Transcript
ORDENANZA Nro. 28/14.VISTO: El Expte. Interno del Concejo Deliberante Nro. 87/14, caratulado “Proyecto de Ordenanza (PJ) – S/adhesión a la Ley Provincial Nro. 2596”, y; CONSIDERANDO: Que debemos implementar acciones para promover y proteger los derechos de las personas con discapacidad.Que la tecnología a diario implementa objetos o elementos que permiten mayor accesibilidad para la integración plena a una sociedad moderna.Que actualmente existe en el mercado un dispositivo electrónico amplificador, denominado Aro Magnético.Que este dispositivo instalado en las salas de Cine, Teatro, Aulas y Auditorios permite que las personas hipoacúsicas que usan audífonos puedan escuchar perfectamente dentro del recinto sin interferencias.Que la instalación se realiza mediante la conexión de un cable que rodea la sala y cuyo campo magnético es captado por el audífono.Que el dispositivo es fácil de construcción, colocación y bajo costo.Que la fabricación del dispositivo se realiza en nuestra ciudad y cumple con todas las normas exigidas para su uso y comercialización.Que actualmente, la Ley Provincial Nº 2596, establece la obligatoriedad de la instalación del Sistema denominado Aro Magnético.POR ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE GENERAL PICO SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA: Artículo 1ro.: Adherir a la Ley Provincial Nro. 2596, estableciendo la obligatoriedad de la instalación del sistema denominado Aro Magnético para Hipoacúsicos en todas las salas de espectáculos, cines y teatros. Artículo 2do.: Comuníquese, regístrese en la Carpeta de Ordenanzas del Concejo Deliberante y pase al Departamento Ejecutivo Municipal para sus demás efectos.DADA en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de la ciudad de General Pico, a los 10 días del mes de Abril de 2014.-