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PROVINCIA DEL CHUBUT PODER JUDICIAL CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL COMODORO RIVADAVIA JUZGADO DE FAMILIA Nº TRES CEDULA-CITACION DE TESTIGO Señor: Domicilio: -DENUNCIADOSe notifica a Ud. que en los autos caratulados “ ......”, Expte. N° .... que tramitan ante el Juzgado de Familia Nº TRES de la Circunscripción Judicial de Comodoro Rivadavia, a cargo de la Dra. Verónica Daniela ROBERT, Secretaría Unica, con asiento en Pellegrini 655, Primer piso, Edificio Torraca V (Ex PAMI), de esta ciudad, se ha señalado audiencia para el día del mes de de 200 , a las :00 horas, a efectos de recibirle declaración testimonial, debiendo concurrir munido con su correspondiente documento de identidad.En caso que no pudiera concurrir a dicha audiencia por causa justificada, que deberá acreditar ante el Juzgado con la debida antelación, deberá presentarse indefectiblemente a la audiencia supletoria señalada para el día del mes de de 200 a las horas .La citación se efectúa con la advertencia que, en caso de que faltare a la primera audiencia sin causa justificada, se lo hará comparecer a la segunda por medio de la fuerza pública y se le impondrá una multa (art.431 Cód.Proc.).Se transcribe, a sus efectos, lo dispuesto por el art. 431 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia del Chubut::" Artículo 431º.- AUDIENCIA. Si la prueba testimonial fuese admisible en el caso, el juez mandará recibirla en la audiencia que señalará para el examen, en el mismo día, de todos los testigos. Cuando el número de los ofrecidos por las partes permitiera suponer la imposibilidad de que todos declaren en la misma fecha, se señalarán tantas audiencias como fueren necesarias en días seguidos, determinando cuáles testigos depondrán en cada una de ellas, de conformidad con la regla establecida en el artículo 439º.El Juzgado preverá una audiencia supletoria con carácter de segunda citación, en fecha próxima, para que declaren los testigos que faltaren a las audiencias preindicadas. Al citar al testigo se le notificarán ambas audiencias, con la advertencia de que si faltare a la primera, sin causa justificada, se lo hará comparecer a la segunda por medio de la fuerza pública y se le impondrá una multa de PESOS QUINCE ($15) a PESOS TRESCIENTOS ($300) QUEDA USTED NOTIFICADO.Comodoro Rivadavia, de -