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Medicina Penitenciaria Alonso Charpentier-Jesús Salas Tutor: Dr. Ugalde Introducción “El ingreso a la prisión de un sujeto significa ni mas ni menos que la restricción de su libertad ambulatoria y de algunos otros derechos conexos, pero conserva la mayoría de los derechos del ciudadano común…” El médico tiene un papel dual dentro del ámbito penitenciario, uno con el ejercicio de la medicina, y otro como trabajador del Estado. Cabe destacar que entre los reclusos habrá un alto porcentaje de problemas relacionados con uso y abuso de sustancias, problemas de personalidad y conducta, hepatitis, infección por VIH, tuberculosis, hipertensión, úlcera gástrica, además de trastornos de personalidad Patologías más prevalentes Más prevalencia de: VIH Hepatitis C Toxicomanías En cuanto a lo que es hospitalización, es importante recordar que es el médico el que indicará la hospitalización de ser necesario. Causas de Hospitalización Las más prevalentes: VIH Hepatitis B Hepatitis C Enfermedades respiratorias Trastornos psiquiátricos Lesiones y autolesiones Medicina Forense Penitenciaria Hay necesidad de dictamen médico-legal en los siguientes casos: 1. Menor infractor 2. Delitos sexuales 3. Violación a la Ley de Psicotrópicos 4. Detenidos golpeados durante la detención En algunas ocasiones el médico forense debe trasladarse a centros penitenciarios para realizar el examen médico legal del detenido o bien este examen puede llevarse a cabo en centros hospitalarios El informe o dictamen del médico forense debe ser lo más completo posible en todas sus piezas y estará orientado a la búsqueda de las patologías que aqueja el privado de libertad o de aquellas cuya presencia sean sospechadas mediante el examen clínico Recordar que son personas que han recibido poca atención previa y que escasamente consultan, por lo que es frecuente la patología complicada/mal controlada. El médico está obligado a informar al juez no solamente de los aspectos de salud física y mental que pueda estar padeciendo el detenido, sino que también debe investigar sobre las condiciones carcelarias en las cuales se encuentra y que pueden estar incidiendo de manera negativa en su salud, por ejemplo condiciones de seguridad personal, alojamiento, alimentación, atención médica, cuido personal. Contenido del dictamen médico-legal 1. Ficha de identificación 2. Consentimiento informado del paciente 3. Antecedentes personales patológicos 4. Historia de atención médica 5. Examen Físico 6. Exámenes complementarios 7. Documentos médicos 8. Estado de alimentación y condiciones carcelarias 9. Comentario médico legal 10. Conclusión Particularidades del dictamen médicolegal Detallar la atención médica que recibe el paciente en los centros de adaptación social, horarios de consultas y cumplimiento de prescripciones. Es importante averiguar la continuidad de los tratamientos durante los fines de semana y la prontitud con que ha recibido tratamiento médico en caso de emergencia Si se tiene el expediente, verificar el cumplimiento de citas con especialistas en hospitales de la Caja. Conviene anotar si el privado de libertad realiza aseo diario por si solo o necesita ayuda de una tercera persona. Mencionar si el detenido cuenta con cama propia o bien esta durmiendo en el suelo, algo corriente cuando existe sobrepoblación carcelaria. Exámenes Complementarios En lo que son exámenes complementarios, se encuentra a disposición del médico penitenciario el departamento de Medicina Legal que es el encargado de tramitar las pruebas pertinentes La radiografía de tórax se toma en todos los pacientes mayores de 40 años, ya que en la población penitenciaria hay una alta prevalencia de fumado y de enfermedades respiratorias como la tuberculosis. Laboratorios El Laboratorio de Ciencias Forenses está en capacidades de proveer al médico con la mayoría de pruebas pertinentes según este lo indique, incluso análisis de metabolitos cuando se sospecha uso de drogas. Estado de alimentación y condiciones carcelarias La investigación de las condiciones carcelarias y de alimentación es pertinente sobretodo en los casos en que haya alguna patología que amerita dieta especial o condiciones especiales Otras características del dictamen médico-legal Es importante la información Unidades Médicas de los Centros de Detención. Esto porque el hecho de que el médico forense cuente con estos documentos, permite comprender mejor la evolución de la enfermedad en su período de privación de libertad. Los dictámenes de médicos particulares también pueden ser tomados en cuenta, pero se debe ser prudente principalmente con aquellos padecimientos cuya sintomatología suele ser subjetiva y se requiere de exámenes especializados para comprobarla. En aquellos casos en que la patología pueda ser objetivable (úlcera gastrointestinal, enfermedad cardiaca) lo conveniente es que estos padecimientos sean corroborados en medio hospitalario o bien a través de un consultor especialista del Departamento de Medicina Legal Comentario médico-legal Se compila la información que se tiene a mano sobre el paciente Se deben incluir condiciones carcelarias y la atención médica que está recibiendo. Conclusión La conclusión es para dar una generalidad sobre el estado de salud del paciente privado de libertad En algunas ocasiones el privado de libertad puede requerir de una valoración especializada en medio hospitalario y el anterior pronunciamiento deba esperar a que todos los exámenes se hayan completado. Paciente como parte de una investigación judicial Art 88 del Código Procesal Penal: Se puede ordenar la investigación corporal del imputado para constatar circunstancias importantes para descubrir la verdad. Se puede incluso contra su voluntad siempre y cuando estas no vayan en contra de su integridad físicao severamente en contra de sus creencias Las ordena el MP y tienen que ser autorizadas por un tribunal Autopsia Médico-legal en el paciente privado de libertad La autopsia mé dico legal es obligatoria por ley para todo privado de libertad que fallezca bajo muerte violenta, accidental o por enfermedad de manera natural Violencia intracarcelaria (homicidios, suicidios) Los accidentes laborales, Muerte accidental: incendios, fenómenos naturales, intentos de fuga, intoxicaciones, accidentes de trá nsito ocurridos dentro de las instalaciones penitenciarias o fuera de ellas en situación de transporte de detenidos y las muertes de privados de libertad en centros hospitalarios en cualquier momento de la atenció n mé dica Conservar los tejidos relevantes como evidencia Proveer un informe escrito en conjunto con una interpretación pericial del informe Se debe anotar cualquier hallazgo que le permita luego a los investigadores relacionar la muerte con alguna causa violenta, por ejemplo lesiones traumáticas en el caso de que se sospeche un homicidio. Se debe anotar la temperatura del cuerpo, los signos cadavéricos, conversar con los reclusos para saber cuál fue la última vez que fue visto vivo, constatarse la posición del cadáver y finalmente, es muy importante fotografiar la escena adecuadamente y de ser posible, grabar en video El papel del médico en la salud de la población privada de libertad Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos 1er Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente Ginebra 1955 Establece en cuanto a los servicios médicos: Disposición de al menos un médico en todo establecimiento o Conocimientos psiquiátricos o Coordinación con la administración o la nación o Comprender un servicio psiquiátrico para diagnóstico y tratamiento Traslado de los enfermos cuando su estado requiera cuidados especiales a establecimiento penitenciarios especializados u hospitales civiles o Provisión de material, instrumental y fármacos o Personal con suficiente preparación Servicios de dentista calificado Establecimientos para mujeres con instalaciones especiales para privadas de libertad embarazadas y post-parto o Medidas para que el parto sea en un hospital civil En caso de conservar el niño en el establecimiento penitenciario, organizar guardería infantil, con personal calificado Autopsia propiamente dicha Se busca establecer primero la identidad en caso de que no se conozca La causa y manera de muerte Determinar el tiempo de muerte, Documentar enfermedades Detectar y describir lesiones Examinar al recluso tan pronto sea posible después de su ingreso y luego tan a menudo como sea necesario ¿Enfermedad física o mental? Medidas necesarias Aislar reclusos sospechosos de enfermedades infecciosas o contagiosas La escena de muerte En lo que respecta a la escena de muerte, un médico forense debe presentarse a la escena y valorar los hallazgos. Cualquier hallazgo que luego se pueda asociar a hallazgos en la autopsia debe reportarse a la autoridad pertinente. De la misma forma, no se debe alterar la escena hasta la llegada del médico forense. Deficiencias físicas o mentales que puedan ser obstáculo para la readaptación ¿Capacidad física para el trabajo? Es deber del Estado a través del médico velar por la salud física y mental de los privados de libertad, visitar a diario a los reclusos enfermos. El médico debe presentar un informe al director cada vez que considere la salud física o mental de un recluso haya sido o pueda ser afectada por la prolongación, o por una modalidad cualquiera de la reclusión El médico debe hacer inspecciones regulares y asesorar al directo sobre: Cantidad, calidad, preparación y distribución de alimentos Higiene y aseo de los establecimientos y los reclusos Condiciones sanitarias, calefacción, alumbrado y ventilación Calidad y aseo de las ropas y cama Reglas relativas a la educación física y deportiva El director debe tener en cuenta estos informes y consejos del médico, tomar las medidas necesarias para que se sigan esas recomendaciones, en caso de no estar conforme transferir esta información a la autoridad superior. Juramento de Atenas Consejo Internacional de Servicios Médicos de Prisiones 1979 “Se reconoce el derecho de los individuos encarcelados a recibir los cuidados necesarios. Prometemos: No permitir el castigo corporal autorizado o aprobado No participar en ninguna forma de tortura No llevar a cabo ninguna forma de experimentación humana en individuos encarcelados sin su consentimiento formal De respetar el secreto de las informaciones obtenidas naturalmente en nuestra relación con el detenido De basar nuestros diagnósticos en las solas necesidades de los pacientes, en el cual el estado de salud tiene prioridad sobre toda consideración no médica. Lo del Congreso de Atenas se establece como el mínimo para un adecuado resguardo de la salud Atención de paciente privado de libertad, 4 preceptos: 1. Integral 2. De la patología física como mental 3. Salud en plano convivencial 4. Ausencia de medios materiales Estigmatización Problemas de salud mental + patologías infecciosas = ¿demanda sanitaria? Conjunto heterogéneo de problemas Integración biopsicosocial: tratamiento eficiente Planificación sanitaria Otros deberes del quehacer médico en el medio penitenciario: Informar sobre el motivo del examen y obtener el consentimiento para éste No hacer exámenes a la fuerza o contra la voluntad del detenido Negar la atención: dilema éticomoral Ej.: Huelgas de hambre Generar buena relación médico-paciente ¿Paciente violento? Acompañarse de personal de seguridad Maneja de ciertos estados patológicos en celdas es complejo, afecciones pueden agravarse Estar vacunado contra TB, HBV, ser cuidadoso con pacientes VIH+ en manejo de muestras biológicas Vigilante debe apuntar y gestionar las citas y coordinar los traslados médicos a especialistas Historia clínica en medicina penitenciaria Características de la historia clínica: Completa, reflejar todos los actos médicos. ¡Consentimiento informado! Ordenada y actualizada, conteniendo fechas y profesionales a cargo Legible, evitar símbolos y abreviaturas Respetuosa con el enfermo, colegas e institución Se puede realizar rectificaciones y aclaraciones siempre que no se altere la evolución o se intente tapar un error Veraz, es un documento público y la falsedad está penada por ley. “La atención de las enfermedades de los privados de libertad debe darse por medio de una colaboración multisectorial e interdisciplinaria, para obtener así un sistema de salud integral, exigiendo lo anterior un cambio en la cultura sanitaria y un enfoque de salud pública en los centros de atención institucional.”