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GAUDIUM ET SPES Y LA DSI SINODO Un sínodo es un grupo selecto de sacerdotes, religiosos y laicos que le ofrecen ayuda al obispo diocesano para el bien de toda la comunidad diocesana. En el sínodo los delegados contribuyen con su sabiduría, santidad y experiencia al presentar asuntos de importancia en la vida de la diócesis, ayudando así al obispo en su responsabilidad personal de pastorear su rebaño. CONSITORIO Reunión de los cardenales bajo la presidencia del Romano Pontífice. El consistorio puede ser secreto, cuando sólo son admitidos en él los cardenales a efectos de tratar cuestiones importantes para la Iglesia, y público o solemne, cuando en él son admitidos otros invitados. CONCILIO Concilio es la asamblea de obispos convocada para debatir asuntos importantes referentes a la doctrina y disciplina de toda la Iglesia o de parte de ella. En el primer caso, el Concilio será universal o ecuménico (del griego "oicomenicós" que significa universal). Para que tenga valor de tal, tiene que ser convocado por el Papa, presidido por él o sus delegados, y aceptado en todas y cada una de sus decisiones por el mismo. En cuanto al número de participantes, es obvio que tienen que ser la mayoría, con verdadera representatividad de todo el mundo cristiano. En el segundo caso, el concilio es particular, que podrá ser de una nación, un grupo de naciones, una determinada región o provincia eclesiástica." (Concilio Vaticano II: Documentos Completos, Editorial San Pablo, Bogotá, 1995, páginas 8-9). Cuando un concilio no es convocado en forma legítima, se habla de "conciliábulo". CONFERENCIA DEL EPISCOPADO La Conferencia Episcopal o Conferencia Nacional de Obispos, dentro de la Iglesia Católica, es una institución de carácter permanente, que consiste en la asamblea de los obispos de una nación o territorio determinado, que ejercen unidos algunas funciones pastorales respecto de los fieles de su territorio, para promover conforme a la norma del derecho el mayor bien que la Iglesia proporciona a los hombres, sobre todo mediante formas y modos de apostolado convenientemente acomodados a las peculiares circunstancias de tiempo y de lugar. Por el derecho mismo, pertenecen a la Conferencia Episcopal todos los obispos diocesanos del territorio y quienes se les equiparan en el derecho, así como los obispos coadjutores, los obispos auxiliares y los demás obispos titulares que, por encargo de la Santa Sede o de la Conferencia Episcopal, cumplen una función peculiar en el mismo territorio; pueden ser invitados también los ordinarios de otro rito, pero sólo con voto consultivo, a no ser que los estatutos de la Conferencia Episcopal determinen otra cosa. EPISTOLAS APOSTOLICAS Son cartas escritas con el fin de dirigir, aconsejar e instruir en sus primeros desarrollos a iglesias recién formadas, o para ayudar a los responsables de pastorearlas y administrarlas. En el libro de los Hechos de los Apóstoles se relata cómo la fe cristiana comenzó a propagarse por Palestina, Asia Menor y diversos puntos de Grecia en los años que siguieron a la ascensión del Señor. La rapidez de esta expansión vino muy pronto a revelar que el trabajo misionero no se reducía a promover pequeños grupos de creyentes en diversos lugares, sino que exigía, además, mantener con las nuevas comunidades una relación vital que contribuyera a edificarlas espiritualmente y a orientar su conducta de acuerdo con los dictados de su fe en Cristo. Como consecuencia de dicha necesidad, el anuncio del evangelio, básicamente oral al principio, hubo de ser suplementado no mucho tiempo después con la comunicación por carta. Esto hizo posible a los predicadores continuar su labor de extensión misionera sin por ello abandonar la atención de las iglesias ya establecidas. ENCICLICAS PAPALES Una encíclica papal es, en el sentido más estricto, una carta (generalmente sobre algún aspecto de la doctrina católica) enviada por el Papa y dirigida por este a los obispos católicos de un área en particular o, más frecuentemente, a los obispos del mundo. ENCICLICAS DOCTRINALES Desarrollan extensamente la doctrina que el Papa propone en la misma. Muchas de estas han marcado significativamente la vida de la Iglesia. Entre las más recientes están: Mistici corporis Christi (1943), del Papa Pío XII, sobre la Iglesia como el Cuerpo Místico de Cristo. Divino afflante Spiritu (1943), del Papa Pío XII, promoviendo los Estudios Bíblicos. Mediator Dei (1947), del Papa Pío XII, sobre la Sagrada Liturgia. Mysterium fidei (1965), del Papa Pablo VI, sobre la Eucaristía. Redemptor hóminis (1979), del Papa Juan Pablo II, sobre la redención y la dignidad del hombre. Dives in misericordie (1980), del Papa Juan Pablo II, sobre la Divina Misericordia. Dominum et vivifiantem (1986), del Papa Juan Pablo II, sobre el Espíritu Santo en la vida de la Iglesia y del mundo. Algunas buscan clarificar opiniones teológicas erróneas explicando el error y enseñando la doctrina ortodoxa: -Humani generis (1950), del Papa Pío XII, lidió con falsas opiniones que amenazaban socavar los fundamentos de la doctrina Católica. -Humanae vitae (1968), del Papa Pablo VI, reafirmó la enseñanza de la Iglesia sobre la contracepción. -Vertatis splendor (1993), del Papa Juan Pablo II, trata sobre las cuestiones fundamentales de la teología moral, advirtiendo sobre los peligros presentados por las teorías morales del consecuencialismo y el proporcionalismo. Para combatir estas opiniones, del Papa Juan Pablo II, enfatizó la enseñanza tradicional de que algunos actos, en sí mismos, son "intrínsecamente malos". -Evangelium vitae (1995), del Papa Juan Pablo II, profundizó sobre la enseñanza de la Iglesia acerca de la defensa y dignidad de la vida humana. Otros documentos del magisterio ordinario que han tenido un gran impacto en la vida de la Iglesia son las llamadas "encíclicas sociales". Desde el final del siglo XIX, los Papas han formulado una doctrina social que ha enriquecido la tradición de la Iglesia. Mientras que son articuladas en diferentes maneras y aplicadas a varios problemas, el corazón de las enseñanzas de los Papas ha sido la defensa de la persona humana creada a imagen y semejanza de Dios. ENCICLICAS ENXHORTATORIAS Algunas encíclicas tratan específicamente sobre temas más espirituales. Su propósito principal es ayudar a los católicos en su vida sacramental y devocional. Al no estar enmarcadas en vista a una controversia doctrinal o teológica, estas encíclicas expanden la dimensión del misterio Cristiano, como una ayuda para la Piedad. Ejemplos de éstas encíclicas son: Haurietis aquas (1956) del Papa Pío XII, sobre la devoción al Sagrado Corazón Redemptoris mater (1987)del Papa Juan Pablo II, sobre el papel de la Virgen María en la vida de la Iglesia peregrina. ENCICLICAS DICIPLINARES De vez en cuando, hay encíclicas que tratan cuestiones particulares disciplinarias o prácticas. Ejemplos de estas son: Fidei donum (1957) del Papa Pío XII, que comenzó la transferencia de muchos sacerdotes a las tierras de misión; Sacerdotalis caelibatus (1967) del Papa Pablo VI, que reafirmó la tradición latina del celibato sacerdotal. CONSTITUCION APOSTOLICA Estos documentos son la forma más común en la que el Papa ejerce su autoridad "Petrina". A través de estas, el Papa promulga leyes concernientes a los fieles. Tratan de la mayoría de los asuntos doctrinales, disciplinares y administrativos. La erección de una nueva diócesis, por ejemplo, se hace por medio de una Constitución Apostólica. Mientras que al principio, dichas constituciones enunciaban normas legales y continúan siendo principalmente documentos legislativos, tienen ahora frecuentemente un fuerte componente doctrinal. Pertenecen al magisterio ordinario del Papa. Ejemplos: Sacrae disciplinae (1983), del Papa Juan Pablo II, en la promulgación del nuevo Código de Derecho Canónico. Pastor bonus (1988), del Papa Juan Pablo II sobre el ministerio y organización de la curia romana. Fidei depositum (1992), del Papa Juan Pablo II, en la promulgación del Catecismo Universal de la Iglesia Católica. EXHORTACION APOSTOLICA Estos documentos generalmente se promulgan después de la reunión de un Sínodo de Obispos o por otras razones. Son parte del magisterio de la Iglesia. Exhortaciones apostólicas post-sinodales son: Evangelli nuntiandi (1975) del Papa Pablo VI, sobre la Evangelización del mundo moderno. Catechesi tradendae (1979) del Papa Juan Pablo II, sobre la catequesis. Familiaris consortio (1984) del Papa Juan Pablo II, sobre el papel de la familia cristiana. Reconciliatio et paenitentia (1984) del Papa Juan Pablo II, sobre la reconciliación y la penitencia en la misión de la Iglesia. Redemptoris custos (1989)del Papa Juan Pablo II, en la persona y misión de San José en la vida de Cristo y la Iglesia. CARTA APOSTOLICA Estos documentos son cartas dirigidas a grupos específicos de personas. Estas también pertenecen al Magisterio Ordinario. Cartas Apostólicas son: Carta apostólica a los jóvenes del Mundo, Juan Pablo II (1985). Carta Apostólica a las Mujeres, Mulieris dignitatem, Juan Pablo II (1988). Carta Apostólica a las familias, Juan Pablo II (1994). Carta Apostólica Tertio milenio adveniente, Juan Pablo II (1994), sobre la preparación del Jubileo del año 2000. Carta Apostólica Dies Domini, Juan Pablo II (1998), sobre el Día del Señor. BULA PAPAL Son aquellos documentos expedidos por la cancillería Apostólica papal, y autorizados con sello de su nombre o sello papal, por consiguiente, reciben el nombre de bula papal o bula pontificia. Estos documentos tratan de temas de gran importancia para la Iglesia católica, por lo que expresan diversos mandatos en diversos asuntos como: Constituciones, ordenanzas, condenaciones doctrinales, concesiones de beneficios, decretos de indulgencia, decretos de señoríos eclesiásticos, y diversos asuntos judiciales o administrativos. MOTU PROPIO PAPAL Un documento emitido Motu Proprio es aquel que el Papa escribe por iniciativa propia y no como respuesta a una solicitud, ni por iniciativa de otros. Las determinaciones legales que contenga tal documento tienen toda la fuerza de la autoridad papal, si bien no derogan leyes ya existentes, a menos que así se especifique. Puede pertenecer a cualquier categoría de documento. CONSTITUCIONES CONCILIARES DOGMATICAS La Constitución Dogmática Pastor Æternus, promulgada por el papa Pío IX el 18 de julio de 1870, tras haber sido elaborada y aprobada por el Concilio Ecuménico Vaticano I, contiene la definición solemne del Dogma de la Infalibilidad Pontificia, que es del tenor literal siguiente: ...con la aprobación del Sagrado Concilio, enseñamos y definimos ser dogma divinamente revelado que el Romano Pontífice, cuando habla ex cathedra, esto es, cuando, ejerciendo su cargo de pastor y doctor de todos los cristianos, en virtud de su Suprema Autoridad Apostólica, define una doctrina de Fe o Costumbres y enseña que debe ser sostenida por toda la Iglesia, posee, por la asistencia divina que le fue prometida en el bienaventurado Pedro, aquella infalibilidad de la que el divino Redentor quiso que gozara su Iglesia en la definición de la doctrina de fe y costumbres. Por lo mismo, las definiciones del Obispo de Roma son irreformables por sí mismas y no por razón del consentimiento de la Iglesia. De esta manera, si alguno tuviere la temeridad, lo cual Dios no permita, de contradecir ésta, nuestra definición, sea anatema. Dei Verbun (P VI) sobre la divina revelación Dei Filius (PIO IX) sobre la fe católica Lumen Gentium (P VI) sobre la iglesia, su obligación y acción Pastor Aeternus (PIO IX) sobre la iglesia de Cristo Sacrosanctum Concilium (P VI) sobre la sagrada liturgia La constitución dogmática Lumen Gentium del último Concilio Ecuménico celebrado por la Iglesia, Vaticano II, ratifica esta doctrina, para dejar en claro la definición de la infalibilidad papal, en su párrafo 18: Este santo Concilio, siguiendo las huellas del Vaticano I, enseña y declara a una con él que Jesucristo, eterno pastor, edificó la santa Iglesia enviando a sus apóstoles como él mismo había sido enviado por el Padre (cf. Jn., 20,21), y quiso que los sucesores de estos, los obispos, hasta la consumación de los siglos, fuesen los pastores en su Iglesia. Pero para que el episcopado mismo fuese uno solo e indiviso, estableció al frente de los demás apóstoles al bienaventurado Pedro, y puso en él el principio visible y perpetuo fundamento de la unidad de la fe y de comunión. Esta doctrina de la institución perpetuidad, fuerza y razón de ser del sacro primado del romano pontífice y de su magisterio infalible, el santo concilio la propone nuevamente como objeto firme de fe a todos los fieles y, prosiguiendo dentro de la misma línea, se propone, ante la faz de todos, profesar y declarar la doctrina acerca de los obispos, sucesores de los apóstoles, los cuales junto con el sucesor de Pedro, vicario de Cristo y cabeza visible de toda la Iglesia, rigen la casa de Dios vivo. CONSTITUCIONES CONCILIARES PASTORALES La “Constitución Pastoral sobre la Iglesia en el mundo actual”, conocida por sus dos primeras palabras del texto en latín (“Gaudium et Spes” = “los gozos y las esperanzas...”), es el más extenso de los documentos del Vaticano II y uno de los últimos en ser promulgados, el 7 de diciembre de 1965, en la clausura del Concilio. DECRETOS CONCILIARES Los decretos conciliares son textos de menor importancia que las constituciones, pero no de menor trascendencia. Tratan sobre principios doctrinales aplicables a ciertas actividades u organizaciones de la Iglesia Católica y tienen un fuerte valor teológico. Los Padres Conciliares aprobaron nueve decretos, que son los siguientes: Ad Gentes (Sobre la actividad misionera de la Iglesia) Apostolicam Actuositatem (Sobre el apostolado de los laicos) Christus Dominus (Sobre el ministerio pastoral de los obispos) Inter Mirifica (Sobre los medios de comunicación social) Optatam Totius (Sobre la formación sacerdotal) Orientalium Ecclesiarum (Sobre las Iglesias Católicas Orientales) Perfecta Caritativas (Sobre la renovación de la vida religiosa) Presbyterorum Ordinis (Sobre el ministerio y vida de los presbíteros) Unitatis Redintegratio (Sobre el ecumenismo) DECLARACIONES CONCILIARES El Concilio aprobó también tres importantes declaraciones acerca de tres temas fundamentales para la vida católica. Deben interpretarse como opiniones acerca de la Iglesia en ciertos temas específicos. Estas son: Dignitatis Humanæ (Acerca de la libertad religiosa) Gravissimum Educationis (Acerca de la educación católica) Nostra Ætate (Acerca de la relación de la Iglesia con los no cristianos)