CON VALOR REFERENCIAL POSICION ARANCELARIA NCM 0307.99.00 DESCRIPCION DE LA MERCADERIA Calamar (Illex argentinus), enteros. VALOR FOB UNIDAD U$S (1) (2) 1,00 kilogramo GRUPOS DE DESTINO GR3, GR11, GR21, GR22, GR24 GR3, GR11, GR21, GR22,GR24 0307.99.00 Calamar (Illex argentinus), anillas sin piel. 2,80 kilogramo 0307.99.00 Calamar (Illex argentinus), vainas. 1,40 GR3, GR11, kilogramo GR21, GR22, GR24 0307.99.00 Calamar (Illex argentinus), picos, huevas, gónadas, trozos. 0,90 GR3, GR11, kilogramo GR21, GR22, GR24 0307.99.00 Calamar (Illex argentinus), tentáculos sin pico y sin ojos. 2,00 GR3, GR11, kilogramo GR21, GR22, GR24 0307.99.00 Calamar (Illex argentinus), tubos limpios. 2,50 GR3, GR11, kilogramo GR21, GR22, GR24 0307.99.00 Calamar (Illex argentinus), tubos, excepto limpios. 2,40 GR3, GR11, kilogramo GR21, GR22, GR24 0307.99.00 Calamar (Illex argentinus), los demás, distinto de: enteros, anillas sin piel, vainas, picos, huevas, gónadas, trozos, tentáculos sin pico y sin ojos y tubos. 0,90 GR3, GR11, kilogramo GR21, GR22, GR24 Referencias (1) Las áreas intervinientes deberán priorizar el control de valor en aquellas destinaciones de exportación cuyos precios declarados presenten un desvío mayor al DIEZ POR CIENTO (10%) respecto del valor referencial establecido. (2) Se considerarán a las exportaciones que se registren entre el 1 de mayo de 2015 y el 31 de diciembre de 2015, ambas fechas inclusive. ANEXO II (Artículo 1°) PAÍSES DE DESTINO DE LAS MERCADERÍAS GRUPO 3 204 CANADA 212 ESTADOS UNIDOS GRUPO 11 438 ALEMANIA 406 BELGICA 410 ESPAÑA 412 FRANCIA 413 GRECIA 417 ITALIA 423 PAISES BAJOS 425 PORTUGAL GRUPO 21 501 AUSTRALIA 447 CROACIA 409 DINAMARCA 414 HUNGRIA 453 MONTENEGRO 422 NORUEGA 426 REINO UNIDO 454 SERBIA 429 SUECIA GRUPO 22 203 BRASIL 208 CHILE 221 PARAGUAY 225 URUGUAY 226 VENEZUELA GRUPO 24 308 COREA DEMOCRATICA 309 COREA REPUBLICANA 310 CHINA 312 FILIPINAS 316 INDONESIA 320 JAPON 307 SRI LANKA 335 THAILANDIA 337 VIETNAM ANEXO III (Artículo 3°) BAJAS DE VALORES REFERENCIALES PARA EXPORTACIÓN POSICION ARANCELARIA NCM 0307.99.00 DESCRIPCION DE LA MERCADERIA Valores referenciales establecidos en la Resolución General Nº 3.519 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.