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2014 UNIVERSIDAD ECOTEC Faculta de Comunicación Comunicación Organizacional Jennifer Méndez [CUADRO COMPARATIVO DE COMPAÑIAS] Análisis realizado para la materia de Derecho Empresarial, dictada por el Ab. Roger Nieto Maridueña. En el siguiente cuadro, encontrará las semejanzas y diferencias existentes entre las Compañías: En Nombre Colectivo. Comandita Simple. Comandita por acciones. Cada una corroborada con su respectivo artículo consultado en la Ley de Compañías en Ecuador, de la misma manera se encuentra desglosado sus utilidades actuales. COMPAÑÍAS EN NOMBRE COLECTIVO SEMEJANZAS DIFERENCIAS UTILIDAD ACTUAL Art 38 ESCRITURA «La escritura de la formación de esta Cía. Sera aprobada por el Juez de lo Civil, el cual ordenara la publicación de un extracto de la misma, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en el domicilio de la Cia. y su inscripción en el Registro Mercantil. Art 36 SOCIOS Formación y razón social: «La compañía en nombre colectivo se contrae entre dos o más personas que hacen el comercio bajo una razón social. Art. 77.- En estas compañías se prohíbe el reparto de utilidades a los socios, a menos que sean líquidas y realizadas. Art. 43 CAPITAL «Este está constituido de los aportes de cada uno de los socios que entrega o que se compromete a entregar; para la constitución de la misma, será necesario el pago de no menos el50% del capital suscrito, si el capital fuese aportado en obligaciones, valores o bienes, en el contrato social se dejará constancia de ello y sus avalúos.» Solo los nombres de los socios pueden formar parte de la razón social Art. 54 OBLIGACIONES -SOCIOS - No tomar interés en otras Cía. que tengan el mismo fin, ni hacer operaciones por su propia cuenta, ni por la de terceros, en la especie de comercio que hace la compañía, sin previo consentimiento de los demás socios, de recibirlo el beneficio será para la propia compañía. Participar en las pérdidas Resarcir los daños y prejuicios que hubieren ocasionado a la compañía, Art. 54 OBLIGACIONES SOCIOS Pagar el aporte que hubiere suscrito, en el encaso de ser excluido. tiempo y en las formas convenidas DERECHOS DE LOS SOCIOS Participar en las utilidades, Participar en las deliberaciones y resoluciones de la compañía, Controlar la administración, Votar en la designación de los administradores. Art. 361 DISOLUCIÓN En las compañías colectivas, en comandita simple y en comandita por acciones, por reducción del número de socios a menos del mínimo legal, siempre que no se incorporen nuevos socios o se transforme en el plazo de tres meses. Durante dicho plazo el socio que quedare continuará solidariamente responsable por las obligaciones sociales contraídas. Art. 184.- El aumento de capital por elevación del valor de las acciones requiere el consentimiento unánime de los accionistas si han de hacerse nuevas aportaciones en numerario o en especie. Se requerirá unanimidad de la junta si el aumento se hace por capitalización de utilidades. Pero, si las nuevas aportaciones se hicieren por capitalización de reserva o por compensación de créditos, se acordarán por mayoría de votos. Art. 208.- La distribución de las utilidades al accionista se hará en proporción al valor pagado de las acciones. Entre los accionistas sólo podrá repartirse el resultante del beneficio líquido y percibido del balance anual. No podrá pagárseles Art. 44 DERECHO DE SOCIOS A falta de disposición especial en el intereses. contrato se entiende que todos los socios tienen la facultad de administrar la Art. 228.- Para la determinación de las compañía y firmar por ella, si en el acto utilidades anuales correspondientes a constitutivo de la compañía sólo alguno o los titulares de las partes beneficiarias algunos de los socios hubieren sido se tomarán, como base, las autorizados para obrar, administrar y declaraciones formuladas por la firmar por ella, sólo la firma y los actos de compañía para el pago del impuesto a la estos, bajo la razón social obligarán a la renta. compañía.» Art. 61 ESCRITURA « La compañía en comandita simple se Art 59: SOCIOS constituirá en la misma forma y con los «Existe bajo una razón… llamados socios mismas solemnidades señalas para la comanditarios, cuya responsabilidad se compañía en nombre colectivo». limita al monto de sus aportes» CAPITAL Art. 65 ADMINISTRACIÓN El capital lo determinaran los aportes de La designación de administradores se cada uno de los socios. hará por mayoría de votos de los socios solidariamente responsables y la designación solo podrá recaer en uno de SOCIOS Art 59:«Existe bajo una razón social y se éstos contrae entre uno o varios socios solidarios. PROHIBICIONES DE LOS SOCIOS OBLIGACIONES COMANDITARIOS Responder por los actos de la compañía No puede hacer personalmente ningún de gestión, intervención o COMANDITA solamente con el capital que aportaron o acto que prometieron aportar en ella administración que produzca obligaciones SIMPLE o derechos a la compañía, ni en calidad de apoderados de los socios administradores. Art. 44 DERECHOS DE SOCIO a) «El comanditario tiene derecho al examen, Tampoco podrán tomar resoluciones que inspección, vigilancia y verificación de las añadan algún poder a los que el socio o gestiones y negocios de la compañía. socios, comanditarios tienen por la Ley y b) Percibir los beneficios de su aporte contrato social, permitiendo a éstos c) A participar en las deliberaciones con su hacerlo que de otra manera no podrían opinión y consejo, con tal que no obste la libertad de acción de los socios solidariamente.» Art. 60 DISOLUCIÓN « El fallecimiento de un socio comanditario no produce la liquidación de Art. 361 DISOLUCIÓN En las compañías colectivas, en comandita la compañía» simple y en comandita por acciones, por reducción del número de socios a menos del mínimo legal, siempre que no se incorporen nuevos socios o se transforme en el plazo de tres meses. Durante dicho plazo el socio que quedare continuará solidariamente responsable por las obligaciones sociales contraídas. Art. 77.- En estas compañías se prohíbe el reparto de utilidades a los socios, a menos que sean líquidas y realizadas. Las cantidades pagadas a los comanditarios por dividendos de utilidades estipuladas en el contrato de constitución, no estarán sujetas a repetición si de los balances sociales hechos de buena fe, según los cuales se acordó el pago, resultaren beneficios suficientes para efectuarlos Art. 184.- El aumento de capital por elevación del valor de las acciones requiere el consentimiento unánime de los accionistas si han de hacerse nuevas aportaciones en numerario o en especie. Se requerirá unanimidad de la junta si el aumento se hace por capitalización de utilidades. Pero, si las nuevas aportaciones se hicieren por capitalización de reserva o por compensación de créditos, se acordarán por mayoría de votos. Art. 208.- La distribución de las utilidades al accionista se hará en proporción al valor pagado de las acciones. Entre los accionistas sólo podrá repartirse el resultante del beneficio líquido y percibido del balance anual. No pagado en intereses. Art. 228.- la determinación de las utilidades anuales correspondientes a los titulares de las partes beneficiarias se tomará, como base, las declaraciones formuladas por la compañía para el pago del impuesto a la renta. ESCRITURA No se constituye en escritura pública ni se obligan a inscribir en el registro mercantil Art 301 La compañía en comandita por acciones existirá bajo una razón social que se formará con los nombres de uno o más socios solidariamente responsables, DERECHOS DE LOS SOCIOS seguidos de las palabras,-seguidos de las Los socios comanditados obligados a palabras "compañía en comandita" o su administrar la compañía tendrán derecho abreviatura. portal concepto, indepen-dientemente de las utilidades que les corresponda como Art. 301: CAPITAL dividendos de sus acciones, a la parte «Se dividirá por acciones nominativas de adicional de las utilidades o remuneraciones un valor nominal igual. La décima parte COMANDITA que fije el contrato social y en el caso de no del capital social, por lo menos debe ser fijarlo a una cuarta parte de las que se aportada por los socios solidariamente POR ACCIONES distribuyan entre los socios; si fueren varios, responsables (comanditarios), a quienes ésta participación se dividirá entre ellos por sus acciones se entregarán según convenio, y a falla de ésta en partes certificados nominativos iguales. intransferibles». SOCIOS Art 301 La compañía en comandita por acciones existirá bajo una razón social que se formará con los nombres de uno o más socios solidariamente responsables Art. 361 DISOLUCIÓN En las compañías colectivas, en comandita simple y en comandita por acciones, por reducción del número de socios a menos del mínimo legal, siempre que no se incorporen nuevos socios o se transforme en el plazo de tres meses. Durante dicho plazo el socio que quedare continuará solidariamente responsable por las obligaciones sociales contraídas Art. 304 OBLIGACIONES «Corresponde a los socios comanditarios, quienes no podrán ser removidos de la administración social que los compete, sino por causas establecidas por la Ley de Compañías; en el contrato social se podrá limitar la administración a uno o más de éstos» Art. 305 SEPARACIÓN - SOCIO a) El socio administrador que se sirviere en provecho propio. b) Que cometiere fraude en la administración o en la contabilidad c) Se ausentare y requerido no retornare ni justificare la causa de su ausencia. d) El socio que intervenga en la administración sin estar autorizado. e) El socio que quiebre. Art. 184.- El aumento de capital por elevación del valor de las acciones requiere el consentimiento unánime de los accionistas si han de hacerse nuevas aportaciones en numerario o en especie. Se requerirá unanimidad de la junta si el aumento se hace por capitalización de utilidades. Pero, si las nuevas aportaciones se hicieren por capitalización de reserva o por compensación de créditos, se acordarán por mayoría de votos. Art. 208.- La distribución de las utilidades al accionista se hará en proporción al valor pagado de las acciones. Entre los accionistas sólo podrá repartirse el resultante del beneficio líquido y percibido del balance anual. No podrá pagárseles intereses. Art. 228.- Para la determinación de las utilidades anuales correspondientes a los titulares de las partes beneficiarias se tomarán, como base, las declaraciones formuladas por la compañía para el pago del impuesto a la renta. Bibliografía Ley de Compañías http://es.slideshare.net/yani85/ley-de-compaias-del-ecuador Super Intendencia de Compañías Ecuador http://www.supercias.gob.ec/portal/ Registro Mercantil http://registromercantil.gob.ec/quito.html Blogs – Artículos http://www.tuempresa.gob.mx/-/sociedades-en-nombre-colectivo-y-sociedades-en-comandita http://www.elmercurio.com.ec/442753-correa-defiende-redistribuir-el-15-de-las-utilidades-de-claro-y-telefonica/#.U_TejMV5OSo