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OSASUN ETA KONTSUMO SAILA DEPARTAMENTO DE SANIDAD Y CONSUMO Arabako Lurralde Zuzendaritza Dirección Territorial de Álava PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARA LA CONTRATACION DE SERVICIOS DEL PROGRAMA DE ATENCIÓN DENTAL INFANTIL (PADI) POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO EXPEDIENTE 29/2011GSP ARABA 1.-OBJETO Y AMBITO DEL CONCIERTO 1.1.- Las especificaciones contenidas en el presente Pliego se establecen al objeto de contratar personas naturales y jurídicas para la prestación de los servicios del Programa de Atención Dental Infantil (PADI). 1.2.- El ámbito de esta convocatoria se refiere a la contratación de odontólogos/as o estomatólogos/as, cuya consulta profesional esté ubicada en el Área de Salud de Araba. 1.3.- Las prestaciones objeto del contrato están destinadas a todos los niñas y niños residentes en el Área de Salud de Araba, cuya edad está comprendida desde el 1 de enero del año en que cumplen 7 años hasta el 31 de diciembre del año en que cumplen 15 años, conforme al punto 4 del pliego de prescripciones técnicas. 1.4.- Los servicios objeto de contratación son los del Programa de Atención Dental Infantil y su prestación se realizará exclusivamente por odontólogos/as y estomatólogas/as. 2.-ACCESO AL SERVICIO 2.1.- Los beneficiarios del Programa accederán a la revisión dental anual y al tratamiento preventivo o conservador, mediante la presentación del Talón de Aceptación remitido al efecto por el Servicio Dental Comunitario de la Dirección Territorial. 2.2.- El horario de prestación habitual de la consulta no deberá suponer la existencia de discriminación en relación con los demás pacientes privados del profesional 2.3.- Los niños cubiertos por el PADI se inscribirán con un ondontólogo/a o estomatólogo/a mediante la libre elección del mismo entre los ofertados por las personas físicas y jurídicas adjudicatarias El talón de aceptación anual firmado y sellado por el profesional y el paciente o los padres o tutores, y una vez remitido al Servicio Dental Comunitario, acredita el acuerdo de asistencia establecido entre los profesionales y paciente hasta el 31 de diciembre del año a que corresponde. De no mediar actuación contraria, esta elección tiene validez para todo el año al que corresponda el talón de aceptación. Los pacientes podrán acudir a la consulta de su especialista cuantas veces lo necesiten a lo largo del año. 2.4.- Las personas y entidades adjudicatarias no podrán rehusar a ningún paciente. Excepcionalmente, y siempre con autorización expresa del Servicio Dental Comunitario de la Dirección Territorial, se podrán valorar las siguientes circunstancias, relativas a los siguientes casos: a) Cuando el paciente o usuario no acude de manera reiterada y sin avisar a la cita concertada. Olagibel, 38 – 01004 VITORIA-GASTEIZ Tfno.: 945 01 71 00 – Fax: 945 01 71 01 b) Cuando no exista colaboración por parte de los padres o tutores de las niñas y niños en las pautas de tratamiento a seguir o en las medidas higiénico-dietéticas que deben realizar c) Cuando existan problemas mayores de relación entre el paciente o usuario beneficiario o sus padres o tutores y el profesional, y viceversa. d) Cuando por motivo de no haber acudido periódicamente a la revisión dental anual, la niña o niño presente un nivel de patología dental acusado. En estos casos, el Servicio Dental Comunitario, una vez valoradas las circunstancias, podrá derivar al paciente a los profesionales de Osakidetza, para que una vez tratado pueda volver a acudir al odontólogo/a o estomatólogo/a. 2.5.- Cambio de odontólogo/a o estomatólogo/a a) El modo natural de cambio de profesional se produce al presentar el paciente el talón anual y ser aceptado por otra persona o entidad adjudicataria especialista. b) En el caso de que algún paciente o usuario del PADI quiera cambiar de odontólogo/a o estomatóloga/a, podrá solicitarlo en cualquier momento al Servicio Dental Comunitario (SDC). Una vez autorizado, y para poder inscribirse con otro profesional, el SDC facilitará al paciente un nuevo talón de aceptación para el año en curso. A criterio del SDC, el primer profesional perderá, o no, la capitación correspondiente al paciente. c) Todos los niñas y niños cubiertos por el PADI podrán tener un odontólogo/a o estomatólogo/a, bien por elección propia entre los profesionales de las personas y entidades adjudicatarias, o por la adscripción del Servicio Dental Comunitario a los existentes en la red asistencial de Osakidetza-Servicio vasco de salud. 2.6.- Atención dental en situaciones especiales La atención dental para casos especiales de niñas y niños cuyas discapacidades físicas o psíquicas, u otras causas, tengan incidencia en la extensión, gravedad o dificultad de su patología oral y/o su tratamiento, será dispensada de acuerdo con las disposiciones que al efecto establezca el Servicio Dental Comunitario de la Dirección Territorial atendiendo a la especificidad de cada situación particular 3.- CONTENIDO TECNICO-ASISTENCIAL CONDICIONES GENERALES Los servicios objeto de esta convocatoria están descritos en la Orden de 2 de mayo de 1990, del Consejero de Sanidad, por la que se fija el contenido mínimo obligatorio de la asistencia buco-dental a los niños incluidos en el PADI, y complementariamente los siguientes: 3.1.- Condiciones de la revisión buco-dental anual En la misma se realizará una exploración de los tejidos duros y blandos de la cavidad oral y se cumplimentarán los formularios correspondientes. El reconocimiento de la dentición permanente deberá ser especialmente minucioso y detallado, utilizando sonda y espejo plano, incluyendo expresamente todas las fosas y fisuras existentes en el esmalte. En caso de duda razonable se realizará una exploración radiológica intraoral, previa conformidad de los padres y tutores y garantizando una adecuada protección al paciente. 3.2.- Educación y promoción de hábitos higiénico-dietéticos para la salud dental y general. En esta materia, el odontólogo/a o estomatólogo/a deberá aconsejar tanto a los niñas y niños como a sus padres o tutores, sobre la importancia de disminuir la frecuencia de ingesta de alimentos y bebidas con alto contenido en azúcar, así como evitar su consumo entre comidas. También se aconsejará sobre la necesidad de realizar el cepillado dental después de cada comida, utilizando para ello pasta dental fluorada. Asimismo, aconsejará sobre la necesidad de realizar una revisión dental al menos una vez al año, aunque no exista patología dental. 3.3.- Sellado de fisuras Se realizará el sellado de las fosas y fisuras en las piezas 1.6, 1.7, 2.6, 2.7, 3.6, 3.7, 4.6 y 4.7, en todos los casos en que se detecte que la niña o el niño ha padecido caries en dentición temporal. Asimismo se realizará el sellado de fisuras de las piezas citadas en los casos que se detecte caries en alguna pieza permanente. Del mismo modo se realizará sellado de las fosas y fisuras de piezas permanentes cuando, a criterio del odontólogo/a o estomatólogo/a, las particulares características de las piezas dentarias del niño así lo aconsejen. 3.4.- Obturaciones Si se detecta caries en una pieza permanente, el odontólogo/a o estomatólogo/a deberá evaluar el estado de la misma y su velocidad de progresión. Si estima que la lesión tiene posibilidades de remineralizarse y detenerse, deberá proporcionar al paciente y a los padres o tutores los conocimientos necesarios para desarrollar una conducta de hábitos alimentarios y de higiene, encaminados a la estabilización de la lesión incipiente. Expresamente se deberá mostrar al paciente y a los padres o tutores la localización de la lesión; se anotará en la ficha del paciente su ubicación y se le citará a revisión para reevaluar la situación con la cadencia que se estime necesaria. Si se determina que la lesión es irreversible, el odontólogo/a o estomatólogo/a deberá proceder a obturar la lesión con materiales permanentes, aceptándose específicamente como tales la amalgama de plata, el composite y los cementos de ionómero de vidrio. 3.5.- Tratamientos pulpares y extracciones Cuando se diagnostique una lesión pulpar irreversible en una pieza permanente, el odontólogo/a o estomatólogo/a deberá optar, conforme a su propio criterio, por realizar el tratamiento pulpar pertinente o la extracción de la pieza afectada. La decisión deberá basarse únicamente en lo que estime como el mayor beneficio para el paciente. Las extracciones de piezas temporales, cualquiera que sea el motivo de su indicación, quedan comprendidas dentro de la atención cubierto por el pago capitativo. Las extracciones de piezas permanentes indicadas por motivo ortodóncico quedan excluidas de la cobertura del Programa de Asistencia Dental Infantil. 3.6.- Urgencias Cuando una persona usuaria del PADI presente una urgencia de carácter dental, cualquiera que sea su causa, y especialmente si le produce dolor, su odontólogo/a o estomatólogo/a deberá atenderle tan pronto como sea posible dentro de su horario de consulta, poniendo según su criterio, los medios más adecuados para resolverla. 3.7.- Ortodoncia La exploración radiológica para el diagnóstico, y el tratamiento ortodóncico no están incluidos en el PADI ni en las prestaciones del Servicio vasco de salud-Osakidetza. 4.- CONDICIONES TÉCNICAS La prestación del servicio se realizará conforme a las siguientes condiciones: 4.1. Todo aquel profesional odontólogo/a o estomatólogo/a y empresas que presten servicios de odontología y estomatología pueden ser objeto de contratación, siempre y cuando, además de acreditar las condiciones generales necesarias para la contratación con la Administración de la Comunidad Autónoma, cumpla los requisitos establecidos en el artículo 2 de la Orden de 3 de mayo de 1990, que son: Estar dados de alta en el Colegio Oficial correspondiente a la localización de su consulta, en uno de los tres Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Justificar la adecuación de su consulta a las condiciones que al efecto determine el Departamento de Sanidad. Asistir a los cursos de actualización que se determinan por el Servicio Dental Comunitario. Cumplir las Instrucciones y Circulares que con relación al PADI dicte el Departamento de Sanidad. Con el objeto de facilitar a los beneficiarios del programa una atención continuada en el tiempo, las personas y entidades prestadoras del servicio deberán ofrecer una garantía de solvencia debidamente documentada de acuerdo con lo previsto en el punto 33 de la Carátula del Pliego 4.2. La atención a los pacientes se realizará en el local o locales de consulta reseñados en el contrato. 5.- DERECHOS DE LOS PACIENTES 5.1.- Será de aplicación a los odontólogos/as o estomatólogos/as lo preceptuado en el Decreto 175/1989, de 18 de julio, por el que se aprueba la carta de derechos y obligaciones de los pacientes y usuarios de Osakidetza - Servicio vasco de salud, así como por la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. 5.2.-En ningún caso existirán diferencias en la asistencia sanitaria prestada a los pacientes, sea cual fuere su procedencia, y en todas las modalidades asistenciales y por origen el Servicio de Admisión será único de acuerdo con lo estipulado en el artículo 16 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. 5.3.- Los usuarios del Centro Concertado, protegidos por el Sistema Vasco de Salud, podrán conocer los gastos originados en el mismo con independencia que no sean abonados directamente. 5.4.- En ningún caso existirá discriminación en la asistencia prestada a los pacientes en razón de su cultura, etnia, creencias o valores. 6.- REGISTRO DE CLIENTES Y DOCUMENTACIÓN Por parte de los odontólogos/as y estomatólogos/as y entidades contratadas, se realizará un registro de clientes nominal que incluirá como mínimo: Nombre y apellidos del paciente o usuario Nº de la Tarjeta Individual Sanitaria (cuando proceda) Dirección y teléfono Número de visitas del paciente o usuario a la consulta con la fecha de la misma, así como las acciones realizadas. Cuantas otras de interés determine el Servicio Dental Comunitario 7.- REQUERIMIENTOS DE INFORMATICA. * Conexión a INTERNET: - ADSL (Asymmetric Digital Subscriber Line o Línea de Abonado Digital Asimétrica) - UMTS (Universal Mobile Telecommunications System 3G). * Ordenador: podrán ser del tipo personal tanto PC como Macintosh * Sistema operativo: - Windows de Microsoft versiones, XP, Vista y Windows 7. - Linux recomendables las últimas versiones. - OS X Leopard de Macintosh * Navegador: - Internet Explorer de Microsoft a partir de la versión 6.0 (Homologado en Osakidetza). - Mozilla Firefox a partir de la versión 3.6 (Gratuito)