Download Solicitud de Ingreso a la Cofradía
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Angélica Cofradía de Nuestra Señora de Belén P. O. Box 9021967 San Juan, Puerto Rico 00902-1967 T. (787)727-7373 • F. (787)726-8280 info@virgendebelenpr.org DATOS DEL SOLICITANTE Campos en color azul son obligatorios Nombre y apellidos: Nombre y apellidos de los padres (si el solicitante es menor de edad) Padre: Madre: Bautismo (fecha y lugar): Confirmación: Sí No Edad: Estado civil: soltero casado separado ACNSB P. O. Box 9021967 San Juan, Puerto Rico 00902-1967 T. (787)727-7373 • Fax (787)726-8280 Estado eclesiástico: laico clérigo religioso/a Si clérigo o religioso/a, especifique: Dirección postal o de residencia (donde desea recibir material impreso): Correo electrónico: Número de teléfono: Motivación personal para pedir ingreso en la Cofradía: 2/3 ACNSB P. O. Box 9021967 San Juan, Puerto Rico 00902-1967 T. (787)727-7373 • Fax (787)726-8280 Nota final. La Angélica Cofradía de Nuestra Señora de Belén es una asociación de fieles de la Iglesia Católica, con estatutos propios aprobados el 3 de enero de 2012 por el ordinario de la Arquidiócesis de San Juan de Puerto Rico. Para pertenecer a la misma se espera sean personas físicas de honradez conocida, católicos practicantes en comunión con la Iglesia y que deseen de corazón consagrarse a la Santísima Virgen y promover su culto y devoción en su advocación de Nuestra Señora de Belén. La incorporación de una persona física a la asociación de fieles se realizará previa aprobación de la Junta Directiva y mediante la imposición de la medalla. A partir de ese momento se le considerará cofrade de número, quedando comprometido a vivir más intensamente la vida cristiana según lo esperado de su consagración bautismal. Se espera que el cofrade de número asista a las reuniones convocadas por la Junta Directiva, participe en actividades litúrgicas importantes según su posibilidad, coopere en el apostolado común y realice los pagos de cuota establecidos por la asamblea general. En caso de muerte, la Cofradía se compromete a celebrar un novenario de misas por el difunto. Salvo el compromiso de vivir la vida cristiana, que es deber de todo cristiano bautizado, para lo demás, los estatutos particulares y las decisiones tomadas en las reuniones regulan la práctica, excepto en casos especiales cuando la distancia, enfermedad u otra causa justa la impidan. 3/3