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REQUISITOS PARA CALIFICACIÓN DE ENTIDADES FINANCIERAS PRIVADAS, BANCA PÚBLICA Y ENTIDADES DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO COMO CORRESPONSALES DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR (Resolución No. BCE-058-2015 de 24 de junio de 2015) ARTÍCULO 2.- Requisitos.- Las entidades financieras privadas, banca pública y las entidades del sector financiero popular y solidario, participantes del Sistema Nacional de Pagos, para su calificación como corresponsal del Banco Central del Ecuador, deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Copia certificada o notariada de: nombramiento del representante legal, acta de posesión, delegación, poder u otro documento que acredite la calidad en la que comparece. b) Copias a color de la cédula de ciudadanía y papeleta de votación del representante legal de la institución financiera. c) Para las Cooperativas de Ahorro y Crédito; certificado emitido por el Secretario de la institución financiera que confirme que el representante legal sigue en funciones. d) Registro de Directivas de Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria actualizado y vigente para las Cooperativas de Ahorro y Crédito emitido por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria. 2.2 Cumplir con los siguientes mecanismos de control de riesgo de liquidez: a) Cumplir con el indicador de Límite de Exposición al Riesgo para las operaciones que realice en el Sistema Nacional de Pagos, de acuerdo a la normativa emitida por el Banco Central del Ecuador; b) Disponer del fondo de liquidez de acuerdo a las resoluciones que expida la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera; y, c) Presentar los mecanismos de mitigación de riesgo de liquidez utilizados para las instituciones del sector de la economía popular y solidaria en el caso de no disponer de fondo de liquidez. Las instituciones financieras públicas y privadas y del sector financiero popular y solidario del segmento 1 deberán cumplir con la solvencia y patrimonio técnico en los términos del artículo 190 del Código Orgánico Monetario y Financiero y a las resoluciones que expida al respecto la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera. Las instituciones financieras de la economía popular y solidaria de los otros segmentos, la verificación de la solvencia y patrimonio técnico se realizará una vez que, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera emita las resoluciones correspondientes, en base a la información publicada por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria."