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COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 31.5.2016 COM(2016) 318 final INFORME DE LA COMISIÓN sobre la adecuación de los recursos técnicos especializados para el desempeño de las funciones regulatorias contempladas en el artículo 27, apartado 4, de la Directiva 2013/30/UE {SWD(2016) 182 final} ES ES 1. BASE JURÍDICA Y OBJETO DEL INFORME Las operaciones relativas al petróleo y al gas mar adentro constituyen un importante refuerzo de la producción autóctona de energía de la UE, lo que contribuye a la seguridad del abastecimiento energético de la UE. Ahora bien, estas actividades deben desarrollando aplicando las mejores prácticas posibles y los más altos niveles de seguridad. Por ello, y a raíz de la tragedia de la plataforma Deepwater Horizon en el Golfo de México, la Comisión propuso una nueva legislación. El 12 de junio de 2013 se adoptó la Directiva 2013/30/UE sobre la seguridad de las operaciones relativas al petróleo y al gas mar adentro1 (denominada en lo sucesivo «la Directiva»). Los Estados miembros debían instituir las disposiciones legales, reglamentarias y los procedimientos administrativos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva antes del 19 de julio de 2015. La Comisión aún no ha finalizado su evaluación de si la legislación nacional de los Estados miembros se ajusta plenamente a la Directiva. Además, no todos los Estados miembros han notificado a la Comisión la transposición completa de la Directiva. La Comisión procederá al seguimiento de la aplicación de los procedimientos establecidos de forma bilateral con cada Estado miembro para garantizar la plena transposición lo antes posible. El establecimiento de una dotación de personal y de una capacidad administrativa adecuadas por parte de las autoridades sigue siendo un elemento clave para garantizar un alto nivel de seguridad de las operaciones relativas al petróleo y al gas mar adentro. Para cumplir con las obligaciones impuestas por la Directiva a partir de julio de 2015, cada Estado miembro debe, entre otras cosas, haber instituido una autoridad (en lo sucesivo, «la autoridad competente») que lleve a cabo las funciones regulatorias que han de desempeñar los Estados miembros con arreglo a la Directiva. Los artículos 8 y 9 de la Directiva, junto a su anexo III, establecen las instrucciones y obligaciones y los métodos y procedimientos organizativos que han de seguir las autoridades competentes de los Estados miembros para llevar a cabo todos sus cometidos. La Comisión debe presentar a los Estados miembros un informe sobre la adecuación de los recursos técnicos especializados existentes a nivel nacional a efectos de cumplir las funciones regulatorias contempladas en la Directiva; en caso necesario, dicho informe incluirá propuestas para garantizar que todos los Estados miembros tengan acceso a unos recursos técnicos especializados suficientes (p. ej., presupuesto, personal y equipo) para llevar a cabo sus tareas. En 2013 y 2014 la Comisión trabajó en estrecha colaboración con los Estados miembros, especialmente en el marco del Grupo de Autoridades de la Unión Europea para las actividades en alta mar del sector del petróleo y el gas (EUOAG)2 con el fin de evaluar los recursos de que disponen y los proyectos destinados a desarrollar las capacidades de sus autoridades competentes. En junio de 2014 la Comisión presentó sus conclusiones a los representantes de los Estados miembros en el EUOAG y debatió con los delegados de este Grupo en un taller especializado. Presentó 1 DO L 178 de 26 de junio de 2013, pp. 66-106. «Constituido mediante Decisión de la Comisión de 19 de enero de 2012 (DO C 18 de 21 de enero de 2012, p. 8-10), el EUOAG es un foro de intercambio de experiencias reglamentarias y técnicas, tanto entre autoridades nacionales como entre estas y la Comisión, sobre todas las cuestiones relativas a la prevención de accidentes graves mar adentro. Para más información, véase el sitio web oficial del EUOAG, gestionado por el JRC [http://euoag.jrc.ec.europa.eu/].» 2 2 también sus conclusiones en una reunión del Grupo de trabajo «Energía» del Consejo, en el que los Estados miembros pidieron a la Comisión nuevos elementos de evaluación acerca de la situación en los Estados miembros y, en particular, de sus planes de desarrollo de las capacidades en el marco de la transposición de la Directiva, que debían presentarse en un informe detallado. Desde entonces han tenido lugar intercambios entre los servicios de la Comisión y los Estados miembros de forma bilateral. Como respuesta a la petición de los Estados miembros, y por lo que se refiere a su obligación con arreglo al artículo 27, apartado 4, de la Directiva, la Comisión presentó este informe, acompañado del un Documento de Trabajo «Efectivos de personal», que trata de los recursos técnicos especializados de que disponen las autoridades competentes de los Estados miembros y sobre la adecuación de tales recursos a efectos de cumplir las funciones regulatorias contempladas en la Directiva. El Documento de Trabajo «Efectivos de personal» facilita información acerca de la metodología aplicada y de la base de información utilizada en este informe (parte 1). 2. FUNCIONES Y CATEGORÍAS DE CAPACIDADES ESPECIALIZADAS DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN LA DIRECTIVA Las autoridades competentes de los Estados miembros deberán contar con las capacidades adecuadas para llevar a cabo las funciones que les asigna la legislación. Las autoridades competentes requerirán una organización que comprenda las políticas, procedimientos y metodologías y una serie de competencias técnicas y regulatorias (específicas para el sector de las operaciones mar adentro), así como disposiciones colaborativas con las partes interesadas para desempeñar las funciones regulatorias de manera eficaz. Sin embargo, en el momento en que la Comisión reunió la información para este análisis, no todos los Estados miembros habían instituido unas autoridades competentes que funcionaran plenamente, lo que incide en la transposición de la parte correspondiente de la Directiva. 2.1. Funciones, competencias y metodologías regulatorias más comunes Se examinó una autoridad competente existente y en pleno funcionamiento, que operara ya en un entorno reglamentario similar al previsto por la Directiva, con el fin de determinar y analizar el alcance de sus funciones regulatorias, de los sistemas que las respaldan y las competencias con que debe contar el personal a tal efecto. Las principales funciones son las siguientes: Evaluación de los informes sobre los riesgos de accidente grave y las notificaciones de proyectos de diseño para nuevas instalaciones (destinadas o no a la producción); Evaluación de las notificaciones de operaciones en pozos e información sobre las mismas; Evaluación de la información sobre modificaciones sustanciales y revisión periódica en profundidad (cada 5 años) de los informes sobre los riesgos de accidente grave anteriormente aceptados; Supervisión de la conformidad de las instalaciones existentes (inspecciones, investigaciones, control de la conformidad). 3 Estas funciones, así como las disposiciones organizativas principales (sistemas, agentes del personal) se exponen más detalladamente en el Documento de Trabajo «Efectivos de personal» (parte 2), que aporta más información de carácter técnico para el presente informe. 2.2. Interacción con las partes interesadas La Directiva exige también que los Estados miembros garanticen que los propietarios y los operadores y la autoridad competente dispongan de los medios necesarios para el intercambio de conocimientos y de información con las principales partes interesadas. Este requisito incluye la obligación de que cada autoridad competente elabore y revise normas técnicas y orientaciones sobre las buenas prácticas en estrecha colaboración con las partes interesadas pertinentes. 3. INSTALACIONES DE PETRÓLEO ESTADOS MIEMBROS DE LA UE Y GAS Y ACTIVIDADES MAR ADENTRO DE LOS Las necesidades de recursos son proporcionales al tamaño de la industria mar adentro, por ejemplo al número de instalaciones3 y a las actividades relacionadas con ellas: número de evaluaciones de informes sobre riesgos de accidente grave, notificación de operaciones en pozos y número de inspecciones. Incluso los Estados miembros con una industria modesta o con ambición de desarrollar un sector de actividades mar adentro necesitarán un mínimo de supervisión administrativa. La determinación de la necesidad de recursos en relación con el tamaño de la industria de los Estados miembros se basa en un estudio4 de las instalaciones existentes en 2014 y del tamaño y estructura estimados de las industrias mar adentro de los Estados miembros en 2016, realizado por el Centro Común de Investigación de la Comisión (véase el documento de trabajo, parte I). 3 El término «instalación» se usa en el sentido de la definición del artículo 2, punto 19, de la Directiva. 4 Informe «Science for Policy» del Centro Común de Investigación titulado «National expert resources for overseeing offshore safety in the EU». 4 Gráfico 1: Número de instalaciones mar adentro en los Estados miembros de la UE (2014) España; 4 Rumania; 7 Polonia; 4 Reino Unido; 257 Bulgaria; 2 Croacia; 20 Paises Bajos; 154 Dinamarca; 37 Italia; 114 Alemania; 2 Grecia; 4 Irlanda; 2 Sobre la base del tamaño de la industria mar adentro (número de instalaciones), los Estados miembros pueden clasificarse en tres grupos. El Grupo 1 comprende los Estados miembros con gran cantidad de instalaciones de producción de petróleo y gas; el Grupo 2 los Estados miembros con un número de instalaciones reducido; y el Grupo 3 los Estados miembros sin instalaciones de producción pero que prevean o planeen actividades de exploración: Grupo 1: Croacia, Dinamarca, Italia, Países Bajos, Reino Unido Grupo 2: Bulgaria, Alemania, Grecia, Irlanda, Polonia, Rumanía y España Grupo 3: Chipre, Francia, Malta, Portugal. La gran mayoría de las instalaciones de la UE están situados en los cinco Estados miembros del Grupo 1. Además del número de instalaciones existentes en los Estados miembros, el número de pozos de exploración y el número de operaciones en pozos existentes constituyen una importante fuente de actividad en el sector del petróleo y el gas mar adentro. Se ha recopilado información sobre los índices de perforación de pozos de exploración y otras operaciones en pozos en los distintos Estados miembros. Este tipo de información es difícil de determinar con exactitud debido a que la perforación y las operaciones en pozos dependen de numerosos factores y pueden ser objeto de cambio. Por ello, se han establecido dos hipótesis de actividad mar adentro: nivel normal y nivel alto, que servirán de base para estimar los recursos necesarios para que las autoridades competentes puedan cumplir sus funciones regulatorias en operaciones en pozos o en actividades de exploración. Estas estimaciones se cotejaron con los recursos actuales o previstos con que cuentan las autoridades competentes de los Estados miembros para llegar a una conclusión acerca de la adecuación de sus recursos técnicos especializados. 5 El análisis se ha basado en la hipótesis de que las industrias del petróleo y el gas mayores y más maduras tendrán un número relativamente estable de operaciones en pozos y de programas de exploración, mientras que las industrias más nuevas e incipientes podrán experimentar más variación en sus actividades de exploración. La hipótesis de nivel normal implica que el sector mar adentro se mantendrá estable y sin variar su actual grado de actividad (estudio de julio de 2014), mientras que la de alto nivel de actividad parte de la base de un aumento de un 20 % en la exploración realizada en Estados miembros con una industria ya establecida del petróleo y del gas mar adentro y de un 50 % en la exploración y las operaciones en Estados miembros con una industria modesta o en fase de desarrollo. 4. REQUISITOS EN MATERIA DE RECURSOS DISPONIBLES PARA LAS AUTORIDADES COMPETENTES DE LA UE CON ARREGLO A LO DISPUESTO EN LA DIRECTIVA El análisis de la necesidad de recursos humanos especializados al servicio de las autoridades competentes de los Estados miembros para desempeñar sus funciones regulatorias en alta mar se llevó a cabo utilizando una estimación ascendente de tales recursos. Para realizar la estimación, los Estados miembros facilitaron unos índices cualitativos aplicables a sus sistemas y procedimientos vigentes, y también los índices previstos para tales sistemas en 2016. Una parte de los recursos de las autoridades competentes se han asignado al desarrollo de estas disposiciones y sistemas regulatorios. La estimación de los recursos precisos depende de las futuras necesidades de los Estados miembros, que a su vez dependen inevitablemente de sus actividades futuras. Para reflejar cómo las estimaciones dependen de las actividades, se han utilizado las dos hipótesis que se emplearon anteriormente para calcular los futuros niveles de actividad mar adentro (véase la sección 3). Se han calculado las necesidades de recursos para cada una de las cinco categorías de función regulatoria siguientes: evaluación de documentos sobre riesgos de accidente grave; inspección de instalaciones; investigación de los incidentes, elaboración de una política regulatoria; procedimientos y metodologías, y asesoramiento y desarrollo de normas técnicas con las partes interesadas. Las estimaciones utilizan las dos hipótesis de nivel de actividad mar adentro. Una comparación entre 2014 y 2016 señala un aumento significativo de las necesidades de recursos a medida que se aplique la Directiva. Esto se debe en gran parte a los recursos dedicados a la evaluación de los informes sobre los riesgos de accidente grave a medida que las autoridades competentes los vayan recibiendo de las instalaciones nuevas y existentes entre julio de 2015 y julio de 2018. Después de este período de tres años, las necesidades de recursos para la evaluación de los informes sobre los riesgos de accidente grave se reducirán considerablemente. Las necesidades de recursos serían mayores si se aplica la hipótesis de alto nivel de actividad en lugar del nivel normal. Sin embargo, la hipótesis de nivel normal se considera más pertinente en el clima económico actual. 6 Por otro lado, el alto nivel de recursos necesarios para el desarrollo de políticas regulatorias (~ 15 % del total) y la actualización de la labor de asesoramiento y las normas técnicas (~ 20 %) reflejan el trabajo adicional necesario para desarrollar estas políticas, procedimientos y metodologías y estos mecanismos de interacción con las partes interesadas de cara a la ejecución de las funciones regulatorias de la Directiva. La información disponible acerca de la situación actual y la evolución prevista de los procedimientos y metodologías regulatorias y las relaciones con las partes interesadas (véase la próxima sección) señala que, muy probablemente, las necesidades de recursos para desarrollar estos procedimientos y disposiciones regulatorias también descenderán después de los primeros años de aplicación de la Directiva. Ahora bien, estos ámbitos deberán seguir siendo objeto de revisión y mejora a medida que maduran las autoridades competentes. 5. NIVELES DE RECURSOS ACTUALES Y PREVISTOS DESTINADOS A LA AUTORIDAD COMPETENTE EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UE La Comisión, con la colaboración de las autoridades competentes ya establecidas, o con la de las administraciones responsables encargadas de instituirlas, han recopilado información sobre el tamaño y la composición de los recursos técnicos especializados actuales y futuros destinados a las autoridades competentes (2014 y 2016). Se han recopilado datos sobre la situación actual y futura de las políticas, procedimientos y metodologías regulatorias en relación con las exigencias de los artículos 8 y 9 y del anexo III de la Directiva. Para analizar los datos se ha partido de algunos supuestos acerca de los recursos que, de forma aproximada, necesitan los Estados miembros para ajustarse a los requisitos de la Directiva. Gráfico 2: 140 Personal disponible y previsto por los Estados miembros (equivalente en tiempo completo o ETC, 2014 y 2016) 127,5 129,5 120 Número de efectivos (ETC) 100 80 59,0 61,0 Personal disponible (2014) 60 Personal disponible previsto (2016) 47,0 42,0 36,0 40 25,0 18,0 20 0 24,0 17,5 14 16,0 11,0 3,0 10,6 10,6 9,0 2 4,25 8,0 7 7,0 1,95 2,95 2 2,0 0 1,70 0 1 0 La información procedente del estudio pone de manifiesto que los Estados miembros tienen previsto aumentar los efectivos de sus autoridades competentes para 2016. Para disponer de todas las competencias necesarias para el desempeño de las funciones 7 regulatorias a tenor de la Directiva, tienen previsto proceder a la formación y el desarrollo del personal actualmente presente, a acuerdos de subcontratación o de consultoría técnica exterior, a transferencias de departamentos gubernamentales o a la convivencia de recursos y contratación externa. 5.1. Situación actual y prevista de las políticas, procedimientos y metodologías regulatorias Las autoridades competentes de los Estados miembros del Grupo 1 han establecido políticas, procedimientos y metodologías regulatorias, aunque no siempre plenamente conformes con todos los requisitos de la Directiva. Sin embargo, tienen la intención de tomar las medidas necesarias para 2016; algunos Estados miembros de este grupo precisan una mayor elaboración que otros. Las políticas, procedimientos y metodologías de importancia que precisarán más adaptación entre las autoridades competentes de los Estados miembros del grupo 1 son los siguientes: la evaluación de los informes sobre los riesgos de accidente grave; los procedimientos de evaluación de las notificación sobre operaciones en pozos; las orientaciones técnicas y reglamentarias a nivel interno en el terreno de las actividades mar adentro; el sistema de formación y la garantía de posesión de competencias del personal encargado de la regulación del sector mar adentro. Las autoridades competentes del Grupo 2 disponen de políticas, procedimientos y metodologías regulatorias menos desarrolladas que los Estados miembros del Grupo 1, ya que en muchos casos se trata de la primera vez que han tenido que aplicar un régimen de seguridad contra los riesgos de accidente grave mar adentro. No obstante, están desarrollando los sistemas necesarios para lograr la conformidad con la Directiva, lo que supondrá una presión adicional sobre los recursos técnicos especializados de las autoridades competentes del Grupo 2. Las autoridades competentes del Grupo 3 son los que tienen en la actualidad los sistemas de apoyo regulatorio de las actividades mar adentro menos avanzados. En general tienen aún que establecer algunas de las políticas, procedimientos y metodologías regulatorias, aunque no al nivel de los Estados miembros de Grupo 1, dada la escala de sus actividades mar adentro. En general, los Estados miembros del Grupo 3 consideran que es para ellos posible mejorar sus sistemas de apoyo regulatorio de manera que en 2016 sean fiables y consistentes. Esto supondrá una presión adicional sobre los recursos de sus respectivas autoridades competentes. 5.2. Medidas organizativas actuales y previstas para la interacción con las partes interesadas Las autoridades competentes de los Estados miembros del Grupo 1 habían ya establecido, en el momento del estudio, disposiciones organizativas para la interacción con las partes interesadas; no obstante, aún son necesarias mejoras significativas en la interacción con los comités de normalización técnica y otras autoridades competentes. Tres Estados miembros parecen cumplir la mayoría de criterios examinados; los otros dos necesitarán de un mayor esfuerzo para avanzar en este campo. 8 Las autoridades competentes de los Estados miembros del Grupo 2 cuentan con disposiciones organizativas más básicas para trabajar con las partes interesadas y desarrollar las normas técnicas, pero también tienen industrias más modestas que atender. Pero, por mucho que las medidas sean a escala más reducida, podrían sin embargo entrañar la asignación de una parte importante de recursos por parte de su autoridad competente. Existe una falta de interacción con los sindicatos y los representantes de los trabajadores, así como con los comités de normalización técnica nacionales e internacionales, en varios de estos Estados miembros. Las autoridades competentes de los Estados miembros del Grupo 3 cuentan con las disposiciones organizativas más básicas para trabajar con las partes interesadas y desarrollar las normas técnicas, pero también tienen que atender a industrias muy reducidas, con menos titulares de licencias, propietarios u operadores. Existen importantes deficiencias, principalmente en la interacción con los sindicatos y los representantes de los trabajadores y con los comités de normalización técnica nacionales e internacionales. Los Estados miembros del Grupo 3 creen que para 2016 contarán con los medios organizativos adecuados. Es de suponer que el desarrollo de estos medios absorberá una proporción significativa de sus recursos disponibles, dado lo exiguo de sus autoridades competentes. 6. ANÁLISIS DE LAS POSIBLES DESFASES ENTRE LOS RECURSOS EXISTENTES O PREVISTOS Y LOS NECESARIOS SEGÚN LAS ESTIMACIONES Se ha llevado a cabo un análisis del desfase entre los recursos necesarios, según lo señalado en la sección 4, y los recursos de los Estados miembros disponibles, bien en la actualidad (2014) o previstos para 2016 (sección 5) en cada uno de los tres grupos de Estados miembros y en la UE en su conjunto, y tanto con una hipótesis de nivel normal de actividad como de un nivel alto. En cada hipótesis se han calculado las competencias regulatorias necesarias para las tres principales funciones (según se indica en la parte 1 del Documento de Trabajo «Efectivos de personal»). A continuación se calculó la adecuación de los recursos humanos especializados disponibles para la autoridad competente de los Estados miembros restando la estimación de los recursos necesarios a los recursos disponibles actuales o previstos. Cuando se realizó el mencionado estudio del Centro Común de Investigación, el precio del petróleo era de 115 USD por barril, pero desde entonces ha bajado a menos de 40 USD, lo que reducirá significativamente el nivel de actividades de exploración mar adentro. A la vista de estas condiciones económicas, la hipótesis de nivel de actividad normal se considera más adecuada para comparar los recursos necesarios y la previsión de recursos disponibles en 2016. 9 Gráfico 3: Estimación de las competencias necesarias y competencias actuales o previstas para 2016 en el sector mar adentro (ETC) – Hipótesis de actividad normal 100 Necesidad de personal en 2016 90 Personal disponible en 2016 Personal disponible en 2014 80 70 60 50 40 30 20 10 00 Especialistas en Tecnicas de regulación y procedimiento: sistemas de fuego, gestión de la explosiones, seguridad evaluación del riesgo Ingeniería mecánica, materiales, corrosión Inversión Protección Sistema eléctrico medioambiental, y de control materiales, corrosión Pozos Integridad estructural y verificaciones Oleoductos y gaseoductos Evacuaciones y respuestas en situaciones de emergencia, operaciones Sanidad en el trabajo Ingeniería naval, Asusntos Asustos jurídicos Administración marina y personales y arquitectónica administrativos Fuente: Bio by Deloitte Grupo 1: La estimación global de los recursos técnicos y regulatorios de las autoridades competentes de los Estados miembros en el sector mar adentro en 2016 es, en el caso del Grupo 1, de unos 288 ETC, y el número de efectivos técnicos y regulatorios previstos para 2016 es prácticamente el mismo. Por término medio, entre 2014 y 2016 sería necesario un aumento del 10-20 % del personal. Existen, sin embargo, insuficiencias notables en las categorías técnicas de inmersión (-17,5 %), oleoductos y gasoductos (12,8 %), mecánica (-10 %), electricidad (-9 %), ingeniería estructural (-25 %) y arquitectura naval (-60 %). En el del EUOAG, todos los Estados miembros de este grupo han señalado dificultades en la contratación de estas competencias técnicas cualificadas por varias razones, entre ellas la competitividad de las retribuciones y la disponibilidad de las aptitudes solicitadas. Grupo 2: La estimación global de los recursos técnicos y regulatorios de las autoridades competentes de los Estados miembros en el sector mar adentro es, en el caso del Grupo 2, de unos 50 ETC. El número total de efectivos técnicos y regulatorios especializados resulta ser muy positivo (> 50 ETC) debido a los importantes recursos de uno de los Estados miembros de este grupo en todas las disciplinas técnicas. Hay una serie de países con niveles relativamente altos en una única competencia. Sin embargo, con una excepción, no hay ningún Estado miembro que posea toda la gama de competencias técnicas. Esto es comprensible, ya que existe una amplia gama de competencias técnicas en el sector mar adentro y la mayoría de las insuficiencias son de menos de un ETC. En algunos casos los Estados miembros han resuelto tales 10 insuficiencias mediante la contratación a corto plazo de consultores externos. La mayoría de los Estados miembros han señalado que sería posible la celebración de acuerdos con otras autoridades competentes para compartir competencias. Las deficiencias más significativas se han dado entre los especialistas en regulación y en los sistemas de gestión de la seguridad. La formación y el desarrollo de capacidades podría ayudar a resolver la cuestión. En cuatro Estados miembros del Grupo 2 se han detectado problemas de financiación. Grupo 3 Estos Estados miembros no tienen instalaciones de producción; sus actividades mar adentro se limitan fundamentalmente a programas de perforación. La estimación global de los recursos técnicos y regulatorios de las autoridades competentes de los Estados miembros en el sector mar adentro es, en el caso del Grupo 3, de unos 16 ETC. En general, las autoridades competentes de menor tamaño tienen insuficiencias en toda la gama de competencias de su organización; se han señalado como deficitarias, en particular, la ingeniería de procesos, los especialistas de protección medioambiental, la inmersión y otras disciplinas técnicas. La mayoría de las autoridades competentes de los Estados miembros del Grupo 3 han señalado que podrían aceptar la celebración de eventuales acuerdos con otras autoridades competentes para poner en común competencias y resolver estas pequeñas insuficiencias. La estimación de las necesidades de recursos en el terreno regulatorio no incluye la evaluación de informes sobre riesgos de accidente grave en unidades o instalaciones móviles de perforación mar adentro (MODU) que no están sometidas de forma permanente a la jurisdicción del Estado miembro. Este factor podría una presión adicional significativa sobre los recursos en programas de perforación mar adentro. Las necesidades de recursos anteriormente expuestas se calcularon teniendo únicamente en cuenta las funciones y procedimientos de carácter regulatorio. Suele reconocerse que serán necesarios nuevos recursos necesarios para establecer y mantener la capacidad de las organizaciones de actuar como autoridades competentes. Las autoridades competentes de los Estados miembros de la UE se encuentran todos a diferentes niveles de madurez; el presente estudio no ha incluido ninguna estimación sobre el nivel de recursos necesarios para establecer la estructura organizativa de cada autoridad competente. Es probable, por lo tanto, y en especial en el caso de organizaciones nuevas o en transformación, que sean necesarios recursos adicionales para desarrollar la organización de forma que pueda actuar como autoridad competente. Existen limitaciones de financiación que son particularmente graves en dos Estados miembros del Grupo 3. 7. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES En la información recibida de los Estados miembros y de la industria, sobre todo en el marco del EUOAG, se señalaba que las actividades del petróleo y del gas mar adentro probablemente se reducirían en determinadas zonas de la UE como el mar del Norte como consecuencia de la importante bajada de los precios del petróleo. La disminución de estas actividades puede traer consigo una reducción de la carga de trabajo prevista de las autoridades competentes y de sus necesidades de recursos, aunque el desmantelamiento de instalaciones también requiere conocimientos especializados. Esto implica que las carencias determinadas sobre la base del estudio anterior podrían ser menos acusadas de lo que se había previsto en su momento. 11 Las comparaciones efectuadas entre las necesidades estimadas y la situación real registrada pone de manifiesto que en la UE existía en 2014 una insuficiencia de aproximadamente el 10 %. Una comparación entre la capacidad administrativa real de 2014 y la necesidad de recursos de las autoridades competentes en 2016, un año después del plazo de aplicación (julio de 2015), indica que las insuficiencias en determinadas disciplinas podrían aumentar si no intervienen adecuadamente los Estados miembros. Las insuficiencias varían según los Estados miembros. Estos son conscientes de que es necesario un refuerzo de los recursos y un plan de contratación y formación de personal. Si los Estados miembros contratan en consonancia con sus planes, la mayoría de las disciplinas estarían cubiertas, y aparecerían carencias claras únicamente en la inmersión (-21 %), la ingeniería técnica (-8 %), la respuesta a situaciones de urgencia (-14 %) y la arquitectura naval (-14 %). La disponibilidad de un número suficiente de recursos humanos y la atracción de capacidades especializadas hacia las autoridades competentes para el desempeño de las funciones regulatorias del sector mar adentro supondrán un gran desafío para la correcta aplicación de la Directiva. Hay que disponer los recursos financieros necesarios para contratar personal cualificado, particularmente en determinadas disciplinas técnicas, y para formar nuevos efectivos en áreas donde no se encuentra personal cualificado. Para atraer a especialistas en disciplinas con déficit aparente será necesario ofrecer unos niveles salariales adecuados. Si se desglosan los datos por grupos de Estados miembros, las insuficiencias aparecen más pronunciadas en determinadas categorías tales como la inmersión, la mecánica, la ingeniería eléctrica y estructural, la respuesta a situaciones de urgencia y la arquitectura naval, tal como se indica en la sección 6. No obstante, existen variaciones considerables entre los distintos grupos (para más detalles, véase la parte 3 del Documento de Trabajo «Efectivos de personal»). Además de determinar objetivos de recursos, el establecimiento de una estrategia operativa para alcanzarlos, desglosada en acciones y metas intermedias, contribuiría a poner remedio a estas insuficiencias para 2016. Esta estrategia podría basarse en una amplia gama de opciones, entre ellas fuentes de contratación de especialistas, formación colectiva y compartida, transferencias bilaterales o multilaterales de expertos, intercambio de conocimientos y redes de expertos terceros (para más detalles, véase también la parte 4 del Documento de Trabajo «Efectivos de personal»). Los Estados miembros deben velar por que su autoridad competente se establezca de forma que sea posible la recuperación de los costes de los titulares de licencias, propietarios y operadores del sector del petróleo y el gas mar adentro. Las autoridades competentes de los Estados miembros del Grupo 1 deben evitar los déficits de competencias mediante la contratación de un número adecuado de expertos regulatorios y técnicos del sector mar adentro y la formación del personal acerca de las funciones reguladoras pertinentes. Deben también optimizar las metodologías reglamentarias y sus sistemas asociados. Las autoridades competentes de los Estados miembros del Grupo 2 (bajo número de instalaciones) y del Grupo 3 (sin instalaciones de producción y con planes aún por desarrollar) se encontrarán sin duda en 2016 con insuficiencias en una serie de disciplinas 12 del sector mar adentro, pero se prevé que serán inferiores a 1 ETC. Esta situación hace que sea difícil que la autoridad competente de un solo Estado miembro cubra toda la gama de competencias especializadas en el marco de una industria del petróleo y del gas mar adentro modesta o en fase de desarrollo. En este contexto, los Estados miembros pueden estudiar el recurso al intercambio o puesta en común de recursos mediante un acuerdo de red. Para que esto se convierta en una realidad operativa, los Estados miembros deben resolver determinados aspectos prácticos relativos a la responsabilidad y la logística en sus sistemas de servicio público. Las pequeñas o nuevas autoridades competentes deben ajustar las opciones disponibles a sus necesidades específicas. Por ejemplo, en la red de expertos terceros de un régimen conjunto podrían incluirse entidades compartidas por varios Estados miembros, o pueden contratarse expertos de la industria para funciones menos sensibles. Para más detalles sobre la gama de opciones, véase la parte 4 del Documento de Trabajo «Efectivos de personal». Por ejemplo, puede pensarse en un centro virtual para la seguridad mar adentro con la capacidad técnica necesaria para ayudar a las autoridades competentes de los Estados miembros a cumplir las obligaciones de su competencia. Por último, el Grupo de Autoridades de la Unión Europea para las actividades en alta mar puede prestar su contribución a las cooperación entre los Estados miembros y la Comisión al objeto de desarrollar instrumentos que faciliten el intercambio y la puesta en común de personal, en particular en beneficio de las pequeñas autoridades competentes emergentes. 13