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DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA: FONDO DE APOYO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONDO PyME) PROYECTO DE MODIFICACIÓN A LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL FONDO PyME PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013 Noviembre, 2013 TEXTO VIGENTE 2013 MODIFICACIÓN JUSTIFICACIÓN CONSEJO DIRECTIVO CONSEJO DIRECTIVO DEFINICIONES DEFINICIONES Hacer una precisión de las definiciones para una mayor comprensión del texto. 3. Para efectos de estas Reglas de Operación se entenderá por: 3. Para efectos de estas Reglas de Operación se entenderá por: I. APOYOS… I. APOYOS… XVIII.PROYECTOS ESTRATÉGICOS: Iniciativa productivas o de prioridad nacional, estatal o municipal que contribuyen al desarrollo regional o sectorial a través de la creación de empresas y/o generación de empleos, detonación de inversión, desarrollo de proveedores, innovación tecnológica, generación de cadenas de valor, infraestructura o aquéllas que determine el CONSEJO DIRECTIVO y se cuente con autorización expresa del Secretario de Economía; 8. El CONSEJO DIRECTIVO, como órgano de decisión, determinará, conforme a las disposiciones de las CONVOCATORIAS respectivas y de estas Reglas de Operación, los PROYECTOS que podrán acceder a los APOYOS previstos en dichos instrumentos jurídicos. El CONSEJO DIRECTIVO tendrá la facultad de autorizar el calendario de visitas de supervisión de los PROYECTOS aprobados. El CONSEJO DIRECTIVO valorará y emitirá una resolución al respecto de cualquier otra situación no prevista en las presentes Reglas de Operación. XVIII. PROYECTOS ESTRATÉGICOS: Iniciativas productivas o de prioridad nacional, presentadas por dependencias y entidades de la administración pública centralizada y paraestatal, los SEDECOS o los presidentes municipales y el presidente del máximo órgano empresarial del país que contribuyen al desarrollo regional o sectorial a través de la creación de empresas y/o generación de empleos, detonación de inversión, desarrollo de proveedores, innovación tecnológica, generación de cadenas de valor, infraestructura o aquéllas que determine el CONSEJO DIRECTIVO y se cuente con autorización expresa del Secretario de Economía; 8. El CONSEJO DIRECTIVO, como órgano de decisión, determinará, conforme a las disposiciones de las CONVOCATORIAS respectivas y de estas Reglas de Operación, los PROYECTOS que podrán acceder a los APOYOS previstos en dichos instrumentos jurídicos. El CONSEJO DIRECTIVO, para los casos no previstos en estas Reglas de Operación, podrá determinar el mecanismo de distribución de los recursos asignados al FONDO PYME, así como el destino y temporalidad de los APOYOS para la población objetivo. El CONSEJO DIRECTIVO tendrá la facultad de autorizar el Página 1 de 3 Incluir ésta facultad al Consejo Directivo para determinar el mecanismo de distribución de los recursos asignados al FONDO PYME en los casos no previstos en las Reglas de Operación, así como el destino y temporalidad de los APOYOS para la población objetivo, en los casos en los que por la complejidad del Organismo Intermedio O Beneficiario, se pueda continuar con la entrega DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA: FONDO DE APOYO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONDO PyME) PROYECTO DE MODIFICACIÓN A LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL FONDO PyME PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013 Noviembre, 2013 TEXTO VIGENTE 2013 MODIFICACIÓN calendario de visitas de supervisión de los PROYECTOS aprobados. JUSTIFICACIÓN de los apoyos solicitados. El CONSEJO DIRECTIVO valorará y emitirá una resolución al respecto de cualquier otra situación no prevista en las presentes Reglas de Operación. 18. Se podrán entregar APOYOS sin que medie CONVOCATORIA cuando se trate de PROYECTOS ESTRATEGICOS para el desarrollo regional o sectorial del país, serán los Gobiernos de los Estados o los Gobiernos Municipales, quienes podrán fungir como ORGANISMOS INTERMEDIOS para presentar las respectivas SOLICITUDES DE APOYO. En estos casos, para que sea válida la presentación de tales proyectos se deberá adjuntar una carta de los SEDECOS o los Presidentes Municipales, manifestando el carácter estratégico del PROYECTO y explicando su importancia y los impactos que éste generará de manera detallada, clara y razonable. El Director General de Sectores Estratégicos y Desarrollo Regional deberá confirmar, de ser así el caso, el carácter estratégico del proyecto para que éste pueda ingresar al Sistema Emprendedor. El Presidente del INADEM deberá someter a consideración y en su caso autorización del Secretario de Economía el PROYECTO. Dichos PROYECTOS se formalizaran a través de CONVENIOS ESPECIFICOS. Una vez que ha ingresado al Sistema Emprendedor se le asignará el folio correspondiente y se sujetará a los procedimientos del SISTEMA NACIONAL DE EVALUADORES los cuales confirmarán, de ser así el caso, la viabilidad del PROYECTO, para su posterior consideración del Consejo Directivo del FONDO PYME en su conjunto, presentando la autorización expresa del Secretario de Economía. 18. Se podrán entregar APOYOS sin que medie CONVOCATORIA cuando se trate de PROYECTOS ESTRATÉGICOS para el desarrollo nacional, regional o sectorial del país. Serán las dependencias y entidades de la Administración Pública Centralizada y Paraestatal, los Gobiernos de los Estados o los Gobiernos Municipales, y el máximo órgano empresarial del país, quienes podrán fungir como ORGANISMOS INTERMEDIOS para presentar las respectivas SOLICITUDES DE APOYO. En estos casos, para que sea válida la presentación de tales proyectos se deberá adjuntar una carta de los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Centralizada y Paraestatal, los SEDECOS o los Presidentes Municipales, y el Presidente del máximo órgano empresarial del país, manifestando el carácter estratégico del PROYECTO y explicando su importancia y los impactos que éste generará de manera detallada, clara y razonable. El Director General competente deberá confirmar, de ser así el caso, el carácter estratégico del proyecto para que éste pueda ingresar al Sistema Emprendedor. Se busaca el complemento de apoyos intergubernamentales, que pudieran atender a proyectos estratégicos en diferentes ámbitos de competencia simultáneamente, y que por su naturaleza, requieren del apoyo integral, la intervención de una o varias dependencias de la Administración Pública Federal. Se incorpora la participación del máximo órgano empresarial del país, con el fin de Fomentar las acciones de los organismos empresariales, y El Presidente del INADEM deberá someter a consideración coadyuvar con soluciones y en su caso autorización del Secretario de Economía el específicas, que contribuyan a PROYECTO. Dichos PROYECTOS se formalizaran a través atender las políticas públicas de CONVENIOS ESPECÍFICOS. Una vez que ha ingresado al Sistema Emprendedor se le para elevar el crecimiento asignará el folio correspondiente y se sujetará a los económico y el nivel de procedimientos del SISTEMA NACIONAL DE EVALUADORES competitividad, tanto de las los cuales confirmarán, de ser así el caso, la viabilidad del PROYECTO, para su posterior consideración del Consejo empresas como del país, ya Página 2 de 3 DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA: FONDO DE APOYO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONDO PyME) PROYECTO DE MODIFICACIÓN A LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL FONDO PyME PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013 Noviembre, 2013 TEXTO VIGENTE 2013 MODIFICACIÓN JUSTIFICACIÓN Directivo del FONDO PYME en su conjunto, presentando la autorización expresa del Secretario de Economía. que como representante e interlocutor del empresariado mexicano, el máximo órgano de gobierno empresarial trabaja para impulsar el libre mercado, la democracia plena, la responsabilidad social y la equidad de oportunidades para la población. Se precisa que el máximo órgano empresarial del país se integra por 7 asociados importantes en el desarrollo económico del país: (CONCAMIN, CONCANACO, COPARMEX, AMIS, CMHN, CNA y ABM) y 5 invitados permanentes (CANACO, CANACINTRA, AMIB, COMCE y ANTAD). Página 3 de 3