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Convenio de Cooperación Entre la Corte Suprema de Justicia y la Secretaría de Inclusión Social de la Presidencia de la República CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Y LA SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL PARA LA PARTICIPACIÓN EN EL PROGRAMA “CIUDAD MUJER” REUNIDOS, JOSÉ OSCAR ARMANDO PINEDA NAVAS, mayor de edad, abogado, actuando en calidad de Presidente de la Corte Suprema de Justicia y del Órgano Judicial, de conformidad con el Decreto Legislativo número cuarenta y dos, de fecha nueve de julio de dos mil quince, según consta en el Diario Oficial número ciento veintiséis, tomo número cuatrocientos ocho, publicado el trece de julio de dos mil quince, en adelante “La Corte”; y, VANDA GUIOMAR PIGNATO, mayor de edad, abogada, actuando en nombre y representación de la Secretaría de Inclusión Social, de conformidad con: a) Decreto Ejecutivo número Uno, de fecha uno de junio del año dos mil nueve, publicado en esa misma fecha, en el Diario Oficial número noventa y nueve del tomo número trescientos ochenta y tres, de la que consta la creación de la Secretaría de Inclusión Social; b) Acuerdo Ejecutivo número Quince, en donde consta el nombramiento de Secretarios de la Presidencia de la República de El Salvador, de fecha uno de junio del año dos mil catorce, publicado con fecha uno de junio del mismo año en el Diario Oficial número noventa y nueve del Tomo número cuatrocientos tres, de la que consta el nombramiento como Secretaria de Inclusión Social; y, c) Acuerdo Ejecutivo número trescientos ochenta y cinco de fecha quince de julio de dos mil quince, mediante el cual se le faculta para que suscriba documentos como el presente, en adelante “La Secretaría”. CONSIDERANDO, Que, la Constitución de la República reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado, estableciendo además que todas las personas son iguales ante la ley, por lo que, para el goce de los derechos civiles no podrán establecerse restricciones que se basen en diferencias de nacionalidad, raza, sexo o religión. Que la Corte Suprema de Justicia cuenta con un Instituto de Medicina Legal, cuya función técnica consiste en cooperar con los jueces y tribunales de la República en la aplicación de la ley, asesorando en la realización de análisis científicos de elementos probatorios, evacuar consultas técnicas en materia de su competencia, practicar reconocimientos, exámenes y demás funciones que determina la ley. Que, la Secretaría de Inclusión Social concibe al Programa de Ciudad Mujer como un centro de atención integral e integrado de servicios para la mujer, principalmente para aquellas que tradicionalmente han estado excluidas del ejercicio libre y autónomo de sus derechos en los ámbitos económico, social, cultural, civil y/o político, generándose así, hechos discriminatorios y de violencia en todos los aspectos de la sociedad, por lo que se considera que, la realización de peritajes forenses en sus instalaciones, es un servicio efectivo para cumplir con sus objetivos. Que ambas instituciones, dentro de sus propias facultades y atribuciones en el marco de la Constitución y la Ley, y con el firme propósito de brindar un mejor servicio y atención a la mujer salvadoreña, deciden unir esfuerzos y brindar un servicio especializado a la usuaria que lo requiera, tomando en cuenta la especificidad de los derechos de la mujer. Por tanto, ambas partes acuerdan celebrar el presente Convenio, el cual se regirá por las cláusulas siguientes: Cláusula Primera. Objeto del Convenio El objeto del presente Convenio de Cooperación es, establecer el marco general que regulará la cooperación que, dentro de la normativa vigente, atribuciones y competencias que a cada institución corresponde, brindará la Corte a través del Instituto de Medicina Legal y la Secretaría de Inclusión Social respectivamente, en el servicio y atención especializada a proporcionar a la mujer que requiera servicios, dentro de las Sedes de Ciudad Mujer. Cláusula Segunda. Objetivo General y específicos El objetivo general es, contribuir a la atención inmediata de la mujer salvadoreña, mediante la facilitación de servicios que satisfagan sus necesidades básicas e intereses, a través de la coordinación interinstitucional dentro de las Sedes de Ciudad Mujer. Dentro de los objetivos específicos están: 2.1. La creación de un espacio físico adecuado para brindar atención especializada por parte del Instituto de Medicina Legal que sea directamente vinculada a las necesidades de la mujer. 2.2. Brindar una atención eficiente y eficaz a las usuarias de Ciudad Mujer, mediante la orden de la Fiscalía General de la República (FGR), la Procuraduría General de la República (PGR) y de la Policía Nacional Civil (PNC). 2.3. El establecimiento y regulación de las relaciones, derechos y obligaciones de las partes otorgantes, a efecto de dar cumplimiento al Convenio de Cooperación entre la Secretaría y la Corte, a través del Instituto de Medicina Legal. 2.4. Integrar esfuerzos entre la Secretaría y la Corte, a través del Instituto de Medicina Legal, para brindar atención y promover la sensibilización y concientización de la sociedad salvadoreña sobre el enfoque de género, la igualdad de oportunidades y el respeto a los derechos de la mujer, desde el espacio de Ciudad Mujer. 2.5. Brindar un apoyo integral a las mujeres víctimas de violencia en el país, a través de los peritajes forenses que se realicen de conformidad con lo dispuesto por la ley y en cumplimiento con lo establecido en el Art. 98 de la Ley Orgánica Judicial. Cláusula Tercera. Naturaleza del Convenio Para los efectos del presente Convenio se entenderá que el mismo, se trata de un Convenio de Cooperación Interinstitucional, por medio del cual, la Secretaría proporcionará el espacio físico, servicios básicos para el personal profesional y mobiliario en cada una de las Sedes de Ciudad Mujer, a fin de que, dichos insumos sean utilizados, para la implementación y ejecución de programas que éste llevara a cabo, en apoyo y servicio de la mujer salvadoreña. Cláusula Cuarta. Compromiso de las partes 4.1 La Corte, a través del IML se compromete a: a. Garantizar la presencia de una médico forense y una enfermera en las instalaciones físicas de cada una de las Sedes de Ciudad Mujer, en el horario de lunes a viernes, entre las 7:30 am y 3:30 pm; y una psicóloga forense, cuando la necesidad del servicio lo amerite y de acuerdo a los recursos disponibles, siempre y cuando no afecte el desarrollo de las labores propias del Instituto de Medicina Legal, quienes desarrollarán las actividades correspondientes a su área de especialización, previa solicitud y posterior aprobación de la autoridad competente. b. Proveer los materiales gastables requeridos para el trabajo propio del IML, como formularios impresos e insumos para la extracción, preservación y embalaje de las pruebas. c. Realizar referencias al Módulo de Prevención y Atención a la Violencia de Género de las sedes de Ciudad Mujer, de aquellas mujeres víctimas de violencia de género cuyos peritajes hayan sido realizados en las distintas sedes del IML, y que se identifique que requieren acompañamiento psicoterapéutico especializado para el caso. d. Designar un enlace responsable para el respectivo seguimiento, ejecución y evaluación de resultados de los acuerdos contenidos en el presente Convenio. e. Apoyar la promoción y difusión del Programa Ciudad Mujer, así como de las actividades desarrolladas en coordinación con la Secretaría, en las que tenga participación directa el Instituto de Medicina Legal. f. Coordinar con la persona responsable de la operatividad en cada una de las Sedes de Ciudad Mujer, el uso de las salas de reuniones y/o capacitaciones, y la utilización de los recursos como pizarra, proyector, pantalla, televisor y plumones, entre otros. g. Enviar informes escritos a la Secretaría, respecto de los logros alcanzados en el marco de las actividades realizadas en virtud del presente Convenio, informes que deberán ser remitidos de manera regular. 4.2 La Secretaría por su parte, se compromete a: a. Facilitar y adecuar el espacio físico dentro de las Sedes de Ciudad Mujer para la realización de actividades y funcionamiento del personal designado por el Instituto de Medicina Legal. b. Proporcionar el equipo y mobiliario indispensable para la elaboración inmediata y eficiente de los peritajes correspondientes, el que consiste en dos computadoras, un impresor, canapé ginecológico, escritorio y sillas. c. Promover y ejecutar, según recursos disponibles, las actividades desarrolladas en conjunto con el Instituto de Medicina Legal. d. Llevar registro de los informes remitidos por el delegado o enlace del Instituto de Medicina Legal. e. Realizar los pagos correspondientes a los servicios de agua, energía eléctrica, telefonía fija, internet, servicios de limpieza y seguridad, todo de conformidad a su presupuesto. f. Facilitar el acompañamiento de la víctima desde su ingreso a la Sede de Ciudad Mujer, hasta la conclusión del proceso, dentro de lo que sería el Instituto de Medicina Legal en las Sedes. g. Asumir los costos y gastos de cualquier otra actividad que sea iniciativa del Programa Ciudad Mujer, todo de conformidad a su presupuesto. h. Realizar las actividades de establecimiento, operatividad y promoción de los servicios que ofrece Ciudad Mujer. i. Garantizar la seguridad del mobiliario, equipo y recursos especializados brindados por el Instituto de Medicina Legal, mismo que será de uso exclusivo del personal médico forense. j. Designar un enlace para el respectivo seguimiento, ejecución y evaluación de resultados de los acuerdos contenidos en el presente Convenio. k. Cualquier otra que por su naturaleza tenga relación directa con el objetivo y finalidad del Programa Ciudad Mujer. Cláusula Quinta. Reserva La Secretaría, como coordinadora del Programa Ciudad Mujer, y la Corte, como suscriptor del presente Convenio, tendrán derecho a supervisar el desarrollo de las actividades a realizarse en el marco de los acuerdos establecidos. Para el caso que, en el proceso de evaluación de las condiciones establecidas en el presente Convenio, cualquiera de las Instituciones encontrare anomalías o situaciones que no sean del parecer de las partes, se podrá solicitar formalmente la corrección de las mismas, o en su caso, la denuncia del Convenio, si la gravedad del caso lo amerita. Cláusula Sexta. Publicidad del Programa La Secretaría se reserva la totalidad de los derechos de publicidad y actividad comunicacional de eventos que, con relación a los acuerdos contenidos en el presente Convenio, se lleven a cabo, de tal forma que, cualquier iniciativa de comunicación deberá ser consultada y aprobada por la Unidad de Comunicaciones de la Secretaría, a efecto de poder hacerse efectiva. En el Programa deberá colocarse un rótulo, para el cual la Secretaría proporcionara el formato y contenido. Cláusula Séptima. Enlaces Ambas Partes con el interés de asegurar la efectividad de los acuerdos contenidos en el presente Convenio de Cooperación, nombrarán enlaces institucionales con capacidad de nivel técnico, quienes serán nombrados mediante el cruce de notas suscritas por cada titular. Cláusula Octava. Notificaciones Las partes convienen que, para los efectos del presente Convenio, cualquier notificación, citación, emplazamiento o cruce de notas, así como cualquier solicitud o aprobación que deba o pueda intercambiarse o prestarse entre las partes, sea realizada por escrito a las direcciones y personas que para tal efecto, se detallan a continuación: Para la Secretaría, Matilde Guadalupe Hernández de Espinoza, por vía epistolar a Secretaría de Inclusión Social, Calle José Martí # 15, Colonia Escalón, atrás de la Residencia Presidencial, San Salvador; por vía facsímil al número 2264-3152; por vía electrónica adjuntando la nota escaneada al correo electrónico mhernandez@inclusionsocial.gob.sv. Por su parte la Corte, a través del IML, en sus oficinas centrales, ubicadas en Centro de Gobierno, Instituto de Medicina Legal, con número de teléfono 2529-8602, fax: 25298660, toda comunicación respecto de los acuerdos contenidos en el presente Convenio será dirigida a la Dirección General del Instituto de Medicina Legal. Cláusula Novena. Lo no previsto, interpretación, modificación, vigencia y terminación. Lo no previsto en el presente Convenio y que sea afín a sus objetivos será resuelto por ambas partes de común acuerdo. Cualquier interpretación respecto de los acuerdos contenidos en el presente Convenio será realizada por las partes de común acuerdo. El presente Convenio podrá ser modificado por mutuo consentimiento entre las Partes, formalizado a través de Adenda o comunicación escrita en la que se especifique la fecha de su entrada en vigor. Dicha Adenda o comunicación formará parte del presente Convenio. El presente Convenio entrará en vigencia a partir de la fecha de su firma y vencerá el día treinta y uno de mayo del dos mil diecinueve, el cual podrá ser prorrogable, pudiendo darse por terminado por cualquiera de las Partes mediante notificación escrita, dirigida a la otra, por lo menos con tres meses de antelación a la fecha en que se desee dejar sin efecto. La terminación del presente Convenio no afectará las actividades y proyectos que se encuentren en curso, salvo que un acuerdo entre las partes disponga lo contrario. En fe de lo cual firmamos el presente Convenio, en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, a los diecisiete días del mes de julio de dos mil quince, en dos ejemplares originales, siendo ambos textos igualmente auténticos. José Óscar Armando Pineda Navas Presidente Órgano Judicial y Corte Suprema de Justicia Vanda Guiomar Pignato Secretaria Secretaría de Inclusión Social