Download CP 21 Nuevas formas de empleo - EESC European Economic and
Document related concepts
Transcript
N.º 21 31.3.2016 Las nuevas formas de empleo requieren medidas de política social ¿Qué impacto tienen las nuevas formas de empleo en los trabajadores? ¿Es deseable la total flexibilidad de los trabajadores y del mercado laboral? ¿La economía colaborativa supondrá el fin de los sistemas europeos de protección social? En la audiencia pública mantenida hoy en el CESE sobre «La evolución de la naturaleza de las relaciones de trabajo, la economía colaborativa, los contratos por cero horas y el salario digno», se debatió el aumento de las modalidades de empleo atípicas en relación con la protección de los trabajadores. El cambio de las pautas de trabajo, introducido por plataformas populares en línea en el ámbito del transporte o del alojamiento, por ejemplo, tiene importantes implicaciones para el mercado laboral, los sistemas fiscales y el régimen de seguridad social, así como en el salario digno. Mientras que la innovación y la creatividad son fundamentales para impulsar una economía social de mercado competitiva y sostenible, estas nuevas formas de empleo deben conducir a unos resultados positivos para todos los miembros de la sociedad, se afirmó en la audiencia. Las prácticas laborales que desafían la norma tradicional de un empleo permanente a tiempo completo con unas horas de trabajo determinadas, derechos y beneficios acordados han aumentado constantemente desde la crisis económica desencadenada en 2007-2008. Un número cada vez mayor de trabajadores no saben de antemano cuándo ni dónde trabajarán. Por tanto, los sistemas nacionales de protección social, basados en el supuesto de que puede establecerse una distinción clara entre «empleados» y «desempleados», necesitan desesperadamente una revisión. Esta es la razón por la que el CESE quiere que la Comisión ayude a desarrollar nuevos modelos de protección social que se adapten a unos mercados laborales más flexibles. La Comisión debería garantizar, entre otras cosas, que: Se ofrezca formación adecuada a todos los trabajadores y que los ciudadanos europeos de todas las edades reciban formación en materia de TIC. Se recojan datos estadísticos para controlar con precisión el impacto de las nuevas formas de empleo en la economía y el mercado de trabajo. Se establezca con claridad la relación laboral y se determine la responsabilidad por accidentes y daños y se resuelvan las deficiencias del servicio en relación con las plataformas en línea, «crowdsourcing» y otras nuevas formas de empleo por cuenta propia. El CESE pide a la Comisión Europea y a la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que trabajen juntas para desarrollar un marco de condiciones de trabajo digno para los trabajadores en línea, que luego se aplique como política de la UE. «Hay que establecer una protección y derechos efectivos, así como el control de su cumplimiento, para asegurarse de que las nuevas formas de relación laboral no den lugar a una carrera a la baja de los salarios y condiciones, lo que daría pie a unas mayores desigualdades de ingresos, reduciría la renta disponible y disminuiría la demanda y el potencial de crecimiento económico en toda la UE», manifestó Kathleen Walker Shaw, ponente del Dictamen exploratorio del CESE sobre la evolución de la naturaleza de las relaciones de trabajo y su impacto en el mantenimiento de un salario digno. «Habría que fomentar el desarrollo de plataformas europeas de manera que el valor creado se quede en las economías locales, aprovechando la rica tradición europea de mutualidad y cooperación en la coordinación del mercado laboral, que suele efectuarse a nivel comunitario y con la activa cooperación de los sindicatos y los empresarios locales. La capacidad de estos ES trabajadores para determinar sus niveles salariales y condiciones de trabajo a través de convenios colectivos es vital para mantener un salario digno.» Documentos de referencia La audiencia constituye una base para nutrir el Dictamen exploratorio del CESE sobre la evolución de las relaciones de trabajo, solicitado por la Presidencia neerlandesa de la UE. Eurofound: «nuevas formas de empleo» (2015) Eurofound: ‘Harnessing the crowd - A new form of employment’ (2015) OIT, «El empleo en plena mutación - Perspectivas sociales y del empleo en el mundo 2015» OIT, «Regular las relaciones laborales en Europa: Guía para una Recomendación» – Recomendación sobre las relaciones laborales 2006 (n.° 198) Para más información, póngase en contacto con: Caroline Alibert-Deprez - Unidad de Prensa del CESE E-mail: press@eesc.europa.eu Tel: +32 2 546 94 06/ Móvil: + 32 475 75 32 02 @EESC_PRESS ______________________________________________________________________________ El Comité Económico y Social Europeo garantiza la representación de los diferentes componentes de carácter económico y social de la sociedad civil organizada. Es un órgano institucional consultivo, creado por el Tratado de Roma en 1957. Su función consultiva hace posible que sus miembros –y, por tanto, las organizaciones a las que representan– participen en el proceso decisorio de la UE. El Comité cuenta con 350 miembros, procedentes de toda Europa, que son designados por el Consejo de la Unión Europea. _______________________________________________________________________________