Download 1er Informe Comisión Salud (CAMARA) rendido con enmiendas
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GOBIERNO DE PUERTO RICO 18va Asamblea Legislativa 1ra Sesión Ordinaria CÁMARA DE REPRESENTANTES P. de la C. 85 INFORME POSITIVO 3 de abril de 2017 A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO La Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto de la Cámara 85 de 2 de enero de 2017 de la autoría de Hon. José F. Aponte Hernández, recomienda la aprobación de esta medida, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña y que se hace formar parte de este informe. ALCANCE DE LA MEDIDA El Proyecto de la Cámara 85 propone establecer en el Departamento de Salud un Registro de Personas con Epilepsia, con el propósito de obtener datos indispensables para el diagnóstico, tratamiento y seguimiento adecuado de los pacientes que sufren esta condición. Además, este Registro será una herramienta para trabajar hacia una misma dirección, de modo que se mejore la calidad de vida de las personas con epilepsia. Según surge de la Exposición de Motivos, la epilepsia es un desorden del sistema nervioso central, caracterizado por un descontrol súbito de las descargas eléctricas del cerebro. Las manifestaciones van de acuerdo al área del cerebro que se encuentre afectada, y es lo que comúnmente conocemos como convulsiones, ataques o eventos. Los ataques pueden se generales, o sea, que éstos pueden comprender todo el cerebro. Asimismo, pueden clasificarse como parciales cuando las células que no están funcionando bien, se limitan a una parte particular del cerebro. 2 La epilepsia es una condición para la cual la detección temprana, el control y el tratamiento adecuado son de suma importancia para que la persona pueda alcanzar una vida plena. Por el contrario, si la misma no es controlada puede conducir a graves consecuencias sociales, psicológicas y económicas. Ahora bien, para poder proveer servicios adecuados a los pacientes con epilepsia es necesario contar con una base de datos que brinde información precisa sobre dicha población. La falta de estadísticas, puede ser una de las causas para que no se le brinde a esta condición la importancia que requiere. El Registro de Personas con Epilepsia propuesto, proporcionará los datos indispensables para el diagnóstico, tratamiento y seguimiento adecuado del paciente. Del mismo modo, el Registro será una herramienta para que todos juntos trabajemos en para mejorar la calidad de vida de la población de personas con epilepsia. ANÁLISIS DE LA MEDIDA Para contar con el beneficio de la opinión los sectores públicos y privados en cuanto al impacto de esta medida, la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, suscribiente de este informe realizó una vista pública. Además, recibieron memoriales explicativos por parte de diferentes entidades. A saber, la Sociedad Puertorriqueña de Epilepsia, el Departamento de Salud de Puerto Rico, la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico(ASES) y el Colegio de MédicosCirujanos de Puerto Rico. Es importante resaltar que todas las agencias y entidades privadas que participaron en la evaluación de esta medida, se expresaron a favor de la misma y algunas sugirieron enmiendas. Ciertas recomendaciones fueron acogidas por esta Comisión por entender que mejorarían el proyecto. La Sociedad Puertorriqueña de Epilepsia expresó en su ponencia que según la Organización Panamericana de la Salud, la epilepsia constituye el trastorno neurológico crónico más común en el mundo, supera a una enfermedad tan conocida como el Parkinson y se estima que la padecen cerca de cincuenta (50) millones de personas, de las cuales cerca de cinco (5) millones viven en Latinoamérica y el Caribe. El efecto devastador que produce la epilepsia, no solo en el que la padece sino en toda la familia del paciente, es difícil de medir. En los Estados Unidos en el año 1995 los costos directos e indirectos de esta enfermedad representaron cerca de doce punto cinco (12.5) billones de dólares. En Puerto Rico se estima que hay cerca de treinta mil (30,000) personas afectadas por esta enfermedad y en muchos casos los pacientes reciben ayuda directa o indirecta del Gobierno de Puerto Rico para hacer frente a una situación que pudiese ser 3 catastrófica. A tal efecto, se hace imperativo poder cuantificar la cantidad de casos de personas con epilepsia en la Isla para dirigir en forma efectiva los limitados recursos disponibles. En ese sentido, es necesario que todo médico y compañía de seguros de salud notifique al Departamento de Salud sobre todo paciente diagnosticado con epilepsia. De tal forma, que con el Registro se contribuya para realizar estudios epidemiológicos, estadísticos, investigaciones científicas y de fines educativos que ayuden a encontrar soluciones valiosas para proveer servicios adecuados a los pacientes con epilepsia. El Colegio de Médicos-Cirujanos de Puerto Rico indicó que la epilepsia no es una sola condición. Existen variados tipos de epilepsia. Los médicos han identificado cientos de diferentes síndromes epilépticos – trastornos que tiene un conjunto específico de síntomas que incluyen la epilepsia. Algunos de estos síndromes parecen ser hereditarios y para otros la causa es desconocida. Los síndromes epilépticos son descritos con frecuencia según los síntomas o por el lugar en el cerebro donde comienzan. Entre los variados tipos de epilepsia se encuentran, las personas con epilepsia de ausencia. Las personas con dicho síndrome epiléptico tienen repetidas crisis de ausencia que les hacen perder el conocimiento durante cortos períodos de tiempo. Estos ataques comienzan casi siempre cuando la persona es un niño o adolescente, y tienden a correr en familias, lo que sugiere que pueden ser al menos parcialmente genéticos. Algunas personas con crisis de ausencia pueden tener movimientos involuntarios durante las convulsiones, como un brazo de sacudidas o los ojos parpadeando rápidamente. Otras personas no tienen síntomas notables, solamente por períodos cortos de tiempo cuando están “fuera en zonas.” Inmediatamente después de una crisis de ausencia, la persona puede seguir haciendo lo que él o ella estaban haciendo antes de la crisis. Niñez epilepsia de ausencia general, se detiene cuando el niño llega a la pubertad. Las crisis de ausencia por lo general no tienen ningún efecto duradero sobre otras funciones del cerebro o inteligencia. La Epilepsia del Lóbulo Temporal (ELT) es el síndrome epiléptico más común con convulsiones focales. Las personas que tienen esta condición a menudo perciben auras. La ELT por lo general comienza en la infancia. La investigación ha demostrado que las repetidas convulsiones del lóbulo temporal pueden causar daños permanentes en el hipocampo. El hipocampo es importante para la memoria y el aprendizaje. Es muy importante tratar la ELT temprano y con la mejor eficacia posible para evitar daños permanentes. Con la epilepsia neocortical la persona tiene convulsiones que comienzan en la capa externa del cerebro. Las convulsiones pueden ser focales o generalizadas. Pueden incluir sensaciones extrañas, alucinaciones visuales, cambios emocionales, espasmos musculares, convulsiones y otros síntomas, dependiendo en cual parte del cerebro comienza la convulsión. 4 Hay muchos otros tipos de epilepsia, cada uno con sus propios síntomas únicos. Muchos de estos, incluyendo el síndrome de Lennox-Gastaut y la encefalitis de Rasmussen, que comienzan en la infancia. Los niños con el síndrome de Lennox-Gastaut tienen epilepsia severa con varios tipos diferentes de convulsiones, incluyendo convulsiones atónicas, que provocan caídas repentinas y también se conocen como ataques de gota. Esta forma grave de la epilepsia puede ser muy difícil de tratar con eficacia. La encefalitis de Rasmussen es un tipo de epilepsia que se empeora con el tiempo. Con este tipo de epilepsia el medio del cerebro siempre tiene la inflamación. Esta epilepsia se trata a veces con un procedimiento quirúrgico llamado hemisferectomía. Algunos síndromes epilépticos infantiles, como la ausencia de epilepsia infantil, tienden a entrar en remisión (es decir, dejan de avanzar) o detener por completo durante la adolescencia. Otros síndromes como la epilepsia mioclónica juvenil y el síndrome de Lennox-Gastaut suelen estar presentes en la vida una vez que se desarrollan. Sin embargo, síndromes de convulsivos no siempre aparecen en la infancia. Síndromes de epilepsia que se tratan fácilmente, no parecen interferir con la comprensión o el desarrollo, y por lo general paran naturalmente y a menudo son descritos como benignos. Síndromes epilépticos benignos incluyen encefalopatía infantil benigna y convulsiones neonatales benignas. Otros síndromes, como la encefalopatía mioclónica temprana, incluyen problemas neurológicos y de desarrollo. Sin embargo, estos problemas pueden ser causados por el deterioro subyacente de los nervios en lugar de las convulsiones. Síndromes de epilepsia en la que las convulsiones o habilidades cognitivas de la persona empeoran con el tiempo, son llamados epilepsia progresiva. Según mencionado previamente, varios tipos de epilepsia comienzan en la infancia. El tipo más común de epilepsia infantil es espasmos infantiles o grupos de convulsiones que generalmente comienzan antes de los seis (6) meses. Durante estas convulsiones el bebé puede doblar su cuerpo y gritar. Así pues, debido a la variedad de tipos de epilepsia, el Colegio de Médicos recomienda que en el Registro propuesto se identifiquen los tipos de epilepsia por paciente. Esta información es necesaria para tener unas estadísticas más precisas sobre la condición. En Puerto Rico existe el Registro de Cáncer, adscrito al Centro Comprensivo de Cáncer de la Universidad de Puerto Rico; el Registro de Alzheimer, Registro de Diabetes Mellitus, y el Registro de Autismo, adscritos al Departamento de Salud; el Registro de Esclerosis Múltiple; Registro de Autismo y otros registros de enfermedades infeccionas o transmisibles sujetas a vigilancia. 5 El Colegio de Médicos Cirujanos de Puerto Rico, conoce la importancia de concientizar sobre la importancia de estos sistemas de registro, particularmente entre los médicos, cuya labor como declarantes es absolutamente imprescindible y condiciona en buena parte la calidad de los datos recogidos. La Administración de Seguros de Salud (ASES) reconoce que el Gobierno de Puerto Rico tiene la responsabilidad ineludible de garantizar el acceso y velar por el ofrecimiento eficiente de servicios de salud. La meta de ASES es que la población reciba los servicios de salud necesarios, protegiendo a los más vulnerables. Conforme la política pública del Gobierno, siempre ha sido una de las prioridades de ASES la protección de la salud con una mejor calidad de vida de los beneficiarios del Plan de Salud del Gobierno de Puerto Rico. Por tanto, ASES reconoce que en esencia y principio este Proyecto persigue un fin legítimo. El Departamento de Salud entiende que dentro de su conocimiento no existen datos de prevalencia de epilepsia en Puerto Rico. El estimado que se considera más certero en los Estados Unidos de América sobre esta condición, es de siete punto un (7.1) casos por cada mil (1,000) habitantes. Asimismo, entienden que si extrapolan ese estimado a Puerto Rico hay una veinticuatro mil (24,000) personas que tendrían este trastorno neurológico. No obstante, el Departamento expresa que los registros de condiciones tiene un valor mayor cuando se trata de condiciones raras y la epilepsia no es una enfermedad que consideran rara. Igualmente, opinan que es necesaria la asignación de recursos económicos para poder establecer un registro electrónico que pueda ser accedido por los médicos a través de la red cibernética. Del mismo modo, se sugirió la realización de un estudio epidemiológico para validar las solicitudes de fondos para proveer servicios a la población afectada. Para atender estas recomendación, se autoriza al Secretario del Departamento de Salud, a realizar acuerdos colaborativos con la Sociedad Puertorriqueña de Epilepsia en donde se dispondrán las normas bajo las cuales se le podrá dar la autoridad a esta última para implantar, operar y mantener en unión al Departamento de Salud el funcionamiento de dicho Registro. Igualmente, se autoriza al Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico, para que en coordinación y mutuo acuerdo con el Departamento de Salud, realice aquellos proyectos de investigación, estudios o exámenes médicos necesarios a las personas que así lo autoricen y sean referidas por un médico, que permitan el diagnóstico, detección o tratamiento temprano y adecuado para la condición de Epilepsia. 6 RECOMENDACIONES Y CONCLUSIONES Esta Comisión entiende que efectivamente en el Registro propuesto se deben identificar los tipos de epilepsia por paciente. De tal forma, que se puedan suministrar estadísticas y crear estudios precisos conforme a la variedad de tipos de epilepsia que sufre cada persona. En cuanto a la asignación de fondos sugerida por el Departamento de Salud para que el registro electrónico pueda ser accedido cibernéticamente por los médicos para ingresar la información del paciente. Entendemos, que se subsana en la medida al permitir que los informes trimestrales puedan ser notificados al Registro de Personas con Epilepsia del Departamento de Salud, electrónica o manualmente, mediante reportes diseñados, que contendrán aquella información necesaria para el estudio y seguimiento de estos casos. Además, surgió en la Vista Pública que la plataforma electrónica necesaria para dicho registro, ya fue creada cuando se implantó el Registro Electrónico de la Enfermedad de Alzheimer en el Departamento de Salud, por virtud de la Ley Núm. 237-1999. Conscientes de fomentar las políticas de promoción y protección de la salud, somos de la opinión que la presente medida sin duda cumplirá con el objetivo propuesto por la misma. A los efectos, de brindar datos indispensables para el diagnóstico, tratamiento y seguimiento adecuado de los pacientes con algún síndrome de epilepsia. Consecuentemente, el Registro será una herramienta para que bajo un fin común se mejore la calidad de vida de dicha población. Conforme a lo anteriormente expresado, la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda la aprobación del Proyecto de la Cámara 85 de 2 de enero de 2017, con las enmiendas incluidas en el entirillado electrónico. Respetuosamente sometido, Hon. Juan Oscar Morales Rodríguez Presidente Comisión de Salud